Sentencia nº SUP-JDC-0342-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Mayo de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-342/2008. ACTOR: F.D.C.. RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-342/2008, promovido por F.D.C., contra el decreto 525, emitido el treinta y uno de marzo de dos mil ocho por el Congreso del Estado de Oaxaca, y la sustitución en su cargo de Síndico Municipal por parte del Ayuntamiento de San Juan Chilateca, Ocotlán; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. En septiembre de dos mil siete, se eligió a F.D.C. como Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca, de cuyo cargo tomó posesión el primero de enero del año en curso.

  2. El veintitrés de febrero de dos mil ocho, en el municipio citado, se llevó a cabo una reunión o asamblea general de población, en la cual se acordó respecto a la supuesta renuncia formulada públicamente por el actor, al cargo de S.M..

  3. El veintiocho de febrero siguiente, el Cabildo del ayuntamiento citado, celebró sesión en la cual calificó la procedencia de la renuncia del actor F.D.C. al cargo de S.M., así como la sustitución por otra persona en dicho cargo.

  4. El treinta y uno de marzo del año en curso, el Congreso del Estado de Oaxaca, emitió el Decreto 525, a través del cual aprobó el contenido del acta de Cabildo de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca, en la que tuvo al actor renunciando al cargo de Síndico Municipal y su consecuente sustitución. El actor manifiesta que tuvo conocimiento de tal decreto, el catorce de abril siguiente.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil ocho ante el Congreso del Estado de Oaxaca, F.D.C., promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el decreto 525 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se aprobó el contenido del acta de cabildo municipal relativa a la supuesta renuncia del actor al cargo de Síndico Municipal de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca, y se designó en su lugar a A.E.C.A..

Recepción de la demanda y anexos. El veintiocho de abril del año en curso fueron recibidas las constancias en esta S. Superior, y por acuerdo de la misma fecha, se turnó el expediente respectivo al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Vista. Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a A.E.C.A., con el escrito de demanda y anexos, presentado por F.D.C., a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, vista que desahogó mediante escrito recibido en esta S. Superior el dieciséis del mismo mes y año.

Admisión de la demanda. Mediante proveído de veinte de mayo del presente año, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio de mérito y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada su instrucción, por lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante la cual hace valer presuntas violaciones a sus derechos de tal índole.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. El Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Oaxaca, al rendir su informe circunstanciado aduce que en el presente medio de impugnación es improcedente ya que no existe violación alguna a los derechos político-electorales del actor, en virtud de que renunció al cargo de Síndico Municipal de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca, y no se trata de una persona a la que se le impida instalarse o tomar posesión de su cargo, el cual ya había venido ejerciendo por más de tres meses.

Señala que por tanto, el presente juicio es improcedente, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo debe conocer de asuntos propiamente electorales o derivados de la materia electoral, y en el caso no se trata de uno de estos.

No le asiste la razón a la responsable, ya que aunque manifiesta que el acto reclamado no es de naturaleza electoral, en el caso concreto, según se desprende del escrito de demanda, el actor aduce que su supuesta renuncia deriva de un procedimiento irregular en el que nunca se le dio la oportunidad de defensa y ser escuchado, además de que no se reunió el quórum legal para determinar la procedencia de su retiro del cargo que venía ejerciendo.

Y que la posterior aprobación por parte del Congreso del Estado se llevó a cabo en franca violación a sus derechos político-electorales, porque calificó tal renuncia como procedente, sin que existiera para ello causas justificadas.

En tal tesitura, tal como lo expone el actor, se advierte que tal acto, en los términos narrados por el actor, le afecta en sus derechos político-electorales, ya que se vulnera su derecho de permanecer en el cargo para el cual resultó electo como Síndico Municipal.

Tal criterio ya ha sido adoptado por esta S. Superior, según se desprende de la ejecutoria, invocable en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 79/2008, el veinte de febrero de este año, en el que se consideró que el derecho a ser votado incluye la garantía a la permanencia en el cargo, a efecto de que una persona electa en un proceso constitucional se mantuviera en él durante el periodo correspondiente.

Además, en el caso, no se incurre en alguna situación relacionada con revocación de mandato a que se refiere el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal, ni tampoco se actualiza alguna causa de responsabilidad administrativa, penal o civil, sino que se trata únicamente del examen de una supuesta voluntad de renuncia del actor a un cargo de elección popular, sobre todo porque el interesado aceptó ser postulado y electo, lo cual admite ser materia de análisis a la luz de la materia electoral.

Resulta aplicable al respecto, la tesis aprobada por esta S. Superior el catorce de mayo de este año, intitulada "SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE REPRESENTANTE POPULAR ELECTO. PROCEDE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO."

En tal virtud al desestimarse la causa de improcedencia invocada por la responsable, y al no advertirse de oficio alguna otra, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Agravios. A fin de realizar el estudio de las alegaciones formuladas por el actor en vía de agravios, se transcribe la parte conducente de su escrito de demanda, en que efectivamente se contienen éstos:

HECHOS

I.- Nuestra población se rige bajo el sistema de Usos y Costumbres para la renovación del Ayuntamiento conforme a la publicación en el catalogo emitido por Instituto Estatal Electoral, en el Estado de Oaxaca.

II.- La elección de concejales en nuestra comunidad se realiza por costumbre cada tres años precisamente en el mes de septiembre esta renovación del H. Ayuntamiento se ha establecido invariablemente desde tiempos inmemoriales.

III.- Con fecha veintinueve de septiembre del año 2007, fui electo para el cargo de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca, expidiendo el Instituto Estatal Electoral constancia de mayoría de elección por el sistema de usos y costumbres.

IV.- El día 1 de Enero de 2008, se verificó la entrega recepción de la situación que guarda la administración pública municipal, sin que las autoridades salientes entregaran los estados financieros y el archivo contable.

V.- Por tener conocimiento de la comisión de delitos inicié en la Sindicatura a mi cargo averiguación previa bajo el número 01/SCH72008, por los ilícitos penales de USURPACIÓN DE FUNCIONES, QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO Y LOS QUE SE CONFIGUREN, la cual a mediados del mes de Enero del año 2008, remití al agente del Ministerio Público Investigador del distrito Judicial de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, para que siguiera conociendo de esta investigación sin embargo por el soborno que recibió del tesorero en funciones del H. Ayuntamiento de San Juan Chilateca, Ocotlán, Oaxaca; el agente del ministerio público destruyó esta indagatoria razón por la cual procedí en contra de esta autoridad investigadora en la subprocuraduría de Asuntos Internos en la mesa III, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual a la fecha se encuentra en periodo de Averiguación Previa, como lo demuestro con la copia xerográfica del oficio de fecha 26 de febrero del año 2008, que exhibo como anexo 2.

De lo anterior se desprende que en el manejo de la hacienda municipal existen serias irregularidades e infracciones al Sistema de Usos y Costumbres, pero sobre todo al manejo de recursos económicos que se destinan al municipio mediante los ramos 28 y 33, infracciones que han quedado precisadas y expuestas en la...

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