Sentencia nº SUP-JDC-0592-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-592/2007 ACTOR: E.V.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: G.V. FUERTE COELLO

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.V.G., por su propio derecho; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito recibido en la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, el cinco de junio de dos mil siete, y en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el once siguiente, E.V.G., por su propio derecho, en su carácter, según dijo de militante, dirigente y aspirante a precandidato a P.M. de la Trinitaria, en la propia entidad federativa, por el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El acto, que en opinión del promovente le genera perjuicio, lo hizo consistir en el Dictamen emitido el uno de junio de dos mil siete, por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, mediante el cual se revoca el diverso dictamen de procedencia del registro como participante en la fase previa del proceso interno de postulación de candidatos a presidentes municipales del propio instituto político, para la elección interna a efectuarse el ocho de julio de este año.

El siete de junio de dos mil siete, E.V.G. amplió su demanda; escrito remitido también por la autoridad responsable junto con la demanda original.

SEGUNDO. Recibidas las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de Presidencia de once de junio de dos mil siete, se ordenó formar y registrar el expediente con la clave SUP-JDC-592/2007 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil siete, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda; agotada la instrucción, la declaró cerrada, por tanto, quedaron los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atento a que el promovente impugna una decisión que, desde su óptica, le causa perjuicio, al revocar su registro como participante en la fase previa del proceso interno de postulación de candidatos a presidentes municipales en el Estado de Chiapas.

SEGUNDO. El dictamen reclamado fue publicado en los estrados de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, el uno de junio de dos mil siete, y, el medio de impugnación se recibió en la sede referida el cinco siguiente, por tanto, está en tiempo, acorde con los artículos 7 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las consideraciones en que se apoya el dictamen controvertido son del tenor literal siguiente:

"FASE PREVIA

Postulación de Precandidatos a P.M. para el período constitucional 2008-2010.

DICTAMEN

Visto para resolver sobre el estudio y análisis de los documentos presentados por el ciudadano E.V.G., y la evaluación de las denuncias presentadas en su contra en la "Fase Previa" del proceso interno para postular: candidato a P.M., para el período constitucional 2008-2010, en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas; y

Resultando

Primero.- Que el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 17 de mayo de 2007, expidió la Convocatoria para la postulación de candidatos a P.M. y a Diputados al Congreso del Estado de Chiapas, para el período constitucional 2008-2010 y 2007-2010 respectivamente.

Segundo.- Que el aspirante mencionado, presentó el día 27 de Mayo del año en curso ante este Órgano, documentos con los que pretenden acreditar los extremos exigidos por la Convocatoria para participar como aspirante a precandidato en la "Fase Previa" del proceso interno para la postulación de candidatos a Presidentes Municipales para el periodo constitucional 2008-2010; por lo que la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2007 en el que declaró procedente el registro del C.E.V.G. como aspirante a precandidato a P.M. por el municipio de La Trinitaria, Chiapas, sujeta al Considerando Tercero de dicho acuerdo, y que señala que esta Comisión en su momento analizaría y valoraría esta "Fase Previa".

Tercero.- Que se recibió denuncia del C.M. de J.M.O., y que entre otras cosas hace ver que en la actualidad el C.E.V.G. está expulsado y la falta de residencia del C.E.V.G..

Considerando

Primero.- Que este Órgano, de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; las Bases Segunda y Tercera de la Convocatoria, y del artículo 29 del Manual de Organización del Proceso Interno para la elección de candidatos propietarios a D.L. por el principio de Mayoría Relativa al Congreso del Estado y a P.M., es el responsable de la organización, coordinación, conducción y validación del proceso para la postulación de los candidatos a Presidentes Municipales para el período constitucional 2008-2010, y le compete recibir las solicitudes que presenten los militantes interesados en registrarse como aspirantes a precandidatos en el proceso interno, elaborando el dictamen, mediante el cual se acepte o niegue cada una de las solicitudes de registro presentadas para participar como aspirantes en la fase previa en dicho proceso, fase que será valorada, analizada y se emitirá dictamen a mas tardar el 8 de junio de este año en el que califiquen únicamente dos aspirantes, y pasen a la "Fase de Postulación".

Segundo.- Que el C.E.V.G., interesado en registrarse en la "Fase Previa" como aspirante a precandidato al cargo de presidente municipal, al presentar su solicitud de registro, acompañó documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 60 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 8 y 184 del Código Electoral del Estado; 166 de los Estatutos del Partido; requisitos todos establecidos por la Base Convocatoria respectiva.

De conformidad con lo anterior, este Órgano con el objeto de elaborar el proyecto de dictamen correspondiente a la evaluación de la "Fase Previa", y a fin de determinar si el interesado cumple o no con lo requisitos exigidos por la normatividad aplicable, se encargó de analizar la solicitud de registro la cual vino acompañada de diversas documentales que deben ser analizadas en lo individual.

Por lo que se refiere a la solicitud presentada, se desprende que el C.E.V.G., en su carácter de interesado en obtener su registro como aspirante a precandidato a P.M. por el municipio de La Trinitaria, Chiapas, el día 27 de Mayo de 2007, como se desprende de la razón de la C.D.R.R.O., en su calidad de comisionada de la Comisión Estatal de Procesos Internos, de esa misma fecha, que se tiene a la vista, y del documento que para tal efecto aprobó la Comisión Estatal; el día señalado, el ciudadano interesado compareció en las oficinas señaladas en la Convocatoria y presentó solicitud de registro debidamente firmada y acompañada de diversas documentales.

No obstante de haberse emitido dictamen aprobatorio el día 29 de Mayo del presente año para participar en la fase previa del proceso interno para la elección de Candidato a P.M. éste queda sin efecto al ser presentada la Denuncia del C.M. de J.M.O. que nos hace saber del Procedimiento de Expulsión que se le instruyó al solicitante de éste registro, el que finalmente fue expulsado del Partido Revolucionario Institucional. Efectivamente es un hecho notorio que al ser investigado resulta ser cierto como se desprende de la Resolución dictada por la Comisión de Honor y Justicia Partidaria del 13 de Noviembre de 2001; se le acusó junto con otros Diputados de la LX Legislatura del Estado de Chiapas de apoyar como Diputado la sustitución de la Gran Comisión del Congreso de Estado que correspondía presidirla al grupo Parlamentario Mayoritario Priísta; por una Comisión de Régimen Interno, que hace caso omiso al principio de la mayoría; otorgándose su representación a otros Partidos.

Por lo anteriormente expuesto el aspirante en mención no cumple con los extremos del artículo 166 fracción III de los Estatutos y la Base Sexta numerales 5 y 6 de la Convocatoria, que exige ser miembro y cuadro respectivamente del Partido- Revolucionario institucional; aun cuando exhibe un nombramiento con fecha 4 de Mayo de 2006 éste no reúne los requisitos estatutarios para tomarse en cuenta como reingreso al Partido; a mayor abundamiento es de señalarse que el tiempo de espera que como requisito para ser candidato a P.M. es el que exige el artículo 166 fracción XI señala que deberán comprobar una militancia de 3 años y tener una residencia domiciliaría no menor de tres años anterior a la elección en el municipio.

Tercero.- Que de las documentales presentadas por el solicitante para su registro como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR