Sentencia nº SUP-JRC-0046-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Mayo de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-46/2007. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.R.E..

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-46/2007 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil siete, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Yucatán, en el procedimiento administrativo sancionador PASE-001/2007; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. ANTECEDENTES.

I. PROCEDIMIENTO ANTE EL Instituto de Procedimientos ElectoralES y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

  1. Presentación de Queja. El día once de diciembre de dos mil seis, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario, J.C.P.C., presentó ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, denuncia o queja de hechos en contra del Partido Acción nacional y los CC. L.C.M., X.A.S., y A.R.P.C., miembros de ese Instituto Político, por violaciones a lo establecido en los artículos 61, 62, 66 y 68, numeral II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como a lo dispuesto en los diversos 2, 15, fracción VIII, 16, y el Sexto transitorio del Reglamento para Regular y F. los Procesos de Precampaña a que se refiere el Libro Primero, Título Cuarto, C.V., de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

  2. Resolución del Consejo General del Instituto. El siete de marzo de dos mil siete, el Consejo general del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, resolvió el procedimiento de queja interpuesto por el Partido de la revolución Democrática, declarando fundada la queja interpuesta por ese instituto político en contra del Partido Acción Nacional, y los C.C. Luis Correa Mena, X.A.S. y A.R.P.C., ya que incurrieron en irregularidades en la colocación y fijación de propaganda electoral específicamente en lo que se refiere a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 15 del Reglamento para Regular y F. los Procesos de Precampaña a que se refiere el Libro Primero, Título Cuarto, C.V., de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado.

    Por lo tanto, en términos del artículo 339 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, esa autoridad administrativa, remitió el expediente al tribunal Electoral de Yucatán.

    II. Procedimiento Administrativo sancionador ante el tribunal Electoral de Yucatán.

  3. Radicación del expediente. Por auto de fecha quince de marzo del año dos mil siete, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, tuvo por recibido el oficio CG-SE-376/2007, suscrito por los CC. C.P. y Secretario Ejecutivo del Consejo General, mediante el cual remitieron el expediente CEP-001/2007, que contiene las constancias relativas a la queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática con motivo de la comisión de hechos que estimó violatorios y atribuyó al Partido Acción Nacional y a los ciudadanos L.C.M., A.R.P.C. y X.A.S., todos en su carácter de precandidatos a Gobernador del Estado de Yucatán del mencionado partido, declarándose la competencia de ese Tribunal para conocer del mismo, por lo que ordenó registrar el expediente en el Libro de Gobierno bajo el número PASE-001/200.

  4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.El diecisiete de abril de dos mil siete, el Tribunal Electoral de Yucatán, dictó resolución en los autos del expediente PASE-001/2007.

    Los considerandos y resolutivos de dicha resolución son del tenor literal siguiente:

    "CONSIDERANDO

    PRIMERO: El Tribunal Electoral del Estado es el órgano autónomo de carácter jurisdiccional, con competencia en el Estado para conocer, sustanciar y resolver el presente procedimiento administrativo sancionador electoral de conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    SEGUNDO: El Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral es aquél a través del cual el Tribunal Electoral del Estado conoce, resuelve y, en su caso, sanciona, las irregularidades en que haya incurrido un partido político o agrupación política estatal o candidato, que se le comuniquen por el Consejo General, cuando dichas irregularidades versen sobre los supuestos señalados en los incisos a) al h) del artículo 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    TERCERO: El Tribunal Electoral tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta al resolver, y de ser procedente, para fijar la sanción correspondiente. Al aplicar las sanciones, sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Lo anterior tiene sustento en el artículo 339 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, cualquier persona o representante de un partido político, en todo momento y bajo su responsabilidad, podrá presentar queja o denuncia ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán. Al respecto los requisitos de procedibilidad aplicables al presentar la queja son los exigidos en el artículo 24 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán.

    QUINTO: Este Tribunal resulta competente para conocer irregularidades relacionadas con precampañas, porque la queja o denuncia relacionada con actos precampañas, es un derecho de instancia establecido a favor de los representantes de partido o cualquier persona, que si bien se inicia ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, tiene como fin que la persona denunciada sea sanciona por el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que en el caso de precampañas, el procedimiento administrativo sancionador se aplica de conformidad con el artículo 339, en correlación con el 70 y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    SEXTO: Atendiendo lo establecido en el artículo 339 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estaco de Yucatán comunicará al Tribunal las irregularidades en que haya incurrido un partido político, debiendo remitir la información y documentación que obre en su poder, y una vez recibida ésta, el Tribunal emplazará al partido político para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas pertinentes.

    SÉPTIMO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 339 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en el presente procedimiento solo se recibirán las pruebas autorizadas por el artículo 58 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán y, a juicio del Tribunal, la pericial contable, es decir, sólo podrán ser admitidas las pruebas documentales públicas y privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones. Asimismo, correlacionando el artículo 58 con los artículos 57 y 63 del último ordenamiento legal citado, sólo son objetos de prueba los hechos controvertibles; no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, y ninguna prueba aportada fuera de los plazos establecidos por la Ley de la materia será tomada en cuenta al resolver.

    OCTAVO: Para resolver en justicia el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral que nos ocupa, este Tribunal Electoral analizó los hechos contenidos en la queja, los preceptos legales presuntamente violados, el marco legal aplicable, el comunicado de irregularidades del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, la contestación a la queja, y las pruebas aportadas por las partes y demás constancias que obran en autos.

    NOVENO: El C.J.C.P.C., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito de fecha once de diciembre de dos mil seis, denunció al Partido Acción Nacional y a L.C.M., A.R.P.C. y X.A.S., todos en su carácter de precandidatos a Gobernador del Estado de Yucatán del citado partido, con base en los hechos y argumentos que seguidamente se transcriben en su parte conducente.

    Los hechos que narra la parte quejosa son los siguientes:

    1- El día veinticuatro de Mayo del dos mil seis, el poder Ejecutivo del Estado de Yucatán publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 678 mediante el cual se publicaba e iniciaba su vigencia la nueva LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, en la cual por primera vez se regulaban las precampañas electorales. -

    2.- El día veintinueve de julio del año en curso, se instaló oficialmente el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, órgano que tendrá bajo su tutela la realización del Proceso Electoral Local para elegir al Gobernador del Estado, los Diputados Locales por ambos principios y a los Ayuntamientos en el Estado de Yucatán.

    3.- El día veinticuatro de Noviembre del año en curso, entró en vigor el Reglamento para regular y fiscalizar los procesos de Precampaña a que se refiere el Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

    4.- Los CC. L.C.M...

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