Sentencia nº SUP-JDC-0331-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2007

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JDC-0331-2007
Fecha01 Mayo 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-331/2007 ACTORA: C.E.H.E.. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por C.E.H.E. en contra de la resolución emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de diecisiete de abril de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente.

  1. El veinticinco de febrero de dos mil siete, se celebró la XXII Convención Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango para elegir candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

  2. Los resultados de la Convención Estatal fueron los siguientes:

    LUGAR NOMBRE VOTOS
    1 N.F.R. 809.75
    2 Julio A.C.C. 795.51
    3 M.Á.J.R. 747.23
    4 C.E.H.E. 703.00
    5 J.B.C.N. 604.28
    6 A.M.H.D. 557.76
    7 F.R.R.Á. 207.00
    8 E.M.E.T. 166.00
  3. El dos de marzo de dos mil siete, en contra de los resultados anteriores, C.E.H.E. presentó recurso de controversia o inconformidad ante la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Durango.

  4. El siete de marzo de dos mil siete, la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal de Durango resolvió el recurso de controversia o inconformidad citado en el punto anterior, declarándolo improcedente y confirmando los resultados de la XXII Convención Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango de fecha veinticinco de febrero de dos mil siete, cuyas consideraciones y puntos resolutivos se transcriben a continuación:

    "VISTOS, para resolver, la impugnación o controversia promovido por la C.C.E.H.E., en contra del proceso de elecciones y el resultado electoral de la XXII Convención Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango,

    RESULTANDO

    1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que obran en autos se obtienen los antecedentes siguientes:

  5. El 31 de Octubre de dos mil seis, el Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango expidió la convocatoria para la XXII Convención Estatal, a efecto de elegir las formulas de candidatos a diputados locales por el principio de Representación Proporcional.

  6. El trece de Diciembre de dos mil seis, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango expidió las convocatorias para las convenciones D. de los diecisiete distritos, a efecto de elegir la formula a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa por los distritos correspondientes y las propuestas a Diputados Locales de Representación Proporcional a participar en la XXII Convención Estatal en el Estado de Durango.

    Así mismo, en la misma fecha el Pleno del Comité Directivo Estatal aprobó la conformación de la Comisión Electoral Interna que tuvo a su cargo la organización, coordinación, realización y seguimiento del proceso electoral Interno para elegir las formulas de candidatos a D.L. por el Principió de Representación Proporcional en la XXII Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Durango.

  7. El once de Febrero de dos mil siete se llevó a cabo la convención distrital e representación proporcional a efecto de elegir la propuesta de formula de candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, por el distrito III, misma que se llevo a cabo en el municipio de Durango; D.. De la cual resulto electa la C.C.E.H.E.. Haciendo el señalamiento que en esta convención Distrital ni en el total de las realizadas se presento señalamiento alguno, impugnación, queja o controversia, por el contrario estos resultados fueron ratificados por el pleno del Comité Directivo Estatal.

  8. El veinticinco de Febrero de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Durango, celebro, previa convocatoria emitida el treinta y uno de octubre del 2006, la XXII convención estatal a efecto de elegir candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional misma que inicio a las 10:00 horas en le auditorio denominado ‘lobo dome’ ubicado en calle magnolias y orquídea del fraccionamiento jardines de Durango de la ciudad de Durango; D..

  9. Los resultados finales de la XXII Convención Estatal y que fueron validados y signados por los escrutadores propuestos por cada uno de los precandidatos, escrutadores que fueron aprobados por la XXII Convención Estatal en desahogo del punto numero seis del orden del día de la misma y que consta en documentos anexos que forman parte integra del Acta Circunstanciada de la XXII Convención Estatal, fueron los siguientes:

    LUGAR NOMBRE VOTOS
    1 N.F.R. 809.75
    2 J.A. castañeda castañeda. 795.51
    3 M. ángel J.R. 747.23
    4 C.E.H.E. 703.00
    5 J.B.C.N. 604.28
    6 A.M.H.D. 557.76
    7 F.R.R.Á. 207.00
    8 E.M.E.T.. 166.00

    Se hace la observación de que no obra en autos ninguna protesta en lo referencia al proceso de escrutinio y computo, por parte de los escrutadores propuestos por cada uno de los precandidatos.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Esta Comisión Electoral Interna tiene competencia y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del artículos 16 inciso e) y f) y 86, del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargo de Elección popular del partido acción nacional (sic).

    SEGUNDO. Como los integrantes que integran esta Comisión Electoral Interna tuvieron pleno conocimiento de los términos de la impugnación que dio origen a este juicio, se hace innecesaria la trascripción de ambas constancias.

    TERCERO. El demandante aduce que antes de la XXII Convención Estatal a efecto de elegir las formulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional y el día de dicha convención se cometieron violaciones a las normas complementarias, reglamentos y estatutos del Partido Acción Nacional, y que dichas violaciones o actos impugnados se resumen en tres que son: la omisión de la comisión electoral interna del Partido Acción Nacional en el estado de Durango, para organiza,(sic) coordinar, realizar y dar seguimiento a las precampañas y al proceso electoral interno para la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional; el irregular procedimiento para la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en la XXII convención electoral(sic),del Partido Acción Nacional en le (sic) estado de Durango, que afecto (sic) de forma grave e irreparable los resultados de la elección de las delegaciones de GÓMEZ PALACIO, HIDALGO, MAPIMI, OCAMPO, RODEO, SANTIAGO PAPASQUIARO Y LOS RESULTADOS DE LA URNA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL y la nulidad de los resultados de la elección de diputados por representación proporcional de la XXII convención electoral (sic) del PAN en el estado de Durango, de las delegaciones municipales arriba mencionadas.

    Como puede observarse, en lugar de analizar todos y cada uno de los hechos, esta comisión partidista sustentamos la controversia o impugnación como un aspecto concreto de la controversia consistente en la supuesta ‘omisión’, de la comisión electoral interna al no presentar acuerdo alguno para la organización del proceso electoral por el cual se eligieron a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, la no participación de esta comisión como autoridad organizadora durante la entrega de la boletas lectorales (sic) y las urnas a ‘quienes se decían presidentes de los Comités directivos municipales del PAN en los municipios ya mencionados’ así como la coacción e inducción del voto de los ‘delegados numerarios’ en la Convención electoral (sic), a favor de los C.C. NOEL FLORES REYES, JULIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA y MIGUEL ÁNGEL JAQUEZ REYES. De lo anteriormente expuesto esta Comisión partidista observa que en el escrito de controversia o impugnación presentada ante esta Comisión por la C.C.E.H.E., no expresa un razonamiento lógico-jurídico alguno que comprendiera a todos los hechos formulados en los medios de impugnación.

    Así mismo este órgano partidista encargado de la resolución de los medios de defensa internos, cuyas resoluciones admiten ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, se encuentra obligada a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria en primer lugar, porque en la emisión de una resolución debemos observar el principio de exahustividad, que rige el dictado de los fallos, el cual se invoca en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el entendido de que el acatamiento a este principio contribuye a que se logre la justicia completa a que se refiere el artículo 17 constitucional.

    Por ello, el principio de exahustividad impone a este órgano partidista, el deber de agotar cuidadosamente en la resolución el estudio de todos y cada uno de los planteamientos que conforman la litis, para lo cual deben analizar las afirmaciones que al efecto hayan expuesto las partes y valorar las pruebas aportadas, para la demostración de las propias afirmaciones.

    En segundo lugar, ese proceder exhaustivo asegura el estado de certeza jurídica que la resolución de este órgano debe generar, ya que si llegaran a ser objeto de impugnación, por ejemplo, ante la Sala Superior, tal órgano jurisdiccional...

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