Sentencia nº SUP-JDC-0669-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Julio de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-669/2007. ACTOR: H.A.M.V. RESPONSABLE: VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC- 669/2007,promovido por H.A.M.V., por sí mismo y en forma individual, en contra del resolutivo del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, relativo a la reserva de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de presidentes municipales, síndicos y regidores, aprobada en su sesión de catorce de abril de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El diez de abril de dos mil siete, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática publicó, en el periódico "Cuarto Poder" de circulación local en el Estado de Chiapas, la convocatoria de treinta y uno de marzo del mismo año para la elección interna de candidatos de dicho instituto político a diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como presidentes municipales, síndicos y regidores en la citada entidad federativa.

  2. El catorce de abril de dos mil siete, en sesión extraordinaria el pleno del VI Consejo Estatal aprobó el dictamen que presentó el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la reserva de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de presidentes municipales, síndicos y regidores.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El dieciocho de abril de dos siete, H.A.M.V. promovió ante el P. de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del resolutivo de dicho Consejo, relativo a la reserva de candidaturas antes precisada.

    TERCERO. Trámite y sustanciación

  3. El quince de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por H.A.M.V., en el que solicitó la intervención directa de este órgano jurisdiccional, a efecto de que requiriera al Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, la remisión de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por el actor desde el dieciocho de abril del año en curso, en contra de la reserva de candidaturas de diversos cargos de elección popular en el Estado, pues hasta esa fecha no le había dado el trámite de ley correspondiente.

  4. En la misma fecha, el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, requirió al Presidente de la Mesa Directiva del mencionado Consejo, informara a la S. Superior sobre la recepción de la demanda y los anexos del juicio para la protección de los derechos político-electorales presentado por el promovente, así como del trámite dado a la misma y remitiera el expediente respectivo con el informe circunstanciado.

  5. El veintiocho de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de ésta S. Superior, requirió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruyera a quien correspondiera, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, notificara a la responsable el acuerdo de quince de mayo, ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación correspondiente.

  6. El ocho de junio de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito del impetrante en el que nuevamente solicita la intervención directa de este órgano jurisdiccional a fin de requerir, por segunda vez, al Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, la remisión de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por el actor desde el dieciocho de abril del año en curso, en contra de la reserva de candidaturas de diversos cargos de elección popular en el Estado.

  7. El once de junio siguiente, el Magistrado Presidente de ésta S. Superior acordó requerir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político, para que informara a éste tribunal, sobre el cumplimiento al requerimiento realizado mediante acuerdo de veintiocho de mayo y, en su caso, remitiera las constancias correspondientes. Dicho requerimiento fue desahogado el catorce de junio siguiente.

  8. El quince de junio, G. de los Santos Cruz Presidente de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas desahogó el requerimiento ordenado por auto de quince de mayo, argumentando que ni el dieciocho de abril del año en curso, ni cualquier otro día, había recibido de parte de H.A.M.V., el escrito de remisión y/o el escrito denominado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo cual se encontraba imposibilitado para informar sobre el trámite de dicho medio de impugnación.

  9. El dieciocho de junio siguiente, el Magistrado Presidente de ésta S. Superior acordó, entre otros puntos, dar vista al actor, para que manifestará lo que a su derecho conviniera respecto de la...

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