Sentencia nº SUP-JDC-0238-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Abril de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0238-2008
Fecha09 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC- 238/2008 ACTOR: H.P.V.M. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.P.V.M., contra la Convocatoria a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, sus estatutos y reglamentos, así como contra la respuesta otorgada por el citado comité a su escrito de cuatro de marzo del presente año, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos efectuada por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

a) El diez de septiembre de dos mil siete, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual se celebraría el veintiséis y veintisiete de enero de dos mil ocho, para discutir y, en su caso, aprobar la reforma a los Estatutos de dicho partido;

b) El catorce de enero de dos mil ocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional acordó aplazar la fecha de celebración de la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria y emitir una nueva convocatoria, en virtud de la reciente renovación de dicho comité y de su presidente.

En el acuerdo se determinó que la asamblea se celebrará el veintiséis de abril de dos mil ocho, con el fin de que la nueva dirigencia revise los avances del proceso de reforma estatutaria;

c) El cuatro de marzo del presente año, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, un escrito mediante el cual solicitaba al Presidente de dicho comité le diera una explicación del porqué la Convocatoria a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria se pospuso para el veintiséis de abril del presenta año, entre otras, peticiones.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la respuesta al escrito señalado en el párrafo anterior; así como contra diversos actos relativos a la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para la celebración de la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, el catorce de marzo del año en curso, H.P.V.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Trámite y sustanciación. El veinticinco de marzo de dos mil ocho, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el oficio signado por el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual remite el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovida por H.P.V.M., el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente.

    En esa misma fecha la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-238/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplimentado, mediante oficio TEPJF-SGA-1042/08, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano presentada por H.P.V.M.; al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, contra actos imputables a un partido político.

    SEGUNDO. El promovente en su escrito de demanda señala lo siguiente:

    PRIMER AGRAVIO.- CONVOCATORIA a la XVI ANE que se pospuso del 26 de enero al 26 de abril del 2008, documento y procedimiento que no tiene sustento Legal o E., ya que no se me consultó en primera instancia ni a la militancia para determinar el contenido y el sentido de la Reforma (art. 21 f. I, del E), además no se me informo de manera oportuna (4 días) del cambio de fecha y lugar, ni del documento que contiene las Reformas Estatutarias que va a votarse ese día {Arts. 74 [cadena de mando], 87 f. I y 88 f. VI, del E; 30 incisos e) y q), 50 y 68 inciso f) del ROEyM}, también la falta de difusión sobre el hecho de que, si es que existe el mecanismo, instructivo o reglamento que regule todas y cada una de las etapas del proceso, como el envío y recepción de las propuestas de la militancia, el calendario dé las mesas de trabajo, la forma en que podrán los militantes integrar sus propuestas al documento final que habrá de votarse el día de la XVI ANE, y:

    1. En el Oficio num. 001-DF-2008 (ver pruebas) señala el CEN:

      a. Punto 1.

      i. Que se va a hacer ‘una revisión profunda’ al proceso de RE (pero obviamente no dicen que cumplirán con el art. 21 f. I, en el cuál se señala que las propuestas deberán ser de la militancia y no del CEN), además a la fecha no se ha comunicado a la militancia de manera oficial del nuevo documento ni las nuevas reglas si es que las hay. Lo que si existe es artículos periodísticos que señalan lo contrario ya que en esos días pasados se dice en los medios que ya esta listo el documento que habrá de votarse el día de la XVI ANE, pero insisto, la militancia no ha sido informada de ello a su domicilio (art. 50 del ROEyM)

      ii. También señalan que ‘en el momento más oportuno’ informaran del proyecto a toda la militancia según arts. 18 y 19 del EG, pero omiten -dolosamente- el art. 50 del ROEyM y correlativos que señalan que deberá ser a domicilio. (‘la suerte del accesorio la sufre el principal’)

      b. Punto 2.

      i. Señalan que la Cartilla de Obligaciones es una opción personal, pero omiten señalar los arts. 67 f. III, 74 y 87 f. I [cadena de mando] y X del E; 30 inciso q) y 67 inciso h) del ROEyM, los cuales señalan claramente que es una obligación de las dirigencias, las cuales incumplen esta obligación desde hace por lo menos 11 años.

    2. En el SUP-JDC-2046/2007 (en la Sentencia del 30 de enero de 2008 al Incidente de Inejecución)

      a. Pág. 9. Se observa un agravante para el presente y como un llamado respetuoso al H. TRIBUNAL, ya que el CEN, incumple de manera continua sus obligaciones, ya que por ejemplo en este punto se observa que ha habido necesidad de una impugnación, un incidente de inejecución y otra sentencia (mismo expediente pero otro incidente, con fecha 5 de marzo de 2008) que deriva en otra impugnación lo cual nos hace ver la total falta de voluntad del CEN, de cumplir con sus obligaciones. (Ver Décima Segunda Prueba)

    3. En el SUP-JDC-049/2008 (en la resolución):

      a. Pág. 19. Penúltimo párrafo: ¿Cómo prueba el CEN que coloco la convocatoria en los estrados Estatales (32) y Municipales (más de 200) en las fechas y durante los plazos legales?

      b. Pág. 19. También se señala como otro medio obligatorio de comunicar las convocatorias el de los órganos de difusión del partido pero el E, omite señalar cuales, sin embargo, el propio CEN según la Resolución SUP-JDC-2046/2007 Pág. 72 al final dice que es por medio de la Revista la Nación, aquí una vez mas el CEN es omiso ya que -dolosamente- no señala los otros artículos del EG y los R's (que ya señale con anterioridad) que obligan a que la entrega sea a domicilio del militante, pero además la Revista la Nación es de circulación restringida a los suscriptores de la misma, cuyo numero según me informó el Sr. Salas, el sabe que no supera los 1,500, por lo que no se entera de estos comunicados ni el punto uno del 100% de la militancia, así que el CEN y toda la Estructura Orgánica {(CDE's y CDM 's) Organigrama} incumplen con las obligaciones estatutarias en su beneficio.

      C.P.. 24. Señala el H. TRIBUNAL [lo que esta entre paréntesis o subrayado son adiciones mías para dar claridad o énfasis], que ‘...el partido político (PAN) se encuentra obligado a comunicar a los miembros activos el contenido del documento que contiene el proyecto de reforma estatutaria, con las mismas formalidades y oportunidad exigidas para la notificación de la convocatoria. De este modo, los miembros activos del partido estarán en aptitud de ejercer en forma efectiva su derecho de participación en el proceso de Reforma Estatutaria...’ y agrega, ‘... no existe base jurídica para exigir al partido político que notifique la convocatoria a la asamblea nacional extraordinaria antes del período previsto en el articulo 18 de sus estatutos (45 días) y, por ende, tampoco hay base para compeler al partido a comunicar el proyecto de reforma estatutaria antes de! lapso indicado... Ahora bien, si nos atenemos a esta disposición, podremos concluir que existe evidencia según la cual el CEN, no cumple con este mandato, ya que en la convocatoria anterior cuya fecha de celebración señalaba al 26 de enero del 2008, no se nos presento documento alguno que contuviera el proyecto de reforma estatutaria correspondiente,...

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