Sentencia nº SUP-JRC-0155-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-0155-2007
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-155/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el expediente número SUP-JRC-155/2007, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave SU-JNE-008/2007, por medio del cual se impugnó los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondientes a la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, efectuado en la sesión de cuatro de julio de dos mil siete, por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en el Municipio de Guadalupe, en esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio del presente año, se llevaron a cabo elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, ayuntamientos de mayoría relativa y regidores de representación proporcional, en el Estado de Zacatecas y, en específico, en el IV Distrito Electoral, con cabecera en el Municipio de Guadalupe, de esa entidad federativa.

  2. Cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. En sesión del cuatro de julio de dos mil siete, el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con cabecera en el Municipio de Guadalupe, realizó el cómputo distrital; la declaración de validez; expidió y entregó la constancia de mayoría, a la fórmula de candidatos a diputados electos por ese principio, que fueron postulados por la coalición "Alianza por Zacatecas", en el que se obtuvieron los resultados siguiente:

    Votos (Con número) Votos (Con letra)
    4,216 Cuatro mil doscientos dieciséis
    2,050 Dos mil cincuenta
    6,052 Seis mil cincuenta y dos
    2,136 Dos mil ciento treinta y seis
    765 Setecientos sesenta y cinco
    1,177 Mil ciento setenta y siete
    211 Doscientos once
    VOTACIÓN EMITIDA 17,369 Diecisiete mil trescientos sesenta y nueve
    VOTOS NULOS 762 Setecientos sesenta y dos
    VOTACIÓN EFECTIVA 16,607 Dieciséis mil seiscientos siete

    Derivado de ello formuló la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula triunfadora.

  3. Juicio de Nulidad Electoral. El siete de julio siguiente, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral IV, con cabecera en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, compareció ante la citada autoridad electoral, promoviendo Juicio de Nulidad Electoral, en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la coalición "Alianza por Zacatecas".

    SEGUNDO. Acto reclamado.

  4. El veintisiete de julio de dos mil siete, la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, dictó sentencia en el Juicio de Nulidad Electoral identificado con el expediente número SU-JNE-008/2007, en el que declaró infundados los agravios vertidos por el Partido Acción Nacional, así como confirmó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula postulada por la coalición "Alianza por Zacatecas", efectuados por el Consejo Distrital Electoral IV, del Municipio de Guadalupe.

  5. El veintisiete de julio del año en curso, la resolución señalada en el punto que antecede, fue notificada personalmente al Partido Acción Nacional por conducto de los autorizados para tales efectos.

    TERCERO. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El treinta y uno de julio siguiente, disconforme con la anterior resolución, el Partido Acción Nacional presentó ante la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución emitida por el referido órgano jurisdiccional local.

  7. Recepción del expediente en Sala Superior. El dos de agosto de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SGA-417/2007, suscrito por el S. General de Acuerdos de la sala electoral local, mediante el cual remitió la demanda antes precisada, sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación federal.

  8. Turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JRC-155/2007; así como turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que fue cumplimentado por oficio de esa fecha con número TEPJF-SGA-1840/07, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  9. Escrito de Tercero interesado. El tres de agosto de los corrientes, la coalición "Alianza por Zacatecas", presentó ante la referida sala local electoral, escrito de tercero interesado en el juicio de revisión constitucional electoral de mérito.

  10. Admisión del juicio. El catorce de agosto de dos mil siete, la Magistrada Instructora del presente asunto acordó, entre otros aspectos, admitir a trámite la respectiva demanda y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor del siguiente:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, para impugnar la resolución dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, misma que es competente para resolver las controversias derivadas de los comicios locales.

    SEGUNDO. Requisitos del juicio de revisión constitucional electoral. Por ser de orden público y, por tanto, de estudio preferente, enseguida se analiza si en el presente asunto, se colman los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A. Requisitos generales. En el caso, se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y cumple las exigencias formales previstas en ese precepto, como son: el señalamiento del nombre del actor, del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada, así como el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente de la demanda.

    B. Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, y en la especie, el promovente es el Partido Acción Nacional.

    C. Interés jurídico. El partido demandante cuenta con interés jurídico para promover juicio de revisión constitucional electoral, pues afirma que la sentencia impugnada le causa agravio y pretende que se prive de efectos, dado que, según manifiesta, es contraria a derecho; en virtud de que la sentencia fue dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el juicio de nulidad electoral SU-JNE-08/2007, promovido por el ahora actor, siendo el juicio de revisión constitucional electoral el medio idóneo para revocar la sentencia impugnada y, como consecuencia de lo anterior, revocar también la constancia de mayoría entregada a la fórmula de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa postulada por la coalición "Alianza por Zacatecas" en el IV Distrito Electoral, con cabecera en el Municipio de Guadalupe, así como ordenar las demás providencias que conforme a derecho procedan.

    D.P.. El presente juicio federal fue promovido por conducto del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez también presentó la demanda de juicio nulidad electoral, motivo por el cual su personalidad queda acreditada en términos de lo dispuesto el artículo 88, párrafo 1,...

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