Sentencia nº SUP-JRC-0080-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-80/2007. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA; DEL TRABAJO; Y, CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: H.R.E..

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-80/2007, promovido por los Partidos de la Revolución Democrática, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido del Trabajo; y Convergencia, en contra de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil siete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, en el Juicio de Inconformidad con número de identificación JIN-001/2007, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. ANTECEDENTES. De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, fue aprobada y publicada la geografía electoral de los quince distritos uninominales, que a la fecha se encuentra vigente en el Estado de Quintana Roo.

  2. El nueve de junio de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Q.R., aprobó que la Dirección de Organización de dicho Instituto, realizara los estudios técnicos necesarios para llevar a cabo una redistritación de la geografía electoral del Estado; para que instruyera lo necesario para la celebración de los convenios que resulten convenientes, y presentar dichos estudios a la Comisión del Organización, Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de Q.R., para que a su vez, ésta los presentara a la consideración del Consejo General referido.

  3. El treinta y uno de julio de dos mil seis, se expidió el Acuerdo por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, aprobó el cronograma de trabajo del proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo.

    En dicho acuerdo se señaló que el cronograma "se constituirá en el eje rector de la conformación del estudio técnico de mérito, empero este Consejo General estima oportuno precisar, que si bien el mismo será respetado en todos sus términos en la medida de lo posible, dada su compleja naturaleza técnica, resulta necesario que dicho cronograma esté abierto a posibles cambios o modificaciones en determinados pasos y tiempos, que dependan de circunstancias especiales que el propio Consejo General vaya determinando, acorde a las necesidades de su implementación práctica".

  4. El cuatro de septiembre de dos mil seis, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo que contienen el diseño conceptual del proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo.

  5. El once de diciembre de dos mil seis, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprobó la metodología para el proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo.

  6. El diecinueve de diciembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó el Acuerdo por medio del cual se modificó el cronograma de trabajo del proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo.

    En dicho cronograma se determinó como fecha para la aprobación de la nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales del Estado, el veintiocho de febrero de dos mil siete.

    En la parte final del acuerdo de mérito se indicó lo siguiente: "Cabe precisar, que si bien es cierto, el cronograma modificado que se propone a la consideración del Consejo General del Instituto, por la naturaleza intrínseca compleja que un trabajo de esta naturaleza trae aparejado, como lo representa la delimitación de la geografía electoral distrital local, el mismo debe quedar sujeto a las consideraciones propias de las circunstancias particulares que se vayan presentado con su implementación concreta, en cuanto al acatamiento puntual o no de las fechas estimadas, anteriormente enunciadas, no obstante, por acuerdo de la Comisión de Organización e Informática y estadística, ampliada al Consejo General, se consideró necesario proponer como fecha límite para la aprobación, en su caso, de la nueva demarcación distrital del Estado de Q.R., el día veintiocho de febrero de dos mil seis, inclusive."

  7. El treinta y uno de enero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó el Acuerdo por medio del cual se aprobó el sistema informático y el procedimiento a seguir para la generación de los escenarios de distritación de la geografía electoral estatal dentro del proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo.

  8. En sesión extraordinaria de fecha doce de marzo de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó el Acuerdo por medio del cual se aprobó ajustar la metodología correspondiente al proceso de realización del estudio técnico para la determinación del ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Q.R., ajustar el sistema informático y el procedimiento a seguir para la generación de los escenarios de distritación, así como el cronograma de trabajo atendiendo al resultado obtenido en el primer escenario de distritación.

    El cronograma aprobado fue el siguiente:

    Aprobación de la metodología y el cronograma. 12 de marzo de 2007
    Presentación y entrega de la cartografía respectiva del primer escenario de distritación. 6 de abril de 2007
    Presentación y entrega de la cartografía respectiva de la generación del segundo escenario. 24 de abril de 2007
    Presentación del escenario final de distritación. 9 de mayo de 2007
    Aprobación de la nueva demarcación de los distritos electorales estatales uninominales de Q.R.. 11 de mayo de 2007.
  9. El día cuatro de abril de dos mil siete, se generó el primer escenario de distritación.

  10. Con la emisión de la base de datos seccional por cada uno de los quince distritos electorales uninominales que integran el Estado de Q.R., en fecha cinco de abril de dos mil siete, la Comisión de Organización e Informática y Estadística ampliada al Consejo General, previa convocatoria, en reunión de trabajo procedió a presentar y a entregar la cartografía respectiva, con relación al resultado arrojado durante la generación del primer escenario de distritación, emanado de la metodología ajustada, para los efectos de su revisión y emisión de las observaciones que tuvieran a bien presentar los partidos políticos.

  11. El veinticuatro de abril de dos mil siete, se efectuó la reunión de trabajo de la Comisión de Organización e Informática y Estadística, con la finalidad de presentar el segundo escenario de distritación y entregar la cartografía correspondiente.

    En virtud de no haber asistido los representantes de algunos partidos políticos, el presidente de la Comisión de Organización e Informática y Estadística, instruyó al secretario técnico de dicha Comisión, para que fuera remitido de inmediato la información relativa al segundo escenario de distritación a los domicilios oficiales de los partidos políticos faltantes, así como a todos y cada uno de los demás integrantes del Consejo General que estuvieron ausentes.

  12. El veintiséis de abril de dos mil siete, el Presidente de la Comisión de Organización e Informática y Estadística del Consejo General, convocó a reunión de trabajo, con el propósito de desahogar el siguiente orden del día: "I. DEFINICIÓN DE LA FECHA LÍMITE PARA LA ENTREGA DE OBSERVACIONES AL SEGUNDO ESCENARIO DE DISTRITACIÓN, ATENDIENDO A LO ACORDADO POR LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN AMPLIADA AL CONSEJO GENERAL".

  13. El dos de mayo de dos mil siete, se celebró la reunión de trabajo citada, en la cual los representantes de los partidos políticos revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, manifestaron que la entrega de los resultados y de la cartografía correspondiente al segundo escenario de distritación incluía aspectos complejos y técnicos, por lo que solicitaron ampliar en un plazo razonable el periodo para efectuar observaciones a dicho escenario, por lo cual, la Comisión de organización e Informática y Estadística ampliada del Consejo General, estableció como fecha última para la recepción de observaciones al segundo escenario de distritación, el día nueve de mayo de dos mil siete.

  14. En sesión extraordinaria de fecha nueve de mayo de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se ajusta el cronograma de trabajo del proceso de distritación en lo concerniente a la presentación del escenario definitivo que determinará el ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo y su aprobación respectiva, en su caso, por parte del propio Consejo General",con número de identificación IEQROO/CG-A017-07.

    Los considerandos y puntos resolutivos de dicho...

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