Sentencia nº SUP-JRC-0269-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2007

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-JRC-0269-2007
Fecha29 Noviembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-269/2007 Y SUP-JRC-272/2007 ACUMULADOS. ACTORAS: COALICIÓN ALIANZA POR BAJA CALIFORNIA Y COALICIÓN ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: R.I.L.M.Y.J.A.G.L.L..

México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-269/2007 y SUP-JRC-272/2007 acumulados, promovidos respectivamente por la Coalición Alianza por Baja California y la Coalición Alianza para que V.M., contra la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil siete, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los recursos de revisión RR-106/2007 Y RR-107/2007 acumulados y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Lo narrado por las coaliciones actoras en sus demandas respectivas y las constancias de autos permiten advertir como antecedentes.

  1. Elección. El cinco de agosto de dos mil siete se llevó a cabo, entre otras, la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Ensenada, Baja California.

  2. Cómputo Municipal. El quince de agosto siguiente, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California (en lo subsecuente Consejo Estatal) realizó el cómputo municipal respectivo que arrojó los resultados siguientes:

    COALICIÓN O PARTIDO VOTACIÓN CON LETRA
    COALICIÓN ALIANZA POR BAJA CALIFORNIA 54,021 CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO
    COALICIÓN ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR 52,341 CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4,745 CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO
    COALICIÓN ALIANZA CONVERGENCIA-PT 2,700 DOS MIL SETECIENTOS
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 1,301 MIL TRESCIENTOS UNO
    VOTOS VALIDOS 115,108 CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHO
    VOTOS NULOS 2,375 DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 117,483 CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

    Al finalizar el cómputo, declaró la validez de la elección del ayuntamiento de Ensenada y entregó las constancias de mayoría a la planilla postulada por la coalición Alianza por Baja California.

  3. Recurso de revisión. El veinte de agosto de dos mil siete, la coaliciones Alianza para que Vivas Mejor y Alianza por Baja California presentaron sendos recursos de revisión ante el Consejo Estatal, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección del ayuntamiento mencionado y la entrega de la correspondiente constancia de mayoría, los cuales fueron registrados, respectivamente como RR-106/2007 Y RR-107/2007.

  4. Resolución del recurso de revisión. El veintiséis de septiembre del año en curso, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California acumuló los recursos de revisión referidos, anuló la votación recibida en once casillas, modificó los cómputos efectuados por los Consejos Distritales XIV y XV, con lo cual, el cómputo realizado por el Consejo Estatal quedó de la forma siguiente:

    COALICIÓN O PARTIDO VOTACIÓN CON LETRA
    COALICIÓN ALIANZA POR BAJA CALIFORNIA 52,927 CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE
    COALICIÓN ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR 51,219 CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4,652 CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    COALICIÓN ALIANZA CONVERGENCIA-PT 2,620 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    VOTOS NULOS 2,328 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 115,012 CIENTO QUINCE MIL DOCE

    En virtud de que con la modificación realizada no existió cambio de ganador, el tribunal responsable confirmó la declaración de validez de la elección de munícipes del ayuntamiento de Ensenada, Baja California, así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Alianza por Baja California.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. Contra la sentencia citada, el primero de octubre de dos mil siete, C.A.A.O., representante de la coalición Alianza por Baja California, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    Asimismo, el tres de octubre siguiente, la coalición Alianza para que Vivas Mejor, por conducto de J.O.S.S. y C.M.S.G., representantes propietario y suplente, respectivamente, promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución citada.

  5. Recepción de la demanda. El dos y cuatro de octubre del año en curso, se recibieron en esta S. Superior las demandas, los informes circunstanciados y las constancias atinentes a la promoción de los juicios citados.

  6. Turno y admisión. Por acuerdos de tres y cinco de octubre se turnaron los expedientes al Magistrado P.E.P.L., para su sustanciación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad se admitieron las demandas y se ordenó cerrar la instrucción, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto porque en los juicios promovidos se impugna la elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Ensenada, Baja California.

    SEGUNDO. Acumulación. En los expedientes SUP-JRC 269/2007 y SUP-JRC 272/2007, se reclama la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la Federación del Estado de Baja California, en donde se resolvió la impugnación planteada contra la elección de munícipes del ayuntamiento de Ensenada. Así, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los juicios, ante la identidad del acto reclamado y de la autoridad responsable, para su resolución conjunta, quedando como índice el primero. En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de esta ejecutoria, al expediente del juicio acumulado.

    TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  7. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad responsable, en ellas consta el nombre y firma de quienes promueven respectivamente en representación de las coaliciones Alianza por Baja California y Alianza para que Vivas Mejor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan agravios.

  8. Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo de cuatro días, fijado por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia impugnada se notificó, a la coalición Alianza por Baja California, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, en tanto que la coalición Alianza para que V.M. fue notificada el veintinueve de septiembre, y las demandas se presentaron, respectivamente, el primero y el tres de octubre de dos mil siete.

  9. Legitimación. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por partes legítimas, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley en cita, por tratarse de dos coaliciones de partidos políticos.

  10. Personería. Este requisito se cumple, en ambos casos, en términos de lo dispuesto por el artículo 88, apartado 1, inciso b), de la ley en cita, porque las demandas son presentadas por las personas que promovieron los medios de impugnación a los cuales recayó la sentencia impugnada.

    La Coalición Alianza por Baja California presentó la demanda por conducto de C.A.A.O., en tanto que la demanda de la coalición Alianza para que V.M., fue presentada por J.O.S.S., con lo cual queda satisfecho el requisito bajo análisis.

  11. Actos definitivos y firmes. La resolución combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en el Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto por el Tribunal Electoral de dicha entidad, en el recurso de revisión, con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los promoventes aducen la violación de los artículos 14, 16, 41, 116, fracción IV, incisos a) y b) de la Carta Magna.

  13. La violación reclamada puede ser determinante para el resultado final de la elección. El requisito exigido por el artículo 86, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está satisfecho, porque las pretensiones de la coalición Alianza para que Vivas Mejor, podrían llevar a declarar la nulidad de la votación recibida en...

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