Sentencia nº SUP-RAP-0079-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0079-2008
Fecha25 Junio 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-79/2008, SUP-RAP-105/2008 Y SUP-RAP-110/2008, ACUMULADOS ACTORES: CONVERGENCIA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: J.M.D.R. Y J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación radicados en los expedientes SUP-RAP-79/2008, SUP-RAP-105/2008 y SUP-RAP-110/2008, promovidos por los partidos políticos Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG263/2008, emitida en sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil ocho, en el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", integrada por los mencionados institutos políticos, por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia de hechos. El veinticinco de mayo de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó iniciar procedimiento especializado en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", por la difusión de los promocionales denominados "Fobaproa 1" y "Fobaproa 2", toda vez que consideró que contenían elementos contrarios a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso p), y 186, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Dictamen de la Junta General Ejecutiva. El primero de junio de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió dictamen respecto del aludido procedimiento especializado, radicado en el expediente identificado con la clave JGE/PE/PAN/CG/006/2006.

  3. Resolución del Consejo General. En sesión extraordinaria de cuatro de junio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG129/2006, relativa al procedimiento principal, identificado con la clave JGE/PE/PAN/CG/006/2006, por la cual declaró fundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos" y ordenó a ésta que cesara de inmediato la difusión de los promocionales de referencia.

  4. Procedimiento administrativo sancionador. Mediante acuerdo de nueve de junio dos mil seis, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución CG129/2006, la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionador electoral en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", el cual quedó registrado con la clave del expediente JGE/QCG/347/2006.

  5. Emplazamiento. El veintiuno de julio de dos mil seis, la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emplazó a la Coalición "Por el Bien de Todos" para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de aquel en que fuera notificada, contestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes.

  6. Contestación. Por escrito de veintiséis de julio de dos mil seis, la Coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante, dio respuesta al emplazamiento precisado en el inciso precedente.

  7. Primer incidente de inejecución. Por escrito de siete de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió incidente de inejecución de la resolución CG129/2006, dictada en el expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006, por la difusión de un promocional denominado "Informativa 9", pues consideró que violentaba la resolución CG129/2006.

  8. Resolución del incidente. En sesión extraordinaria de dieciséis de junio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG137/2006, relativa al expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006, por la cual declaró fundado el incidente precisado en el inciso precedente y ordenó a la Coalición "Por el Bien de Todos" cesara de forma inmediata, la difusión del mencionado promocional "Informativa 9".

  9. Segundo incidente de inejecución. El veintitrés de junio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral un segundo incidente de inejecución, de la resolución CG129/2006, relativa al procedimiento especializado radicado en el expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006, por considerar que la difusión del promocional denominado "S.F." era contrario a lo resuelto por el citado Consejo General, en el expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006.

  10. Sobreseimiento del incidente. En sesión extraordinaria de veinticinco de octubre de dos mil seis, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral determinó sobreseer el segundo incidente promovido por el Partido Acción Nacional, en razón de que los hechos materia del mismo se habían consumado de modo irreparable.

  11. Resolución del procedimiento administrativo sancionador.En sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG263/2008, por la cual resolvió el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", integrada por los partidos políticos Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    La resolución mencionada, en su parte conducente, es del tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 355 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuelas prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y el proyecto de resolución que analiza y valora la Comisión de Quejas y denuncias.

    2.- Que toda vez que en términos de lo previsto en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se aprueba el ordenamiento legal antes citado, la tesis relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL" y el principio tempus regit actum (que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con leyes vigentes en la época de su realización), el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se concretaron los hechos denunciados, es decir, conforme a las normas sustantivas previstas en la legislación electoral federal vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, mientras que por lo que se refiere al procedimiento deberán aplicarse las disposiciones del código electoral procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula; por lo tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el legislador modifica la tramitación de ésta (suprime un recurso, amplía un término o modifica lo relativo a la valoración de las pruebas), debe aplicarse la nueva ley, en razón de que no se afecta ningún derecho, según se desprende de lo dispuesto en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, abril de 1997, en la página 178, identificada con la clave i.8º.C. J/1 y cuyo rubro es "RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES".

    En relación con lo anterior, debe decirse que para la emisión del presente fallo, esta autoridad tomó en consideración las disposiciones constitucionales y legales que se encontraban vigentes al momento de la realización de los hechos, es decir, las normas que rigieron el desarrollo del proceso electoral federal 2005-2006, así como los criterios sostenidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad identificada bajo el número de expediente 26/2003, la cual dio lugar a la Tesis Jurisprudencial P./J.2/2004, como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-009/2004, SUP-RAP-31/2006, SUP-RAP-034/2006 y su acumulado SUP-RAP/036/2006, en los que se estableció lo siguiente:

    CRITERIO SOSTENIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN

    "Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, febrero de 2004

    Tesis: P./J. 2/2004

    Página 451

    GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE RELACIONA CON EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.—Cuando el ejercicio de las garantías individuales se hace con el fin de obtener un cargo de elección popular, esas garantías deben interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la participación del pueblo en...

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