Sentencia nº SUP-JRC-0105-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Junio de 2007

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JRC-0105-2007
Fecha27 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-105/2007. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M..

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-105/2007, promovido por F.A.A., quien se ostenta como representante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán el diez de junio de dos mil siete, en el recurso de Inconformidad identificado con la clave RI-021/2007, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veinte de mayo de dos mil siete se celebró la elección de Diputados al Congreso del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. El veintisiete de mayo siguiente el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en sesión especial realizó el cómputo estatal de la elección de diputados por el sistema de representación proporcional; la asignación de diputados por dicho principio y la expedición de las respectivas constancias de asignación a los diputados que hubieran resultado electos, en los quince distritos electorales que integran el Estado de Yucatán, en la que se obtuvo el resultado siguiente:

PARTIDO VOTACIÓN PORCENTAJE
PAN 367,560 43.35%
COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 385,275 45.43%
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 32,375 3.82%
COALICIÓN TODOS SOMOS YUCATÁN 30,368 3.58%
PARTIDO NUEVA ALIANZA 11,399 1.34%
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 4,314 0.51%
CANDIDATOS COMUNES 4 0.00%
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 91 0.01%
VOTOS NULOS 16,593 1.96%
TOTAL 847,979 100%

En la propia fecha el referido Consejo realizó la asignación de diputados por el sistema de representación proporcional como sigue:

PARTIDO DIPUTADOS
PAN 4
COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 4
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1
COALICIÓN TODOS SOMOS YUCATÁN 1
TOTAL 10

TERCERO. Por escrito de treinta de mayo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la autoridad responsable, recurso de inconformidad en contra de lo resuelto en el acuerdo antes mencionado, medio impugnativo del que conoció el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dictándose resolución el diez de junio del año en curso, la que en lo que interesa, fue del tenor siguiente:

"[...]

C O N S I D E R A N D O

— DÉCIMO PRIMERO.- Del análisis del recurso que se resuelve, se advierte que el recurrente se queja esencialmente de lo siguiente:

  1. -Que la Asignación de las Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional hecha por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, según el recurrente, es Violatoria de lo establecido en los artículos 294, 295 y 296 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, ya que al realizar el ejercicio de La fórmula electoral prevista en el artículo 296, se hizo, partiendo de la aplicación equivocada del procedimiento, así como en la aplicación de dicha formula, el órgano ahora responsable cometió errores aritméticos al realizar la asignación de diputados por dicho principio, afectando gravemente a su Partido toda vez que la autoridad responsable de manera equivocada llevo a cabo la asignación por Resto Mayor, y realizo ecuaciones aritméticas que no están contempladas en la Ley, ni en los criterios del Tribunal Electoral de la Federación.

  2. - Que de una interpretación armónica, sistemática y funcional de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en concomitancia con el artículo 54 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: "En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida"; se desprende que la Coalición Alianza Ciudadana con la asignación de estos diputados por el principio de representación proporcional, ha alcanzado el 52 % (cincuenta y dos por ciento) de representación en el Congreso local, y que de asignársele otro diputado generaría una sobre-representación excesiva, por lo tanto, en aras de garantizar el principio de representación proporcional establecido en nuestro sistema electoral, no se le debe asignar otro diputado a esta Coalición.

    Para resolver el presente asunto, este Tribunal procede a analizar los dos agravios previamente planteados, confrontándolos con la forma en que el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana asignó las diputaciones plurinominales a los partidos contendientes en la elección del 20 de mayo, lo que se realiza en los términos siguientes:

    a).- El día veintisiete de mayo de 2007 se llevó a cabo la Sesión Especial del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, en la que uno de los puntos a tratar era "el Cómputo Estatal de la Elección de Diputados por el Sistema de Representación Proporcional, asignación de Diputados por dicho sistema y expedición de las respectivas constancias de asignación a los Diputados que hubieren resultado electos, con fundamento en los artículos 288 y 290 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán".

    b).- El Cómputo Estatal de la elección de diputados por el sistema de representación proporcional arrojo los siguientes resultados totales, como consta en autos a fojas de la 000032 a la 000036, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro, mismo que se encuentra a folios 000047 del presente expediente:

    CÓMPUTO ESTATAL DE DIPUTADOS POR EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.

    PARTIDOS POITICOS O COALICIONES
    DTO PAN ALIANZA CIUDADANA PRD TSY PANAL ALTERN CAND. COM. NO REG NULOS TOTAL
    I 18,806 15,288 962 2,853 420 238 0 8 657 39,232
    II 16,400 14,795 1,247 2,957 499 255 0 10 652 36,815
    III 23,772 27,337 1,503 3,029 754 576 0 6 1,065 58,042
    IV 37,580 29,797 2,334 5,588 1,198 942 0 17 1,204 78,660
    V 20,153 21,178 1,463 2,602 1,374 285 0 5 884 47,944
    VI 21,311 24,239 1,006 2,136 544 230 0 10 859 50,335
    VII 23,646 28,924 1,785 1,247 355 190 0 2 1,124 57,273
    VIII 22,680 26,456 2,145 1,475 610 260 0 3 1,368 54,997
    IX 24,272 22,433 2,172 2,581 1,132 276 0 4 1,015 53,885
    X 28,082 26,551 3,823 420 369 87 0 12 949 60,293
    XI 31,639 35,922 1,147 572 59 105 0 0 951 70,395
    XII 22,262 27,058 4,121 1,605 1,063 200 0 0 1,193 57,502
    XIII 24,615 26,463 2,400 1,838 2,616 330 0 13 2,066 60,341
    XIV 28,532 32,521 3,262 1,001 225 173 0 0 1,407 67,121
    XV 23,810 26,313 3,005 464 181 167 4 1 1,199 55,144
    TOTALES 367,560 385,275 32,375 30,368 11,399 4,314 4 91 16,593 847,979
    PORCENTAJES 43.35% 45.43% 3.82% 3.58% 1.34% 0.51% 0.00% 0.01% 1.96% 100.00%

    COMPUTO FINAL

    PARTIDO O COALICIONES NUMERO DE VOTOS NUMERO DE VOTOS CON LETRAS
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 367,560 Trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta
    COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA (PRI/PVEM/PAY) 385,275 Trescientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y cinco.
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 32,375 Treinta y dos mil trescientos setenta y cinco.
    COALICIÓN TODOS SOMOS YUCATÁN (PT/CONV) 30,368 Treinta mil trescientos sesenta y ocho.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 11,399 Once mil trescientos noventa y nueve.
    ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 4,314 Cuatro mil trescientos catorce.
    CANDIDATURA COMÚN 4 Cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 91 Noventa y uno
    VOTOS NULOS 16,593 Dieciséis mil quinientos noventa y tres.
    TOTAL 847,979 Ochocientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve.

    c).- De conformidad con los artículos 295, 296 y 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y tomando en cuenta los resultados relacionados en las tablas anteriores, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana en el Estado de Yucatán, procedió aplicar las fórmulas señaladas en los artículos citados, haciendo las operaciones aritméticas para distribuir las DIEZ diputaciones por el sistema de representación proporcional.

    Al respecto cabe señalar lo que disponen los numerales citados acerca de dicha asignación:

    "Artículo 295.- La fórmula electoral que se aplicará al resultado del cómputo, para la asignación de diputados electos por el sistema de representación proporcional, se integra con los elementos siguientes:

    1. Porcentaje mínimo.

    2. Cociente de unidad, y

    3. Resto mayor."

      Por porcentaje mínimo se entiende el 2% del total de la votación emitida en el Estado.

      Para los efectos de la fracción III, del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se entiende por votación emitida el total de votos depositados en las urnas.

      La votación estatal emitida es la que resulta de deducir de la votación emitida, los votos a favor de los partidos políticos y coaliciones que no hayan obtenido el 2%, los alcanzados por los candidatos independientes y los votos nulos.

      Cociente de unidad es el resultado de dividir la votación estatal emitida entre las diputaciones que quedaren por repartir después de asignar diputados mediante porcentaje mínimo.

      Resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político o coalición, una vez hecha la asignación de diputados mediante porcentaje mínimo y cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiesen diputaciones por asignar".

      "Artículo 296.- Para la aplicación de la...

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