Sentencia nº SUP-JDC-0017-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Febrero de 2007

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-JDC-0017-2007
Fecha21 Febrero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-17/2007 ACTORA: ANA MARÍA FUENTES DÍAZ RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-17/2007, promovido por A.M.F.D., en contra de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar el acuerdo emitido por esa Comisión Nacional el día diez de enero del año en curso, en el trámite de la queja que motivó la integración del expediente QO/BC/905/2006, así como la omisión de pronunciarse sobre la admisión, trámite o rechazo de la solicitud de que se decrete la suspensión de los derechos y prerrogativas de J.A.R.U., además de la cancelación de su membresía en el Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O :

  1. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria a sesión de Consejo Estatal. El catorce de diciembre de dos mil seis, la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California emitió convocatoria a sesión extraordinaria, para celebrarse el día diecisiete siguiente.

    2. Sesión de Consejo Estatal. El diecisiete de diciembre de dos mil seis, el aludido Consejo Estatal dio inicio a la sesión extraordinaria, cuyo punto quinto del orden del día consistió en el análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la "Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador Constitucional, Diputadas y Diputados del Congreso del Estado y a P. municipales, S. y R., tanto de mayoría como de representación proporcional, en los cinco municipios del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los comicios a celebrarse el domingo veinticuatro de junio del dos mil siete".

    3. Publicación de convocatoria. El diecinueve de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California publicó la convocatoria descrita en el inciso que antecede.

    4. Escrito de queja. Mediante escrito de fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, dirigido al Comité Estatal del Servicio Electoral en Baja California y a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, ambos del Partido de la Revolución Democrática, varias personas, entre ellas la ahora enjuiciante, ostentándose como consejeros estatales del citado partido político, solicitaron: 1. La revocación de la convocatoria para elegir a los candidatos del mencionado ente político, expedida por la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, y 2. La suspensión de los derechos y prerrogativas, así como la cancelación de la membresía de J.A.R.U., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mencionado partido político en Baja California.

      Como presuntos responsables, los promoventes señalaron al Presidente, V., S. y Vocal Secretaria de la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California; al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California y a los Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales en Mexicali, Ensenada, Tijuana y Tecate, todos del Partido de la Revolución Democrática en Baja California.

      La impugnación atinente fue radicada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, ahora responsable, como "queja contra órgano", con la clave QO/BC/905/2006.

    5. Acuerdo de admisión. El diez de enero del año en curso, la Comisionada de la instancia partidista responsable emitió acuerdo en el que determinó, en lo que aquí interesa: 1. Admitir a trámite el escrito de queja referido en el inciso que antecede, suscrito, entre otros, por la ahora actora; 2. Tener por admitidas las pruebas ofrecidas, excepción hecha de la confesional "a cargo de todos y cada uno de los responsables de la publicación de la convocatoria de la que se pretende la nulidad" y de la testimonial, por estimar que, dada la litis sometida a su consideración, resultaría ocioso el desahogo de tales probanzas; 3. Tener a los integrantes de la Mesa Directiva del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, como presuntos responsables de la emisión y publicación de la convocatoria controvertida; 4. Correr traslado, por fax, a los integrantes de la aludida Mesa Directiva para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, rindieran su informe justificado y acompañaran las constancias indicadas; 5. Correr traslado, vía fax, a M.B.S., en su carácter de integrante del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía para que, en idéntico plazo de veinticuatro horas, rindiera su informe justificado, respecto de los hechos narrados en la queja y acompañara la documentación que estimara pertinente, y 6. Señalar las trece horas del día diecisiete de enero del presente año, para celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de Garantías y Disciplina Interna.

      f). Notificación. En fecha once de enero de dos mil siete fue notificado el acuerdo ahora impugnado, por conducto del autorizado por las personas que presentaron el escrito de queja.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el acuerdo en cita, A.M.F.D., mediante escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, presentado el mismo día ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, promovió la impugnación que se resuelve, ostentándose como representante común de los promoventes en la queja, calidad que le fue reconocida por la Comisión Nacional responsable, en su informe circunstanciado.

  3. Trámite ante el órgano responsable. El órgano partidista, señalado como responsable, tramitó la impugnación presentada por A.M.F.D., como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y así la remitió a esta S. Superior, junto con diversa documentación anexa y el informe circunstanciado, lo cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintitrés de enero de dos mil siete.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación atinente, no compareció tercero interesado alguno, como se asienta en el informe circunstanciado rendido por la Comisión Nacional responsable.

    V.T. a Ponencia. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, en fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, se integró el expediente SUP-JDC-17/2007, el cual fue turnado a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR