Sentencia nº SUP-RAP-0125-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Agosto de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0125-2008
Fecha06 Agosto 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-125/2008 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: E.F.A.Y.J.A.G.G..

México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-RAP-125/2008 y SUP-RAP-126/2008, relativos a los recursos de apelación interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de la resolución CG297/2008 de veintisiete de junio de dos mil ocho del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, sobre el origen y la aplicación del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. Partido Verde Ecologista de México; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los partidos actores hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El ocho de agosto de dos mil tres, mediante oficio SE-1888/2003, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la Presidencia de la entonces Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el escrito de queja del representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que denunciaba hechos imputables al Partido Verde Ecologista de México, que consideró violatorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. El doce de agosto del dos mil tres, el Secretario Técnico de la referida Comisión de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja referido en el inciso anterior, así como la documentación anexa y acordó la integración del expediente correspondiente, mismo que quedó radicado bajo el número Q-CFRAP 49/03 PRD VS. PVEM.

    3. El nueve de agosto de dos mil seis, la entonces comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó instruir al Secretario Técnico de la misma para que emplazara al Partido Verde Ecologista de México, en virtud de que se contaban con indicios suficientes para considerar que el partido político había incumplido con su obligación de reportar en sus informes de campaña para diputados federales correspondientes al proceso electoral del dos mil tres, la totalidad de los gastos erogados, en específico las operaciones que consigna el contrato de prestación de servicios de ocho julio de dos mil tres, celebrado entre dicho partido y "Mega Direct, S.A. de C.V."

    4. El veintiuno de noviembre de dos mil seis, el Partido Verde Ecologista de México presentó la respuesta al emplazamiento que le fue realizado por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio STCFRPAP 1988/06, de fecha catorce de noviembre de ese mismo año.

    5. El veintisiete de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG 297/2008, mediante la cual se resuelve la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del origen y la aplicación del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el catorce de enero de 2008, identificada como Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM, en los términos siguientes:

    Resuelve

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 49/03 PRD vs. PVEM, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en razón de que se declara como parcialmente fundado por lo que hace a la falta consistente en omitir reportar dentro de su Informe de Campaña de dos mil tres, el contrato y factura de ocho de julio y veintinueve de agosto de dos mil tres, respectivamente, que amparan operaciones comerciales celebradas con el proveedor "Mega Direct, S.A. de C.V.", que beneficiaron las candidaturas que postuló el partido denunciado para la selección de diputados federales en el proceso electoral federal de dos mil tres. Por otro lado, se declara infundado por lo que hace a imputación consistente en haber erogado una cantidad de recursos por concepto de promocionales en televisión que sobrepasaron los limites establecidos por la autoridad electoral para dicho proceso electoral.

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en los resultandos y considerandos de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a $3’036,968.68 (tres millones treinta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 68/100 M.N.), en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente al momento de la comisión de las faltas, misma que se hará efectiva en el mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución.

    ...

  2. Recursos de Apelación. En contra de la resolución anterior, el tres de julio del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación.

    El recurso de apelación del Partido Verde Ecologista de México, es del tenor literal siguiente:

    "CAPÍTULO SEGUNDO HECHOS.

    1. Con fecha ocho de agosto de dos mil tres mediante oficio SE-1888/2003 la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la otrora Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el escrito de Queja signado por el C.P.G.Á. entonces representante propietario del partido de la Revolución Democrática ante el IFE.

      El escrito de queja en el que denuncia hechos que considera violatorios al COFIPE presuntamente cometidos por el PVEM en materia de origen y aplicación del financiamiento de los recursos de los partidos políticos, vigente durante el 2003, a partir de los siguientes hechos:

      1. Si el PVEM rebasó los topes de gastos de campaña acordados por el Consejo General del IFE para la elección de diputados federales en el proceso electoral 2003, al haber invertido una gran cantidad de recursos promocionales en TV.

      2. Si el PVEM reportó la totalidad de los gastos efectuados para la promoción de las candidaturas que postulo en el proceso 2003, en específico, las llamadas telefónicas en las que se realizaba la invitación al voto a favor del partido, las cuales se encontraban relacionadas con el sorteo de 100 computadoras.

      El IFE al realizar el estudio de los hechos referidos en el inciso a) considera que deben declararse infundados en tanto que no existen elementos probatorios para acreditar que el PVEM hubiese violado alguna disposición del COFIPE en materia de financiamiento, ya que los elementos que obran en el expediente no pueden acreditar que el partido sobrepaso los limites de gastos.

    2. Lo que respecta al inciso b), el Instituto Federal Electoral para realizar el estudio de los hechos valoro las siguientes pruebas:

      -Copia de las constancias de la averiguación previa 715/FEPADE/2003 y su acumulada 1088/FEPADE/2003.

      -El informe presentado por la Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del IFE, en relación a si el partido reporto el contrato de prestación de bienes y servicios celebrado con la empresa "Mega Direct" el 8 de julio de 2003, el monto y concepto; si se reportaron bienes y servicios distintos a los que ampara el contrato; de igual manera si se reporto el sorteo de 100 computadoras.

      -Copia certificada emitida por la Secretaría de Gobernación de la documentación relacionada con el permiso otorgado al partido para la realización del sorteo.

      -Copia certificada emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores en respuesta al requerimiento sobre si "Mega Direct" tiene expedido permiso.

      -El informe presentado por el representante legal de la empresa "Mega Direct" en repuesta a oficio emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

      -Informe presentado por la Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral en relación a los gastos efectuados para la adquisición de 100 computadoras.

    3. Ahora bien de las citadas pruebas el Instituto Federal Electoral concluyo que el Partido Verde Ecologista de México, si tenía permiso de Gobernación para realizar el sorteo, que dicho sorteo fue realizado y que la empresa que contrato está legalmente constituida.

      De las constancias de la averiguación previa de la FEPADE se concluye que a pesar de que el referido acuerdo de voluntades se encuentra fechado el 8 de julio de 2003, los servicios de llamadas en las que se registraba a los interesados en participar en el sorteo se hicieron desde finales de abril o principios de mayo, es decir fueron proporcionados durante el periodo de campaña. En relación a las llamadas telefónicas para recordar la fecha de sorteo, así como para notificar a los ganadores ocurrieron entre el 7 y 15 de julio de 2003 y al encontrarse relacionadas directamente con el sorteo, las mismas deben estar comprendidas en los gastos que efectuó el partido para promocionar las candidaturas que postulo en las elecciones federales de 2003, toda vez que dicho sorteo tenía por objeto publicitar las propuestas de campaña que realizo el Partido Verde Ecologista de México, en el proceso electoral federal.

    4. Así...

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