Sentencia nº SUP-JDC-0075-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Febrero de 2008

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0075-2008
Fecha27 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-75/2008. ACTORES: M.G.J.Z., R.I.L.L. Y GUADALUPE URVAN CEBALLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN CACAHUATEPEC, OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE

México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-75/2008,promovido por M.G.J.Z., R.I.L.L. y G.U.C., ostentándose como regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional, contra diversos actos del Presidente Municipal y del cabildo del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, consistentes en no permitirles tomar protesta y posesión del referido cargo de elección popular, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El siete de octubre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca para elegir, entre otros cargos, a los miembros de los ayuntamientos de la referida entidad federativa, en particular, el de S.J.C..

  2. El once de octubre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral en San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, una vez realizado el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, otorgó constancia de asignación como concejales electos por el Partido Revolucionario Institucional, a los siguientes ciudadanos:

    PROPIETARIOS SUPLENTES
    1. M.G.J.Z. LadislaoF.P.
    2. R.I.L.L. IsaíasH.G.A.
    3.Guadalupe Urvan Ceballo Reynalda Muñoz Martínez
  3. El primero de enero de dos mil ocho, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se instaló formalmente el Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, sin que los ahora actores hubieran sido convocados a rendir la correspondiente protesta, para asumir el cargo, para el cual fueron electos.

  4. El once de enero de dos mil ocho, los ahora actores solicitaron por escrito al Presidente Municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, que se les tomara la protesta legal del cargo, así como su integración formal al Ayuntamiento.

  5. El veintidós de enero del presente año, los actores acudieron ante el Presidente Municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, solicitándole, con la presencia de un notario público1, que fijara fecha y hora para llevar a cabo la sesión de cabildo, a efecto de que se les tomara la protesta respectiva y se les permitiera tomar posesión de sus cargos como regidores por el principio de representación proporcional del referido Ayuntamiento. Dicho presidente M. les manifestó que iba a proponer el asunto en la próxima sesión del cabildo.

    1 En autos obra el original del instrumento notarial dos mil setecientos cinco, levantado ante la fe del notario público número setenta y nueve, el Lic. B.F.H.B., en la ciudad de Pinotepa Nacipnal, Distrito de Jamiltepec, Estado de Oaxaca, el veintidós de enero de dos mil ocho.

  6. El veinticinco de enero de enero del año en curso, en sesión extraordinaria, el cabildo del referido ayuntamiento, acordó "la no aceptación de integración al honorable Ayuntamiento constitucional de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca" de los promoventes, solicitada a través del escrito precisado en el numeral que antecede. Lo anterior, fue notificado a los actores el treinta de enero del año en curso.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El seis de febrero de dos mil ocho, M.G.J.Z., R.I.L.L. y G.U.C. presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, contra actos del Presidente Municipal y del cabildo del referido Ayuntamiento, consistentes en no permitirles tomar protesta y posesión como regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  7. El siete de febrero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por los actores, a través del cual manifiestan que el seis de febrero pasado presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y que hasta el momento la responsable no le ha dado el trámite de ley.

  8. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-75/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-456/08, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  9. El doce de febrero del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito de siete de febrero del presente año, por medio del cual los actores presentan el original del acuse de recibo de la demanda del presente juicio, así como un instrumento notarial en el que se hace constar la recepción de la misma, por parte de la autoridad responsable.

  10. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Instructor Salvador O.N.G. formuló requerimiento al Presidente Municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, a efecto de que a este órgano jurisdiccional electoral federal informará sobre la recepción del escrito de demanda y, en su caso, del trámite dado a la misma, así como remitiera las constancias atinentes.

  11. El catorce y diecinueve de febrero de dos mil ocho, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, en cumplimiento al requerimiento precisado en el resultando que antecede, remitió primero vía fax y posteriormente el original de diversa documentación relativa al presente medio de impugnación.

  12. El dieciocho de febrero siguiente, el Magistrado Instructor acordó requerir al Presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Cacahutepec, Oaxaca, diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio. Dicho requerimiento fue desahogado en tiempo y forma por ambas autoridades, el diecinueve de febrero siguiente.

  13. El veintiséis de febrero de dos mil ocho, el magistrado electoral instructor admitió la demanda relativa al presente medio de impugnación y, en vista de no existir algún otro trámite por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que los actores aducen presuntas violaciones a prerrogativas de esa índole.

    SEGUNDO. Identificación del acto impugnado

    Los actores en su escrito de demanda manifiestan que promueven el presente juicio, en contra de "actos del H. Ayuntamiento Constitucional de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, y del Presidente Municipal del mismo, consistentes en: impediros el ejercicio del derecho adquirido para desempeñar el cargo de regidores por el principio de representación proporcional por parte del Partido Revolucionario Institucional, que nos fue conferido mediante constancia de asignación de fecha once de octubre del año dos mil siete, por el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca".

    En ese sentido, de las constancias que obran en autos, y como quedó narrado en los resultandos de la presente sentencia, los actores, el once y veintidós de enero del año en curso, primero de forma escrita y, posteriormente, de forma verbal ante la presencia de un notario público, solicitaron al Presidente Municipal del referido ayuntamiento fijara fecha y hora para tomarles la respectiva protesta de ley y, en consecuencia, pudieran tomar posesión de sus cargos como regidores propietarios electos por el principio de representación proporcional.

    Así, el veinticinco de enero siguiente, en sesión extraordinaria, el cabildo del referido ayuntamiento, acordó "la no aceptación de integración al honorable Ayuntamiento constitucional de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca" de los promoventes, solicitada a través del escrito presentado por los actores de fecha once de enero del presente año.

    Por lo tanto, el acto precisado en el párrafo anterior, debe considerarse como el acto impugnado, en razón de que la negativa de tomarles protesta y posesión a los actores como regidores propietarios por el referido principio, se realizó formalmente a través de dicho acto. Asimismo, cabe destacar que el acuerdo tomado en la referida sesión de cabildo, se comunicó a los enjuciantes el treinta de enero siguiente, según se advierte de lo manifestado por los actores en su escrito de presentación de demanda.

    TERCERO. Procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 8°, párrafo 1; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que los actores...

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