Sentencia nº SUP-JRC-0146-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-146/2007 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-JRC-146/2007, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Alianza por Zacatecas", a través de M. de J.M.O., representante propietario de la coalición, ante el Consejo Electoral Municipal con cabecera en Villanueva, Zacatecas, contra la resolución de veintitrés de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, en el expediente SU-JNE-003/2007, formado con motivo del juicio de nulidad electoral interpuesto por el propio actor; y

R E S U L T A N D O :

  1. El primero de julio de dos mil siete, se celebró la elección para renovar, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas.

  2. El cuatro de julio siguiente, el Consejo Electoral Municipal de Villanueva realizó el cómputo de la elección de Presidente Municipal, S. y R. por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    2,141 Dos mil ciento cuarenta y uno
    5,842 Cinco mil ochocientos cuarenta y dos
    5,013 Cinco mil trece
    362 Trescientos sesenta y dos
    65 Sesenta y cinco
    152 Ciento cincuenta y dos
    3 Tres
    VOTOS NULOS 357 Trescientos cincuenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 13,935 Trece mil novecientos treinta y cinco

    En esa misma sesión el Consejo Municipal en comento, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría; y se expidió la constancia correspondiente a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. El siete de julio del presente año, la Coalición "Alianza por Zacatecas", por conducto de M. de J.M.O., promovió juicio de nulidad electoral, contra los resultados del cómputo municipal, y solicitó la nulidad de la elección, al considerar que antes y durante la jornada electoral se acreditaron diversas irregularidades graves, que ponen en duda la certeza de la votación.

  4. El veintitrés de julio de este año, el Tribunal Electoral de Zacatecas, resolvió el juicio de nulidad, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del Partido Revolucionario Institucional.

    Las consideraciones y resolutivos de dicho fallo son los siguientes:

    "C O N S I D E R A N D O S

    (...)

    SEXTO. Fijación de la Litis y Metodología de la Sentencia.- Con base a los hecho y argumentos planteados por la parte actora la litis se constriñe en determinar si debe o no declararse la nulidad de la Elección del Municipio de V., con motivo de la existencia de irregularidades durante el desarrollo del proceso que haya afectado de manera grave: los principios rectores del proceso electoral (la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad); las características del sufragio (universal, libre, secreto y directo); el control de la legalidad de los actos y resoluciones electorales; asimismo, determinar si en base a los argumentos y pruebas presentadas por el hoy actor, procede o no decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, y, como consecuencia, modificar los resultados del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de la elección de integrantes de ayuntamiento en el municipio de Villanueva, Zacatecas, emitido por el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, y por consiguiente la revocación de la constancia de mayoría y validez a favor del Partido Revolucionario Institucional.

    Los agravios que procederá a estudiar esta Sala Uniinstancial, serán los expresados por la Coalición demandante en el escrito mediante el cual promovió el presente Juicio de Nulidad Electoral que nos ocupa, siempre y cuando exprese agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugne, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capitulo o sección del escrito de demanda, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier formula deductiva o inductiva, para que esta Sala Uniinstancial, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

    En cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, esta Sala Uniinstancial procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso de las pruebas aportadas o recabadas por esta Sala, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda en términos de la tesis jurisprudencial S3ELJ 12/2001, emitida por la Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia 1997-2005, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a foja 126, bajo el rubro.

    EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. COMO SE CUMPLE.- (Se transcribe)

    Por el Contrario, esta Sala Uniinstancial no se ocupara del examen de aquellos agravios o conceptos de violación en que la promovente haga referencia a hechos en forma vaga, imprecisa o general, sin especificar circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los argumentos, que pudieran servir de base o punto de partida para el estudio de las causas de nulidad que aleguen, los que en caso, resultan inatendibles.

    En ese orden de ideas, tampoco se ocupará de aquellos argumentos de la demanda, en los que se señalen hechos consumados y definitivos que hayan sido aprobados con anterioridad a la etapa de resultados y declaración de validez, y que por omisión, descuido o negligencia del partido promovente no hayan sido combatidos a través del recurso correspondiente; toda vez que en la etapa de la jornada electoral, solo son impugnables mediante el Juicio de nulidad electoral, actos que por su propia naturaleza repercutan directamente en el resultado de la votación.

    Con la finalidad de facilitar el estudio y comprensión del objeto de este Juicio de Nulidad Electoral, en lugar de transcribir los agravios y proceder después a su examen, se resumirá cada motivo de impugnación, e inmediatamente se le irá dando respuesta.

    Al estudiar los agravios sobre un mismo tema o causa de nulidad, se procurará su clasificación o por la respuesta común que les pueda corresponder, a fin de evitar incongruencias internas en la sentencia o reiteraciones innecesarias.

    El estudio de los agravios en la forma descrita, permitirá llevar a cabo un examen en distintos grupos aunque en orden diverso al que fueron expuestos por el hoy actor, en el entendido de que lo trascendental no es la forma como los agravios se analizan, sino que todos sean estudiados, de acuerdo con lo señalado en la tesis de Jurisprudencia con clave S3ELJ 04/2000, C. en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, pagina 23, que a continuación se transcribe:

    AGRAVIOS SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- (Se transcribe)

    En este orden de ideas, por razón de orden y método primero nos ocuparemos del estudio de los agravios relacionados con la nulidad de la votación recibida en casillas, para posteriormente abordar lo relacionado con la ‘causal abstracta’.

    SÉPTIMO. Estudio de Fondo. Nulidad de la votación en Casilla.

    Por principio, se relacionan las casillas y causales que son objeto de impugnación, atendiendo al orden de las causales de nulidad que prevé el artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, y posteriormente se entrará al estudio de los hechos aducidos por la coalición actora y que se alega ocurrieron antes del desarrollo de la jornada electoral, al efecto se tiene que:

    Artículo 52 fracción Supuesto Casilla I II III IV V VI VII VIII IX X
    Lugar Distinto Violencia Cohecho Soborno Presión Error grave o dolo Entrega fuera de plazo Escrutinio y cómputo en lugar distinto Recibir votación en fecha u hora distinta Recepción o cómputo por organismo distinto Votación sin credencial Impedir a representantes acceso a casilla Impedir derecho al voto
    1724 B *
    1724 C *
    1739 B *
    1740 B *

    Se considera pertinente el destacar, como preámbulo al estudio de las causales de nulidad de votación que esgrime la Coalición ‘Alianza por Zacatecas’, que por regla general, un acto jurídico nulo es aquel que carece de validez, de fuerza legal, por contener algún vicio en su formación. Cuando se habla de causas o causales de nulidad, se refiere precisamente a los vicios o defectos que afectan la validez del acto, en este caso de naturaleza electoral.

    Cabe también precisar que dentro del sistema de nulidades en materia electoral ineludiblemente deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones: Sólo puede declararse la nulidad de una votación por las causas previstas en la Ley; en el caso, el artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado.

    Definitividad de los resultados electorales no impugnados oportunamente; las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se consideraran definitivas e inatacables...

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