Sentencia nº SUP-JRC-0208-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Agosto de 2007

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JRC-0208-2007
Fecha29 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-208/2007 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "UNIDOS POR DURANGO" MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido el por Partido Acción Nacional en contra de la sentencia de doce de agosto del año en curso, emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en el juicio de inconformidad número TEE-JIN-013/2007; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El primero de julio del año en curso, se celebraron comicios en el Estado de Durango para elegir, entre otros cargos de elección popular, a presidentes municipales, síndicos y regidores.

SEGUNDO. El cuatro de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Canatlán, de la citada entidad federativa, efectuó el cómputo correspondiente a la elección de presidente municipal, síndicos y regidores, el que arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4,757
COALICIÓN "UNIDOS POR DURANGO" 6,159
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 469
COALICIÓN "ALIANZA POR DURANGO" 470
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 51
PARTIDO DURANGUENSE 454
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 12
VOTOS VÁLIDOS 12,372
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0
VOTOS NULOS 255
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 12,627

TERCERO. En contra del referido cómputo, el Partido Acción Nacional presentó juicio de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, el cual se radicó con el número de expediente TEE-JIN-013/2007.

Este medio de impugnación fue resuelto el doce de agosto del año en curso, determinándose confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva; sentencia que en la parte que interesa señala:

"...

CUARTO. El promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como la nulidad de la elección, por lo que esta Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral procederá a estudiar los agravios tal y como los expresó el demandante en el escrito mediante el cual promovió el Juicio de Inconformidad, siempre y cuando manifieste agravios tendientes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este Órgano Jurisdiccional, aplicando los Principios Generales de Derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus ‹el juez conoce el derecho› y ‹dame los hechos yo te daré el derecho›, supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes y proceda a su estudio, emitiendo la sentencia a que haya lugar.

Lo anterior ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia número S3ELJ 03/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 12 cuyo rubro dice: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR."

Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este Órgano Resolutor procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en su conjunto, separándolos en grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda, en términos de la Tesis Jurisprudencial número S3ELJ 12/2001, emitida por la Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 93 y 94 cuyo rubro es: "EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE."

Ahora bien, antes de proceder al escudo de los agravios hechos valer por el promovente en su escrito de demanda conviene hacer las precisiones siguientes:

De la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que el promovente impugna los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Canatlán en el Estado de Durango, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, y de asignación de regidores por nulidad de votación recibida en las cuarenta casillas siguientes: 01 básica; 02 básica; 03 básica; 03 contigua 1; 04 básica; 04 contigua 1; 05 básica; 05 contigua 1; 06 básica; 06 contigua 2; 07 básica; 08 básica; 08 contigua 1; 09 contigua 1; 010 básica; 011 básica; 012 básica; 013 básica; 014 básica; 015 básica; 015 contigua 1; 019 básica; 020 básica; 021 básica; 022 básica; 022 contigua 1; 023 básica; 026 básica; 026 contigua 1; 027 básica; 027 contigua 1; 028 básica; 029 básica; 029 contigua 1; 031 básica; 032 básica; 037 básica; 037 contigua 1; 039 básica y 040 básica. Asimismo, impugna los mismos actos por nulidad de elección.

Las causales de nulidad de votación recibida en las casillas invocadas por el actor respecto de las casillas que solicita sea anulada la votación, es la de los incisos i) y k) del artículo 348 del Código Estatal Electoral.

Al respecto, conviene precisar que el actor sustenta su pretensión de forma muy genérica en hechos que acontecieron la mayoría de los casos, en días, inclusive en meses anteriores a la celebración de los comicios, lo que evidencia que las supuestas irregularidades a decir del propio actor, no ocurrieron el día de la jornada electoral.

Esto se puede constatar de la lectura de los hechos y agravios expuestos por el actor, de donde se desprende las consideraciones tendentes a la acreditación de la causal prevista en el inciso i) del artículo 348 del Código de la Materia, sobre la base siguiente:

a)que en los días previos a la jornada electoral se entregaron despensas en el municipio de Canatlán;

b)que el candidato de la Coalición "Unidos por Durango" y su equipo de apoyo, incurrieron en actos de inducción al voto del periodo de campaña; y

c)distribución de cemento a Ios habitantes del municipio de Canatlán derivado del programa gubernamental "Piso Firme", implementado dos meses previos al día de la jornada electoral.

Con referencia a la actualización de la causal contemplada por el inciso K) del artículo 348 del Código Estatal Electoral, la base de la impugnación es la siguiente:

  1. guerra sucia en contra del candidato del Partido Acción Nacional, difundida a través de volantes;

  2. publicidad en internet, difundida los días veintiocho y veintinueve de junio de dos mil siete;

  3. trasgresión al principio de equidad en las campañas electorales; y

  4. violación a los topes de gastos de campaña.

    A propósito de lo anterior, esta Sala Colegiada considera que los planteamientos realizados por el actor resultan inoperantes para producir la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, en razón a que las presuntas violaciones, si bien, de quedar acreditadas producen sus efectos el día de la jornada electoral, escapan de la esfera de tutela de las causales de de votación recibida en casilla, normadas por el artículo 348 del Código Estatal Electoral.

    Lo anterior se sostiene de acuerdo a la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 344, 348, 349, 350 y 351 del Código de la materia, en tanto que el primero de los artículos citados, dispone que el sistema de nulidades puede afectar la votación recibida en una o varias casillas, y en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada, o la elección de un distrito electoral uninominal; o la elección de un municipio.

    Asimismo, el numeral 348 del invocado Código, previene en un total de once, las causas que pueden dar origen a Ia nulidad de votación recibida en casilla. El campo de aplicación de la mayoría de las causales de nulidad, a excepción de la del inciso b), paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Municipal Electoral (que refiere a la entrega sin causa justificada, del paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Municipal Electoral, fuera de los plazos que el Código señale), se circunscriben a la etapa de la jornada electoral, que de acuerdo con el artículo 187, párrafo quinto del citado Código inicia a las ocho horas del prjmer domingo de julio y concluye con la clausura de la casilla.

    De conformidad con lo anterior, las causales de nulidad de votación recibida en casilla contempladas por el artículo 348 del Código de la Materia, a excepción de la del inciso b), tienen un ámbito espacial y material de aplicación que se encuentra ubicado en un periodo cierto, que va desde las ocho horas del primer domingo de julio, hasta la clausura de la casilla o inclusive antes de esa hora, siempre y cuando se trate de actos que pertenezcan a la citada etapa. Por tanto, la argumentación que se realice tendente a la acreditación de las citadas causales, se tiene que circunscribir en un espacio y tiempo que vaya, sin ser muy rigurosos, desde el día de la celebración de la elección hasta la clausura de la casilla. De no ser así, las violaciones referidas a hechos...

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