Sentencia nº SUP-JLI-0023-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2008

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha16 Junio 2008
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0023-2008
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-23/2008 ACTOR: R.M.O. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-23/2008, promovido por R.M.O., en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el reconocimiento de antigüedad de la relación laboral y el pago de la prima de antigüedad, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtienen los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de relación laboral. El primero de marzo del año dos mil uno, el promovente ingresó a prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral, como "Secretaria de Procesos Electorales", posteriormente le fue otorgado el nombramiento de "Técnico Electoral".

  2. Dictamen de invalidez. El cuatro de junio de dos mil siete, el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, aprobó el dictamen número 86949 (ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve), de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo.

  3. Baja laboral. El primero de agosto de dos mil siete, por oficio SP/2530/07, signado por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional, Zona Oriente, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en el Distrito Federal, se notificó al Instituto Federal Electoral el dictamen antes mencionado y se ordenó tramitar la baja laboral del asegurado, al vencimiento de la quincena próxima inmediata, a lo cual dio cumplimento el Instituto ahora demandado, en fecha quince de agosto de dos mil siete.

    II. Demanda. El nueve de mayo de dos mil ocho, R.M.O. presentó, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de demandar el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral y el pago de la prima de antigüedad, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Que con fundamento en los artículos 94, 95, 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a reclamar del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL el pago de las siguientes:

    PRESTACIONES:

    A).- El reconocimiento de antigüedad de la relación laboral que existió entre el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y el suscrito R.M.O., con motivo del Formato Único de Movimiento y/o Constancia de Nombramiento expedido a su favor, en donde el primero asignó a este último el puesto de TÉCNICO ELECTORAL "B"/CF-00057/27ZC, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 15 de agosto de 2007.

    B).- El pago de la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario integrado por cada año de servicios prestados, en términos de lo previsto por el artículo 142, fracción XIV, en correlación con el diverso 216, fracción XI, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; Punto Octavo del Acuerdo número JGE/61/99 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, de fecha 11 de octubre de 1999: artículos 158, 156, 162 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, esta última disposición legal aplicada a la materia de manera supletoria en términos del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C).- El reconocimiento de legítimo derecho del promovente R.M.O. para ejercitar la acción intentada.

    El pago de las prestaciones reclamadas, tiene su fundamento en las siguientes consideraciones de

    HECHOS:

  4. - Con fecha 1° de marzo de 2001, el suscrito R.M.O., fue contratado por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL como SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A"/CF-42027/27Z, para posteriormente otorgarme el puesto de TÉCNICO ELECTORAL "B"/CF-00057/27ZC, puesto éste último que ostenté hasta mi separación de ese Órgano Electoral.

  5. - Cabe precisar que, la relación laboral señalada en el numeral inmediato anterior SE PRORROGÓ HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2007, en la que el beneficiario de la prestación que hoy se reclama se encontraba desempeñando el cargo de TÉCNICO ELECTORAL "B"/CF-00057/27ZC, percibiendo como último salario bruto quincenal la cantidad de $5,208.28 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 28/100 M.N.).

  6. - Es el caso que con fecha 15 de Agosto de 2007, procedió la baja del Instituto Federal Electoral, del suscrito R.M.O., derivado de dictamen de invalidez emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Delegación Regional Zona Oriente en el Distrito Federal.

    Para mejor proveer, es de señalar que con fecha 4 de junio de 2007, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por conducto del Comité de Medicina del Trabajo aprobó el dictamen de invalidez, determinación que hizo del conocimiento del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL en fecha 1 de agosto del mismo año, por oficio número SP/2530/07, signado por el Lic. M.M.V., Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Zona Oriente del ISSSTE en el Distrito Federal, dirigido al Mtro. M.C.M., Director de Personal de ese Instituto Electoral, documento este último en el que se ordena sea tramitada mi baja laboral al vencimiento de la quincena próxima inmediata en que se reciba el oficio en cita, instrucción que el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUMPLIMENTO EL 15 DE AGOSTO DE 2007.

  7. - A mayor abundamiento, sirven de soporte a las pretensiones del promovente, las siguientes consideraciones:

    Resulta importante precisar que, el artículo 208, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que todo el personal del Instituto será considerado de confianza, y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, esto es, el personal que labora para el demandado y que integra tanto los cuerpos del servicio profesional electoral, por un lado, como la rama administrativa del Instituto, por otro, por disposición legal, tiene el carácter de personal de confianza.

    Siendo que, para los integrantes del servicio profesional, también denominados "miembros del servicio", el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, tiene establecido de manera expresa, en su favor, los derechos que se enumeran en las diecisiete fracciones del artículo 142, de mencionado Estatuto, debiendo destacarse que, en la fracción XIV de tal precepto, se señala el de recibir LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

    En ese tenor, las prestaciones establecidas a favor del personal que conforma los "Cuerpos del Servicio Profesional Electoral", se encuentran previstas de manera enunciativa en el artículo 142 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, mientras que, las de que goza el personal administrativo del Instituto Federal Electoral se hallan en el artículo 216 de dicho Estatuto, advirtiéndose que, si bien en esta disposición no se encuentra, de manera expresa y específica preceptuado el pago de la prestación de que se trata, sucede que tal forma no es limitativa, ya que no emplea las voces de "exclusivamente", "únicamente", o alguna similar que tenga ese significado: habida cuenta que la indicada norma debe ser calificada como meramente enunciativa, si se tiene presente, además, que tal precepto empieza por señalar que son derechos del personal administrativo los que a continuación en diez fracciones enumera, pero no los restringe, porque enseguida, en la fracción XI, textualmente señala:

    "...

    XI. Las demás que establezca el Estatuto, la legislación aplicable y los que apruebe la Junta.".

    De lo que, es fácil advertir que el referido ordenamiento, en la transcrita fracción XI del artículo 216, abre la posibilidad de que los empleados del Instituto Federal Electoral, pertenecientes a la rama administrativa, no sólo gozarán de los derechos enumerados en las diez fracciones precedentes, sino de todas aquellas que se encontraren establecidas en el Estatuto, en la legislación aplicable o en los que apruebe la Junta; en la inteligencia de que, cuando se refiere a la "Junta", debe entenderse: "Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral", como lo clarifica el artículo 3 del mencionado Estatuto.

    Así las cosas, si el artículo 142 del Estatuto, en su fracción XIV, prevé el pago de prima de antigüedad en términos de la legislación aplicable y si la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Acuerdo JGE/61/99 que aprobó el 11 de octubre de 1999, estableció como una prestación en beneficio de los servidores del Instituto Federal Electoral que dejaran de prestar servicios el pago de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, lo que viene a constituir la denominada prima de antigüedad, ninguna duda debe caber que los empleados que pertenecen a la rama administrativa del Instituto Federal Electoral, son beneficiarios de la indicada prestación de prima de antigüedad, supuesto en el que se encuentra el hoy actor, que, según el acuerdo de mérito, consiste, se repite, en el pago de 12 días del salario percibido en el momento de la separación, por cada año de servicios prestados; salario que, dicho sea de paso, sirve de...

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