Sentencia nº SUP-JDC-0542-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Julio de 2007

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-542/2007. ACTORES: G.O. LORETO Y OTROS. RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.H.S.Y.J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-542/2007, promovido por G.O.L., O.M.B., A. de la R.C. y T.M.C., por propio derecho y en su carácter de Secretario, Vocales y militantes de la Comisión Ejecutiva de Convergencia en el Distrito Federal, contra la resolución de veintidós de mayo de dos mil siete, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-003/2007.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El dos de abril de dos mil siete, R.A.C.R.R. y M.R.C., P. y S. General del Comité Directivo de Convergencia en el Distrito Federal, promovieron, por propio derecho, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en contra de la negativa del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia de recibir la solicitud de autorización para realizar las asambleas de renovación de órganos directivos en el Distrito Federal.

  2. El veintidós de mayo de dos mil siete, el citado tribunal ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia emitir convocatoria para realizar las dieciséis asambleas Ordinarias Delegacionales y la Segunda Asamblea Estatal ordinaria del Distrito Federal y prorrogó a los órganos de control electos en la anterior asamblea estatal, para permanecer en sus labores directivas hasta en tanto se realice el correspondiente proceso de renovación.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el veintiocho de mayo de dos mil siete, los actores promovieron el juicio que se resuelve.

    TERCERO. Turno. Previa tramitación por parte de la responsable y recibidas las constancias atinentes, el cuatro de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado P.E.P.L., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio, y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 párrafo 1 inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por militantes del Partido Convergencia en contra de una resolución jurisdiccional que estiman viola su derecho de afiliación, en su modalidad de pertenecer a los órganos directivos del partido.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  3. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma de los promoventes, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de impugnación y se expresan agravios.

  4. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los promoventes manifiestan haber tenido conocimiento del acto reclamado el veintidós de mayo de dos mil siete, y la demanda se presentó el veintiocho de mayo siguiente, sin que deban computarse los días veintiséis y veintisiete de ese mes por tratarse de sábado y domingo.

  5. Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 79, párrafo 1, de la ley citada, ya que los actores son ciudadanos que comparecen por propio derecho y en su carácter de militantes del Partido Convergencia, y aducen la violación a sus derechos político-electorales de asociación y participación, previstos en el artículo 8 de los Estatutos del Partido Convergencia, al haberse revocado su designación como integrantes de la Comisión Ejecutiva de ese partido en el Distrito Federal. Lo anterior, se advierte de las manifestaciones siguientes:

    El presente juicio es procedente en la vía en que se intenta, toda vez que la autoridad jurisdiccional local, se excede en sus atribuciones resolviendo en la sentencia que se combate desconocer la Comisión Ejecutiva de Convergencia en el Distrito Federal, sin haberse planteado en la litis, por las partes, no siendo parte la Comisión Ejecutiva que integramos; se arroga facultades dicho Tribunal que no lo competen al ordenar a una autoridad electoral federal inscriba una dirigencia local en términos de la sentencia; mismo que causa agravios directos y personales, toda vez que nunca la Comisión Ejecutiva fue oída y vencida en juicio pues desconocen la integración de la misma, la cual conformamos en el Distrito Federal, se violan nuestros derechos políticos electorales de asociación y participación como militante conforme al artículo 8 de los Estatutos de Convergencia, por lo que se encuentra justificado acudamos a pedir justicia...

  6. Actos definitivos y firmes. El requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 88, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se surte en la especie, pues contra la resolución impugnada no está previsto ningún otro medio de impugnación en el Código Electoral del Distrito Federal, ni existe disposición o principio jurídico del cual se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar y, en su caso, revocar, modificar o nulificar oficiosamente el acto impugnado.

    TERCERO. La resolución reclamada es del tenor siguiente:

    "SEGUNDO. Procede analizar si la demanda respectiva fue promovida oportunamente, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente.

    Así pues, de constancias de autos se acredita que el escrito de demanda fue interpuesto dentro de los ocho días que establece el artículo 252 del Código Electoral del Distrito Federal, los cuales transcurrieron del veintidós de marzo al dos de abril de dos mil siete, con exclusión de los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de marzo, así como primero de abril del citado año por ser días inhábiles (sábados y domingos), acorde con el numeral 251 del mismo código, puesto que el acto impugnado fue conocido por la parte actora el veintiuno de marzo y la demanda se presentó el dos de abril, ambas fechas de dos mil siete.

    Asimismo, se advierte que el escrito de demanda reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 257 del Código Electoral del Distrito Federal.

    TERCERO. Ahora bien, previamente al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, también por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente como lo establecen los artículos 1º párrafo primero, 259 y 291 fracciones V y VI del Código Electoral del Distrito Federal, así como lo establece la jurisprudencia emitida por este órgano jurisdiccional, identificada con la clave (TEDF001.1EL3/99) J.01/99, y con la clave de publicación TEDF1ELJ 01/99, que a la letra dice:

    "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. (Se transcribe)

    En la especie, el P. y el Secretario de Organización y Acción Política, ambos del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, en sus informes circunstanciados hacen valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 259 fracción III del citado código electoral, consistente en la falta de legitimación de los actores para promover el presente juicio; en tanto que el tercero interesado, además de dicha causal, señala que el acto impugnado no afecta el interés jurídico de los actores; que estos nunca plantearon inconformidad alguna ante las instancias partidistas; y que su demanda no contiene un capítulo de agravios; causales de improcedencia contenidas en las fracciones I, V y VII del referido precepto legal. De ahí que soliciten sea desechado este medio de impugnación.

    El artículo invocado, dispone:

    Artículo 259. Los medios de impugnación previstos en este ordenamiento serán improcedentes en los siguientes casos:

    I. Se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;

    ...

    III. Cuando el promovente carezca de legitimación en los términos del presente ordenamiento;

    ...

    V. No se hayan agotado las instancias previas;

    ...

    VIII. Cuando los agravios manifiestamente no tengan relación directa con el acto o resolución que Se pretende combatir, por falta de hechos que se expongan no pueda deducirse agravio alguno;

    ...

    Por razón de método, se proceden a analizar las causales de improcedencia en el orden citado en el numeral transcrito.

    A. Falta de interés jurídico. Para el estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR