Sentencia nº SUP-JDC-0008-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2008

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0008-2008
Fecha11 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-8/2008 ACTORES: JUAN TENORIO VILLAVICENCIO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.O.G. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: C.C.D. SECRETARIO: G.V. COELLO

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-8/2008, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.T.V., C.S.L., H.P.M., C.Á.L. y D.R.S., por su propio derecho, en contra del decreto número 29, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual declaró constitucional, y calificó como legalmente válidas y ratificó las elecciones para C. a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre otros, del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, perteneciente al distrito de S.J. en la mencionada entidad federativa, así como la publicación del citado decreto en el Periódico Oficial del Estado, y

R E S U L T A N D O:

I.D. para convocar a elecciones. Conforme al Decreto 370 de once de enero de dos mil siete, publicado en la misma fecha en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, facultó al Instituto Estatal Electoral para convocar a los ciudadanos oaxaqueños a participar en las elecciones ordinarias de Concejales de los Ayuntamientos por el régimen de derecho consuetudinario a llevarse a cabo durante el año dos mil siete, determinando que, los ayuntamientos municipales afectos al régimen de derecho consuetudinario podrían celebrar sus elecciones en la fecha, hora y lugar que estimaren las propias comunidades, debiendo tomar posesión quienes resultasen electos el uno de enero de dos mil ocho.

  1. Asamblea general. El catorce de junio de dos mil siete, tuvo verificativo una primera asamblea general para elegir a los Concejales Municipales para el periodo 2008-2010, convocada por las autoridades municipales de Coicoyán de las Flores, distrito de S.J., Oaxaca.

    En dicha asamblea fueron electos para ocupar cargos dentro del citado municipio, las siguientes personas:

    Nombre Cargo
    E.T.M. P.M.
    F.R.F. S.M.
    C.R.L. R. de Hacienda
    Ángel R.G. R. de Obras
    Cirilo Solano Legaria Regidor de Educación
    J.S.P. S. de P.M.
    S.M.R. R. de Mercado
    R.T.L. R. de Salud
    Liborio Luna Regidor de Ecología
    M.S.F. R. de Panteón
  2. Mediante escrito de nueve de diciembre de dos mil siete, mismo que a decir de los promoventes no fue atendido por el Director de Elecciones por Usos y Costumbre del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, se hizo del conocimiento de dicha autoridad administrativa electoral lo siguiente:

    "[...]

    "C. PROFR. J.C.A.

    DIRECTOR DE ELECCIONES POR USOS

    Y COSTUMBRES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

    Los que suscriben CC. J.T.V., ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, J.L.L., SUPLENTE DEL ALCALDE CONSTITUCIONAL, I.P.L. , M.R.S., M.S.T. , C.Á.T., M.P.L.Y.R.P.C.C. CARACTERIZADOS DE LA COMUNIDAD, quienes al final estampan su firma en el presente documento, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones y acuerdos la Alcaldía Municipal, localizada en el Palacio Municipal de Coicoyan de las Flores, J., Oaxaca, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer lo siguiente:

    Que en este acto venimos a informar a usted en su carácter de Director de Elecciones por Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral, órgano competente y autorizado por la Ley Electoral para organizar, vigilar y coordinar las elecciones en el Estado para la renovación de nuestras autoridades municipales, que de acuerdo con nuestros usos y costumbres ancestrales, mismas que desde tiempo inmemorial hemos venido observando, las elecciones para determinar que ciudadanos tendrán la responsabilidad de ser nuestra autoridad después de prestar servicios en el pueblo y observar una conducta responsable y honesta, con fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2007, a las 16 horas, en el Corredor del Palacio Municipal , previa convocatoria hecha por el Ciudadano Alcalde Único Constitucional se desarrollo una Asamblea General de Ciudadanos para determinar si en la Elección de Autoridad Municipal 2008-2010 de acuerdo a nuestras costumbres y prácticas comunitarias se permitiría que las agencias municipales y de policía participaran en dicha elección.

    Dicha Asamblea General se desarrolló de acuerdo al siguiente

    ORDEN DEL DÍA

    I.-PASE DE LISTA DE ASISTENCIA

    2- PUNTO RELACIONADO CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES Y DE POLICÍA EN LA ELECCIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL 2008-2010. {1}

    1. - CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

    En el desahogo del primer punto del orden del día se paso lista de asistencia comprobándose la presencia de la mayoría de los ciudadanos de Coicoyan de las Flores, por lo cual de conformidad a nuestros usos y costumbres los acuerdos que tome la asamblea son totalmente válidos y deben ser respetados por todos los ciudadanos, porque así ha venido siendo la costumbre de nuestro pueblo y tanto los propios ciudadanos como las demás instancias gubernamentales de la región y del Estado los han respetado, de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca y la Constitución Política.

    En el desahogo del segundo punto del orden del día en primer lugar hace uso de la palabra el C. JUAN TENORIO VILLAVICENCIO, Alcalde Único Constitucional para expresar que el motivo de la reunión era para tratar lo relativo a la solicitud de las agencias municipales y policía para participar en la elección de las nuevas autoridades municipales que habrán de gobernar nuestro Ayuntamiento durante el trienio 2008-2010, por lo cual el ponía a consideración de la asamblea esa petición para que los propios ciudadanos ahí reunidos en forma libre y espontánea determinaran si se aceptaba o no la solicitud.

    A continuación varios ciudadanos de los presentes en la asamblea hicieron uso de la palabra para decir que de acuerdo a los usos y costumbres de Coicoyan de las Flores debía respetarse la forma en que se han venido eligiendo a las autoridades y no hay porque cambiar las costumbres que desde nuestros mayores hemos venido respetando.

    Por lo anterior y después de una larga discusión sobre el asunto, se sometió a votación de la asamblea de ciudadanos si en la elección de autoridad municipal para el trienio 2008-2010 de daba participación a las agencia municipales y de policía.

    Por lo cual el C.J.T. VILLAVICENCIO ALCALDE ÚNICO CONSTITUCIONAL y demás ciudadanos caracterizados de la comunidad que presidieron la reunión, preguntaron a la asamblea si se aprobaba la participación de las agencias municipales y de policía en la elección de autoridades municipales para el trienio 2008-2010.

    VOTANDO LA ASAMBLEA EN FORMA UNÁNIME POR QUE NO SE APROBARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS AGENCIAS MUNICIPALES Y DE POLICÍA EN LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA EL TRIENIO 2008-2010 no aceptándose la participación de las agencias. {2}

    A continuación la asamblea ciudadana determinó que la presente acta se remitiera al Instituto Estatal Electoral a la Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres para que esta instancia legalmente facultada tome en cuenta la determinación de la ciudadanía de Coicoyan de las Flores y se respete la asamblea y el acta de elección de las nuevas autoridades municipales que fungirán a partir del primero de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010 que se efectuó el 14 de junio de 2007 y en la que resultaron electos por voluntad popular los CC. E.T.M., F.R.F., C.R.L., Á.R.G., Y C.S.L. COMO CONCEJALES PROPIETARIOS Y J.S.P. .S.M.R., R.T.L.L.L.L.Y.M.S.F. COMO SUPLENTES". {3}

    [...]"

  3. Nueva convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil siete, la Administración Municipal Provisional de Coicoyán de las Flores, distrito de S.J., Oaxaca, emitió convocatoria para la elección de Concejales del referido municipio que fungirán en el periodo 2008-2010, señalando como fecha para su celebración el veintiuno del mes y año referidos.

  4. Celebración de segunda asamblea general. El veintiuno de diciembre de dos mil siete, se llevó a cabo la asamblea referida en el inciso anterior.

  5. Declaración de validez de la elección de Concejales municipales efectuada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca. A decir de los promoventes el veintiséis de diciembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, emitió y publicó el acuerdo por el que declaró la validez de las elecciones, entre otros, del Municipio de Coicoyán de las Flores, distrito de S.J., Oaxaca, y ordenó la expedición de las constancias de mayoría y validez de los Concejales electos.

  6. Inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral. Por escrito recibido el veintisiete de diciembre de dos mil siete, en la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, J.T.V. y R.B.C., ostentándose con el carácter de Alcalde Municipal y Administrador Municipal, respectivamente, del municipio de mérito manifestaron lo siguiente:

    "[...]

    "ACTA DE ASAMBLEA QUE SE LEVANTA EN LA CABECERA MUNICIPAL.

    En el Municipio de Coicoyan de las Flores, J., Oaxaca. Reunidos en el Corredor que ocupa el Palacio Municipal los Señores Principales de la Cabecera y los Ciudadanos de la misma y por otra parte los agentes Municipales, policías y Representantes de las diversas comunidades que conforman el Municipio de Coicoyan así como los ciudadanos de estas localidades, así como la presencia del. C.R.B.C.A.M., esto en razón que en este mismo viernes veintiuno de Diciembre del presente año en que se emitió la convocatoria por parte de la Administración Municipal, después de un largo diálogo de entre las partes tanto de las Agencias y la Cabecera Municipal, no hubo acuerdo por...

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