Sentencia nº SUP-JDC-2485-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2485/2007 ACTORES: L.C.P. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMAN

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.C.P. y otros, para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, de seis de noviembre del dos mil siete, por el que se declaró la validez de las elecciones celebradas en diversos municipios del Estado de Oaxaca, que electoralmente se rigen bajo normas de derecho consuetudinario, dentro de los que se encuentra el Municipio de La Compañía, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Decreto de renovación de concejales por usos y costumbres. El trece de enero de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió acuerdo en que precisó los municipios que renovarían a sus concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre los cuales incluyó al Municipio de La Compañía.

    2. Asamblea General. El siete de octubre del dos mil siete, se celebró la Asamblea General Comunitaria para la elección de concejales del Ayuntamiento del Municipio de La Compañía, Oaxaca, celebrada bajo el sistema de usos y costumbres.

    3. Declaración de validez de las elecciones. El seis de noviembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió acuerdo, por el que declaró la validez de las elecciones celebradas en diversos municipios de esa entidad, que electoralmente se rigen bajo normas de derecho consuetudinario, entre ellos el Municipio de La Compañía

    En el citado acuerdo se ordenó además, que se expidieran las constancias de mayoría y validez a los concejales electos en los diversos municipios, incluido el municipio de mérito.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la citada determinación, el veintisiete de noviembre de dos mil siete, L.C.P. y otros promovieron promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que estiman se les violaron sus derechos político-electorales de votar y ser votados, toda vez que no se les permitió participar activamente en la asamblea general precisada con antelación.

  3. Turno. Por acuerdo de tres de diciembre del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-4693/07, de misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  4. Requerimiento. El catorce de diciembre de dos mil siete, la Magistrada encargada de la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, requirió al Congreso del Estado de Oaxaca, para que éste remitiera el decreto correspondiente a la ratificación, y en su caso, la validez de la elección las autoridades municipales por usos y costumbres de dicha entidad federativa, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual los actores aducen que la resolución impugnada transgrede su derecho político-electoral de votar.

    SEGUNDO. Improcedencia. Resulta innecesario transcribir y analizar los motivos de inconformidad planteados por los enjuiciantes, habida cuenta que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, atento a las siguientes consideraciones:

    El artículo 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

    Artículo 99.-

    ...

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