Sentencia nº SUP-JRC-0074-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Junio de 2007

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JRC-0074-2007
Fecha13 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-74/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, con número de expediente SUP-JRC-74/2007, promovido por el Partido Acción Nacional, contra la resolución de veinticinco de mayo de dos mil siete, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente identificado con el número 6/2007, formado con motivo del procedimiento sancionador electoral incoado ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral en el expediente IEE/D/4/2007, relativo a la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del actor, y

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de marzo de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional presentó una denuncia de hechos en contra del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  2. La referida Asamblea General radicó la denuncia bajo el número IEE/D/4/2007, llevó a cabo el procedimiento correspondiente; y el seis de marzo de este año, emitió un acuerdo en el que ordenó al Partido Acción Nacional la suspensión inmediata del spot que originó la denuncia de hechos.

  3. El veinticinco de abril de dos mil siete, la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dictó la resolución correspondiente a la denuncia de hechos ya referida. Resolución que remitió al tribunal señalado como responsable el veintisiete de abril siguiente.

  4. Realizado el procedimiento sancionador electoral, el veinticinco de mayo del año que transcurre, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dictó resolución en la que impuso al actor una multa de seiscientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de Chihuahua, equivalente a $28,560.00.

    Las consideraciones y resolutivos de dicho fallo son los siguientes:

    "TERCERO. Acreditación de los hechos denunciados con base en los elementos que obran en el expediente. En el presente caso, para estar en condiciones de determinar lo que en derecho proceda, debe señalarse que de las constancias obrantes en el expediente IEE/D/4/2007, resulta pertinente, por su relevancia, el examen y estudio de las que enseguida se listan:

    A. Del Partido Revolucionario Institucional, parte denunciante

    1. La Denuncia de hechos presentada el tres de marzo de dos mil siete ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el Partido Revolucionario Institucional, a través del Licenciado H.E.M.B., representante suplente acreditado ante dicha Asamblea, en contra de actos que imputa al Partido Acción Nacional, que se tiene a la vista de la foja 3 a la 7 del expediente en que se actúa, la cual, en lo que interesa, refiere:

      ‘[...]

      HECHOS

      PRIMERO.- Tenemos conocimiento de que actualmente está difundiendo un ‘spot’ en diversos medios de comunicación, principalmente televisivos, en donde se ataca al Partido Revolucionario Institucional y a sus militantes de una manera por demás ofensiva, utilizando la calumnia y la diatriba, con expresiones verbales y gráficas.

      En la publicidad mencionada, que no viene a ser otra cosa que propaganda difundida por el Partido Acción Nacional, se ataca el seminario de Capacitación definiendo a quienes asistieron al mismo como animales e inclusive afirmando que en dicho seminario se les enseñó a los cursantes a robar, a ser deshonestos y a practicar la corrupción, utilizando ironías como ‘árbol que crece torcido jamás su tronco endereza’, para finalizar diciendo ‘nosotros sí te capacitamos’ en clara alusión a la capacitación que Acción Nacional intenta dar a sus miembros que tiene aspiraciones de obtener una candidatura.

      SEGUNDO.- Esta acción del Partido Acción Nacional violenta gravemente lo dispuesto en los artículos 37 y 86 de la Ley Electoral del Estado que regulan la actividad de los partidos políticos así como las actividades de difusión y propaganda susceptibles de ser calificadas como ‘guerra sucia’. D. legales que en lo conducente establecen lo siguiente:

      ARTÍCULO 37

    2. - Son obligaciones de los partidos políticos nacionales y estatales:

      a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

      ARTÍCULO 86

    3. - La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

    4. - La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más limite, en los términos del artículo 7° de la Constitución Federal, que el respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

    5. - No deberá contener expresiones verbales, escritas o gráficas, con alusiones ofensivas a las personas, partidos políticos, coaliciones, candidatos, organismos, electorales, autoridades en general o terceros, ni aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres o inciten a la alteración del orden público. La violación a este dispositivo será sancionado en términos previstos en esta Ley.

      Recibida la denuncia de violación a esta disposición, conocerá el Tribunal quien deberá inmediatamente citar y celebrar a una audiencia de pruebas y alegatos que deberá de llevarse a cabo dentro de las 24 horas, en la cual resolverá lo que en derecho proceda y proveerá lo necesario para que se suspenda de inmediato la propaganda que viole esta Ley. El tribunal estará obligado a resolver bajo el principio de celeridad, dentro de los tres días siguientes.’

      1)En primer lugar, debe decirse que esta propaganda del Partido Acción Nacional atenta contra la libre participación política del Partido Revolucionario Institucional, así como de sus militantes ya que tiene el claro objetivo de degradar su imagen ante la sociedad, lo que evidentemente va en detrimento de su actuación dentro del proceso electoral que está en pleno desarrollo, ya que evidentemente provoca en el ánimo de quien lo ve una influencia bastante negativa que evidentemente afecta al partido político que represento.

      Se afirma lo anterior, toda vez que los partidos políticos efectivamente tienen la prerrogativa de hacer propaganda y de difundir sus actividades, pero siempre con la limitante de respetar el ámbito de participación de los demás institutos políticos que participan en una contienda electoral, lo que evidentemente no respeta el Partido Acción Nacional al realizar una acción tan baja y carente de civilidad política como la difusión de los mensajes publicitarios que motivan la presente denuncia.

      2)En segundo término, pero no por ello menos importante, la publicidad ordenada por el Partido Acción Nacional constituye un grave atentado en contra de la imagen pública del Partido Revolucionario Institucional y la de los militantes que asistieron al seminario de capacitación organizado en fechas recientes, toda vez que las alusiones que contiene son en sumo grado ofensivas hacia ellos y hacia el partido que represento.

      En efecto, en los ‘spots’ que hoy denunciamos se utilizan comparaciones ignominiosas con animales, a la vez de que emplea la calumnia, la diatriba y la injuria al calificar de corrupción y deshonestidad las enseñanzas recibidas por los asistentes al referido seminario, con lo cual se genera un grave deterioro en la imagen pública del Partido Revolucionario Institucional y de sus miembros lo que sin remedio constituirá un detrimento en las preferencias de los electores.

      Se dice que las acciones son calumniosas en virtud de que se advierte claramente el denominado ‘ánimo injuriandi’ por parte del Partido Acción Nacional, esto es, que los actos hoy denunciados se realizan a sabiendas de la falsedad de la imputación por ello es una acción idóneamente lesiva para crear deshonra y descrédito en la persona ofendida.

      Así mismo manifestamos que la difusión de los mensajes en comento conlleva una injuria al entenderse ésta como toda expresión proferida o toda acción ejecutada con intención de manifestar a otro desprecio, o hacerle una ofensa, lo que evidentemente busca el Partido Acción Nacional cuando emplea las expresiones de corrupción y robo que adjudica a las enseñanzas del seminario de capacitación, con ánimo de adjudicar tales calificativos tanto al Partido Revolucionario Institucional como a sus militantes.

      En consecuencia de lo anterior, el Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento de las funciones de vigilancia que la Ley le otorga, y el Tribunal Estatal Electoral, en su respectivo ámbito de competencia y por los medios conducentes más expeditos, deberán requerir formalmente al Partido Acción Nacional a efecto de que de que se retire de forma inmediata el ‘spot’ publicitario a que se refiere la presente denuncia, pues la tardanza en ejercer esta acción puede provocar un daño irreversible al Partido Revolucionario Institucional por el tiempo en que esta publicidad negativa continúe al aire.

      Así mismo, solicitamos se gire oficio a los medios de comunicación en los que se esté transmitiendo el mensaje descrito, haciéndoles saber las violaciones legales que su difusión conlleva.

      3) En tercer lugar, la difusión de los mensajes en cuestión debe ser considerada como un acto anticipado de campaña del Partido Acción Nacional ya que por un lado trata de obtener adeptos para su causa con motivo del proceso electoral, tratando de provocar un efecto positivo hacia los candidatos que dicho instituto político está ‘capacitando, (lo cual entrecomillamos por que es evidente el tipo de...

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