Sentencia nº SUP-JDC-2043-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-2043-2007
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2043/2007 Y SUP-JDC-2044/2007 ACUMULADOS ACTORES: H.S.G.P.E.I.M.G.L. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-2043/2007 y SUP-JDC-2044/2007, promovidos por H.S.G.P. e I.M.G.L., respectivamente, ostentándose como militantes del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del mencionado instituto político, en el recurso de queja radicado en el expediente QP/MEX/427/2007, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para elección de delegados. El once de febrero de dos mil siete, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección de Delegados al X Congreso Nacional Extraordinario, que se celebró el día quince de julio del año en curso.

  2. Instalación de los Comités Auxiliares Municipales. El cuatro de julio de dos mil siete, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la Circular número 2, en la que instruyó a los integrantes de los Comités Auxiliares del Servicio Electoral Municipales para que se ubicaran, a la brevedad posible, en las instalaciones ocupadas por los Comités Ejecutivos Municipales, en virtud de que se requería que los órganos auxiliares estuvieran en funciones, a fin de que las planillas de candidatos a delegados al X Congreso Nacional Extraordinario, pudieran acreditar a sus representantes ante dichos órganos.

  3. Impugnación intrapartidista. El dieciséis de julio de dos mil siete, H.S.G.P. e I.M.G.L., en su carácter de R. de la Planilla 61 en la elección de Delegados al X Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática, y de militante del mencionado instituto político, respectivamente, presentaron escrito de queja ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, para denunciar la no instalación del Comité Auxiliar del Servicio Electoral Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en fecha catorce de julio de dos mil siete, por lo que solicitaron la nulidad de la elección de Delegados al X Congreso Nacional Extraordinario en el citado municipio. El escrito de queja se radicó en el expediente QE/NAL/367/2007.

  4. Resolución del expediente de queja QE/NAL/367/2007. El treinta y uno de julio de dos mil siete, la comisión ahora responsable resolvió el recurso de queja, cuyos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO.- Se desecha de plano el recurso de queja electoral con número de expediente QE/NAL/367/2007 presentado por H.S.G.P. e I.M.G.L. en términos de los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando III del presente acuerdo.

    SEGUNDO.- Con el escrito de queja y anexos, fórmese desglose e intégrese expediente a efecto de que se de seguimiento al procedimiento por violaciones al Estatuto a que se refieren los artículo (sic) 25 numeral 1 del Estatuto y 25 del Reglamento de Garantías y Disciplina Interna, en términos de lo vertido en el considerando IV de este acuerdo.

  5. Integración del expediente QP/MEX/427/2007. El siete de agosto de dos mil siete, la citada Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en cumplimiento del resolutivo Segundo de la resolución descrita en el inciso anterior, determinó formar un nuevo expediente, el cual se registró con la clave QP/MEX/427/2007, y tuvo a los demandantes interponiendo queja en contra de S.L.M., M.E.D. Toro (Diputado Federal), E.M.C. (RegidorM., J.L.N.S. (Presidente del Servicio Estatal Electoral), J.S.P. (integrante del Servicio Estatal Electoral), S.C.H. (integrante del Servicio Estatal Electoral), R.T.M. (Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal de Tlalnepantla), E.M.C. (Secretario de Organización), A.S.R. (Secretaria de Movimientos Sociales), J.A.T.C. (Secretario de Comunicación Social), E.S.M.R. (Secretaria de Asuntos Juveniles), E.B.L. (Secretario de Asuntos Electorales) y N.R.C. (Secretaria de Equidad y Género).

  6. Resolución impugnada. El nueve de octubre de dos mil siete, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia dictó resolución en el recurso de queja QP/MEX/427/2007.

    Los resolutivos de la determinación impugnada son al tenor siguiente:

    PRIMERO.- Se declaran infundadas la causal de improcedencia así como la excepción de prescripción que hacen valer los presuntos responsables MARIO ENRIQUE DEL TORO, E.M.C. y S.L.M., en términos de lo vertido en el considerando III de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se declara infundada la queja con número de expediente QP/MEX/427/2007 presentada por H.S.G.P. e I.M.G.L., en términos de los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando VIII de la presente resolución.

    TERCERO.- Se declara como sede oficial del Comité Ejecutivo Municipal de Tlalnepantla, la ubicada en la Calle Toltecas número 241 de la Colonia La Romana, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por lo que la Presidenta, junto con los demás miembros que ocupan actualmente las oficinas ubicadas en la Calle Berriozabal número 35 de la Colonia San Javier del mismo municipio, deberán trasladarse a la sede oficial ubicada en la Calle Toltecas número 241 de la Colonia La Romana, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a efecto de que cumplan cabalmente con sus funciones en términos de lo que establece el Estatuto y sus respectivos reglamentos, otorgándoseles para tal efecto, un término de cinco días hábiles, debiendo informar a esta Comisión de su cumplimiento al día siguiente, apercibidos que de no hacerlo se actuará en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 49 del Reglamento de Garantías y Disciplina Interna.

    CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la militancia, a efecto de que se ejerciten las acciones correspondientes para el caso de existir algún detrimento al patrimonio del Partido de la Revolución Democrática.

    De dicha determinación, afirman los demandantes, tuvieron conocimiento hasta el día dieciséis de octubre de dos mil siete.

  7. Respuesta de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la...

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