Sentencia nº SUP-RAP-0037-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-0037-2007
Fecha20 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-37/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG96/2007, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el actor en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, por hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veintisiete de junio de dos mil cinco, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.D.O., presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de queja por faltas administrativas, así como solicitud de investigación, por hechos consistentes en actos anticipados de campaña realizados por militantes de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, durante el proceso electoral federal 2005-2006, los cuales, en su concepto, constituyeron infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Mediante escritos de ampliación de queja, de veintiuno de julio y quince de agosto, ambos del propio año, el hoy actor, denunció conductas similares por parte del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El dos de noviembre del citado año, la Junta General Ejecutiva del referido Instituto, aprobó el dictamen relativo a la queja mencionada en el resultando que antecede, a la cual se le asignó el número de expediente JGE/QPRD/CG/015/2005, en el que se propuso declararla fundada, por considerar que los hechos denunciados, constituían actos anticipados de campaña.

TERCERO. El referido dictamen, se remitió a la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, quien acordó proponer al Consejo General del citado Instituto, un proyecto de acuerdo de devolución, pues a su juicio, hacían falta diversos elementos para la adecuada resolución del asunto en cuestión.

Dicho proyecto fue aprobado el treinta de noviembre de dos mil cinco.

CUARTO. El veintitrés de febrero de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó el dictamen respecto de la denuncia presentada por el hoy actor, en el expediente JGE/QPRD/CG/015/2005, en el que nuevamente se propuso, declarar fundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

QUINTO. El dieciséis de abril del año en curso, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó un proyecto de resolución en el que se declaraba infundada la referida queja, el cual se remitió a la Junta General Ejecutiva para su aprobación.

SEXTO. Aprobado el proyecto de referencia, el dieciocho de abril de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG96/2007, la cual, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

"11.- Que previo al estudio de fondo y análisis de cada uno de los hechos denunciados en el presente asunto, es indispensable valorar el contexto específico político electoral, así como el marco legal integral que rigió tanto a las campañas electorales, como a las etapas y actos previos a las mismas.

Marco Constitucional

En materia de campañas electorales, las Constitución General de la República establece en la fracción I del artículo 41 que es la Ley la que determina las formas específicas de la intervención de los partidos políticos en el proceso electoral; desde luego que a partir de dicha redacción se infiere que la Ley define la forma de participación de los partidos políticos tanto en las campañas electorales como en etapas diferentes a la misma, pero vinculadas por su naturaleza o materia a las propias campañas electorales, tal y como sucede con las etapas previas al inicio de dichas campañas.

La fracción II del artículo 41 Constitucional señala que es la Ley la que también garantiza que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Además, la propia fracción II establece que la Ley señalará las reglas a que se sujetarán sus campañas electorales.

‘ARTÍCULO 41

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electo8rales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.’

Los supuestos aquí mencionados fueron retomados en una Tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada como la acción de inconstitucionalidad 26/2003 y Tesis 3/2004, en la que se reconocen dos asuntos muy relevantes. En primer lugar, que las denominadas precampañas forman parte del sistema regulado por el artículo 41 Constitucional y, por ende, se encuentran inmersas en los procesos electorales. En segundo lugar, se reconoce que la equidad es un principio constitucional electoral derivado del propio artículo 41 de la Ley Fundamental.

Sobre las precampañas, se les define como el periodo en el que las personas se están postulando dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura:

‘PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (Se transcribe)’

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Sobre la equidad se enfatiza lo siguiente:

‘PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LOS ARTÍCULOS 142 Y 148, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL IMPONER LÍMITES PARA SU INICIO, NO CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 9o. Y 31, FRACCIONES I, II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (Se transcribe)’

Aunque cierto es que este segundo pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere a las alcances que tienen las garantías individuales frente a los principios de los artículos 41 y 116 fracción IV de la Constitución, es de destacar en primer término el reconocimiento del principio de equidad, que en términos literales significa propiciar que las condiciones de la competencia en materia electoral presenten igualdad de condiciones y las mismas oportunidades para todos, incluyendo por supuesto la promoción de quienes aspiran a ocupar el cargo de Presidente de la República, el postulado resalta desde luego los beneficios de controlar el origen, monto y destino de los recursos económicos como una condición sustancial para impulsar la equidad en esta etapa de las precampañas. Finalmente, la vinculación entre el principio de equidad y de libertad de expresión habrá de ser analizado más adelante en el asunto que nos ocupa.

Considerando lo establecido en el artículo 41 Constitucional respecto de que es la Ley la que señala las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales y por ende durante las campañas, es preciso entrar al análisis y la descripción de lo dispuesto en este tema por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Marco Legal. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Existencia de procesos democráticos internos o precampañas para seleccionar candidatos.

Como se ha apreciado, el marco constitucional deposita en la Ley la regulación de las campañas electorales en condiciones de equidad. Aunado a ello, por postulados de la Suprema Corte es necesario ubicar a las precampañas dentro del proceso electoral y entenderlas como el periodo en el cual las personas se promueven dentro de sus partidos políticos para alcanzar alguna candidatura. Sin embargo, es obligado verificar lo que regule el COFIPE en relación con el asunto que nos ocupa.

En primer lugar, el Código de la materia regula en el Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Quinto el concepto y los elementos que conforman una campaña electoral, específicamente de los artículos 182 a 191 de dicho Código. Entre los más relevantes se citan los siguientes:

‘Artículo 182. (Se transcribe)’

‘Artículo 190. (Se transcribe)’

‘Artículo 191. (Se transcribe)’

De los textos legales anteriores destacan dos elementos. El primero de ellos se define en el artículo 182 párrafos 1 y 2, que establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos para la obtención del voto y para la promoción de sus candidaturas mismas. El segundo se establece en los párrafos 1 y 2 del artículo 190 del Código, que definen el ámbito temporal de las campañas electorales. Por...

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