Sentencia nº SUP-JDC-0502-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2008

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-502/2008 ACTORES: MARIO CRUZ BAUTISTA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA AVILA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-502/2008, promovido por M.C.B., B.S.R., M.R.R., M.G.C., A.C.P. y S.C.L., en contra del Decreto número 654 aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante la cual se declara constitucional, se califica legalmente válida y se ratifica la elección extraordinaria para concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del veintisiete de junio de dos mil ocho; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Mediante sentencia del seis de junio de dos mil ocho, dictada en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-11/2007, esta S. Superior resolvió que el Instituto Electoral en el Estado de Oaxaca, proveyera lo necesario a efecto de que se celebraran las elecciones tendientes a la renovación de los integrantes del Ayuntamiento, correspondiente al Municipio de Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca.

    2. Por resoluciones del cinco de septiembre de dos mil siete, así como del treinta de abril de dos mil ocho, se tramitaron los diversos incidentes de inejecución de sentencia, tendientes al cabal cumplimiento de la ejecutoria señalada en el punto que antecede.

    3. El cinco de junio de dos mil ocho, el Consejo Municipal Electoral y la Administración Municipal, ambos en Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca, emitieron la Convocatoria en donde se establecen las Bases para que los ciudadanos originarios y vecinos de esa localidad, participen como candidatos a concejales al Ayuntamiento de ese Municipio, en la elección extraordinaria a celebrarse el dieciocho de junio de dos mil ocho.

    4. El diez de junio siguiente, los actores afirman que obtuvieron ante el Consejo Municipal Electoral referido, el registro de su planilla, la cual fue identificada como "Verde".

    5. El once del propio mes y año, la Administración Municipal y el Consejo Municipal Electoral aludidos, emitieron Convocatoria en donde se establecen las Bases, para que los ciudadanos residentes en esa localidad, participen en la jornada electoral de la elección extraordinaria para elegir a las autoridades municipales que fungirán en el periodo 2008-2009.

    6. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se verificó la jornada comicial respectiva, resultando triunfadora la planilla identificada como "Roja".

    7. El veintitrés de junio del año en curso, los hoy actores presentaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, escrito por el cual se inconformaron en contra de los resultados de la citada elección, aduciendo que el procedimiento de elección y el resultado de la misma, no se ajustaba a una decisión propia de la mayoría de la asamblea comunitaria.

    8. No obstante las inconsistencias que se hicieron valer en el escrito de inconformidad a que se refiere el punto que antecede, los actores manifiestan que dicha autoridad electoral administrativa declaró la validez de la elección de que se trata, sin hacerles notificación alguna respecto al resultado del citado escrito impugnativo, lo cual prevalecía hasta la fecha de presentación de la demanda del juicio federal que se resuelve.

    9. El veintiséis de junio de dos mil ocho, se emitió el Decreto número 654 aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante la cual se declara constitucional, se califica legalmente válida y se ratifica la elección extraordinaria para concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del veintisiete de junio de ese propio año.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- En desacuerdo con la determinación que antecede, el dos de julio del presente año, M.C.B., B.S.R., M.R.R., M.G.C., A.C.P. y S.C.L., promovieron ante al Congreso del Estado de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que es del tenor siguiente:

    "Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 35, fracción II, 36, fracciones IV y V, 41, fracción IV, 99, fracción V, 115, de la Constitución Federal; así como lo dispuesto en los artículos 8, 17, 18, 19, 79, 80, 81, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, venimos a interponer la presente demanda de JUICIO PARA LA PROTECIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, en contra de la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, consistente en la declaratoria que hizo con fecha 26 de junio pasado, contenida en el decreto por el cual ratifica y declara válidas las elecciones celebradas el día 18 de junio de 2008, en el Municipio de Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca, municipio por usos y costumbres, no obstante que el procedimiento observado violó nuestro derecho a votar y ser votados, mediante la no votación decretada de toda una población, la de Yaviche y del cambio de una casilla como maniobra para afectar el resultado, además de que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Ustedes en la sentencia emitida en el diverso juicio de protección de derechos político-electorales, bajo el número SUP-JDC-11/2007, dado que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, no cumplió con la obligación que le impuso de propiciar condiciones para que todos los ciudadanos votaran y eligieran libremente, situaciones a pesar de las cuales estando debidamente acreditadas en el expediente, la Legislatura no los tomó en cuenta como es su obligación legal y ratificó indebidamente una elección no ajustada a la Constitución Federal, la Estatal y la Ley secundaria, lo que hace procedente este juicio. Debemos hacer notar que a pesar de que comparecimos ante el Instituto Estatal Electoral y presentamos nuestra inconformidad, nunca se nos notificó el trámite que se le dio, ni la resolución emitida, al igual que lo hizo la Legislatura, ello nos impide dar con precisión la fecha en que se publicó el decreto de esta última en el Periódico Oficial, pero suponemos que se hizo seguramente en algún alcance el sábado 29 de junio o el lunes 1° de junio. Como consecuencia de tales actos, se nos privó del derecho a una legal participación comunitaria en la contienda relativa y a la seguridad, legalidad y certeza jurídica a que se refiere la Constitución, los Tratados Internacionales y la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, como a continuación se señala:

    ANTECEDENTES

    1. Somos originarios y vecinos del Municipio de Tanetze de Zaragoza Villalta, Oaxaca.

    2. Somos mexicanos por nacimiento y ciudadanos del Estado de Oaxaca y del Municipio de Tanetze de Zaragoza Villalta, Oaxaca.

    3. Tanetze de Zaragoza, V.A., Oaxaca, es una población que se rige por el sistema de usos y costumbres para la renovación de su ayuntamiento, la cual debe tener lugar en asamblea comunitaria.

    4. Estamos en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles y no tenemos ningún impedimento.

    5. En los términos de las prácticas comunitarias de nuestro pueblo, fuimos integrantes de la planilla verde en el Municipio de Tanetze de Zaragoza Villa Alta, Oaxaca, en los términos de la copia de la documentación en la que consta nuestro registro.

    6. El municipio de Tanetze de Zaragoza, en cuanto a la renovación, bajo el sistema señalado, ha tenido serios tropiezos en virtud de la discrepancia que existe en la comunidad. Con motivo de ello, algunos inconformes recurrieron al juicio de protección a sus derechos político-electorales, en virtud de no haberse celebrado elecciones durante algunos plazos de tiempo y, con base en ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una sentencia en el expediente SUP- JDC/11/2007, en el que fueron actores J.C.C. y otros, determinando entre otras cuestiones que el Instituto proveyera lo necesario a fin de que de existir condiciones se celebraran elecciones de renovación de ayuntamiento en dicha población.

    7. Con fecha 5 de septiembre de 2007, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concedió un plazo de 30 días al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para que diera cumplimiento a la sentencia mencionada, mediante el diálogo y construcción de consensos entre las partes vinculadas, a efecto de lograr el objetivo común de llevar a buen puerto la renovación de concejales.

    8. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 30 de abril de 2008, en el incidente de inejecución de sentencia resuelve no tener por cumplida la sentencia y ordena nuevamente al Consejo del Instituto Estatal Electoral, convoque a elecciones de concejales en el municipio de Tanetze de Zaragoza, concediéndole un plazo de 45 días para ello.

    9. El día 18 del actual, se celebraron las elecciones en el Municipio de Tanetze che Zaragoza, de acuerdo a la convocatoria que lanzó el Administrador de dicho municipio y el Consejo Municipal Electoral, así como representantes de las planillas contendientes; en sesión de 6 de junio de 2008, el Consejo Municipal de Tanetze de Zaragoza, acuerda la ubicación de casillas y de las localidades que votarán en ellas, señalando entre otras, la 2316B en el corredor del palacio municipal y la 2317B en el mercado municipal, ambas en Tanetze de Zaragoza y la 2316EXT en el corredor de la Agencia Municipal de S.M.Y. en Santa María Yaviche, Tanetze de Zaragoza; en...

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