Sentencia nº SX-JDC-0012-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 17 de Septiembre de 2008

PonenteYolli García álvarez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-12/2008. ACTOR: J.H.Z.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A.. SECRETARIA: G.T.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-12/2008, promovido por J.H.Z., en contra de la resolución de catorce de agosto del presente año, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/QROO/543/2008, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante realiza en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar los Órganos de Dirección y Representación del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Quintana Roo.

  2. El día veinte siguiente, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del referido instituto político en la entidad federativa antes señalada, realizó el cómputo parcial de la elección, y el nueve de abril del año en curso, el cómputo complementario.

  3. El trece de abril del presente año, R.Q.G., candidato a la Presidencia del Secretariado Estatal, a través de su representante, presentó recurso de inconformidad, en la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del Estado de Quintana Roo, a fin de impugnar los aludidos resultados; compareciendo como tercero interesado J.H.Z..

  4. El catorce de agosto del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el citado recurso dentro del expediente INC/QROO/543/2008, confirmando la validez de la elección de Presidente y S. General del citado instituto político.

  5. Inconforme con la determinación antes referida, el diecinueve de agosto del presente año, R.Q.G., interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que compareció J.H.Z., como tercero interesado.

  6. El diez de septiembre del mismo año, el juicio antes referido fue resuelto por esta Sala Regional, dentro del expediente SX-JDC-7/2008, en el que se determinó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección interna para P. y Secretario Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo, revocar las constancias otorgadas por la Comisión Técnica Electoral de dicho instituto político y expedir nuevas Constancias a favor de R.Q.G., como P., y a J.H.Z., como S. General.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. El tres de septiembre del presente año, J.H.Z. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual impugna la resolución dictada por dicha Comisión el catorce de agosto del año en curso, en el expediente INC/QROO/543/2008.

  8. Por escrito de cuatro de septiembre del presente año, la Comisionada Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió a esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa a la tramitación del referido medio de impugnación.

  9. El once de septiembre del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-12/2008, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-42/2008, emitido por el S. General de Acuerdos.

  10. Por considerar necesarias diversas constancias para la debida sustanciación del presente asunto, el quince siguiente la Magistrada Instructora requirió al S. General de Acuerdos de esta Sala...

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