Sentencia nº SUP-AG-0032-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2007

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-AG-0032-2007
Fecha23 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-32/2007 PROMOVENTES: GORGONIO BOLAÑOS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil siete.

VISTO, para acordar lo conducente en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-32/2007, integrado con motivo del escrito presentado por G.B., Á.B.D., G.Á.R., J.Á.G., F.A.B. y V.E.P., por su propio derecho, quienes se ostentan como Síndico Municipal, R. de Obras, C. de Bienes Comunales y habitantes caracterizados, respectivamente, del Municipio de Zapotitlán del Río, Distrito de Sola de Vega, en el Estado de Oaxaca; mediante el cual impugnan la resolución adoptada por la Asamblea General de dos de diciembre de dos mil siete, relativa a la elección municipal conforme al régimen de usos y costumbres de los Concejales integrantes del Ayuntamiento del Municipio de mérito, y

R E S U L T A N D O

  1. Escrito de los promoventes. El once de diciembre de dos mil siete, G.B. y otros suscribieron un escrito en el que manifiestan lo siguiente:

    "[...]

    "Los que suscribimos C.C.G.B., ÁNGEL BOLAÑOS, DÍAZ; GUADALUPE ALAVEZ RAMÍREZ, J.A.G., V.E.P.Y.F.A.B., en su orden síndico Municipal, R. de Obras, Comisariado de Bienes Comunales y personas caracterizadas del Municipio de Zapotitlán del Río de Sola de Vega, Oax., ante usted exponemos lo siguiente:

    Que durante seis años el Presidente Municipal y la mayoría de Concejales han sido de la agencia Municipal de San Mateo Yucutindo, un pueblo que esta a unos 100 Kms. de distancia de la Cabecera Municipal, con diferentes costumbres y que hasta la fecha su incumplimiento en la cabecera ha sido totalmente desagradable porque su estancia es más en la agencia que en Zapotitlán del Río, en estas elecciones para nombrar las nuevas Autoridades para el periodo próximo 2008-2010, El Presidente Municipal a demostrado una prepotencia de autoridad lanzando dos convocatorias sin consentimiento de la Cabecera Municipal, una logramos impugnarla y la otra tuvo lugar el día 2 de diciembre, nombrando las autoridades con ciudadanos de la Agencia Municipal, sin tomar en cuenta a los ciudadanos de la Cabecera Municipal, Haciendo de su conocimiento que Z. delR. se rige por usos y costumbres para nombrar a sus Autoridades, por lo que nos quejamos a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE GOBIERNO DEL ESTADO, para que éste impugnara esta elección para evitar un enfrentamiento entre ambos pueblos, el cual giró citatorio a las partes, de fecha 30 de Noviembre para tener un dialogo en la oficina de usos y costumbres advirtiendo que si lo realizaban no sería recibida la planilla hasta que hubiera un acuerdo entre ambas partes, sin embargo ellos lo realizaron el día 2 de de Diciembre y el día del citatorio que fue el día 6 de Diciembre fue grande nuestra sorpresa al oír al Director de la oficina del Instituto de Usos y Costumbres, decirnos que ya había recibido la planilla que presentó el P.M., y que ya la va a mandar al INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, para que los consejeros la validen sin nuestro consentimiento.

    Por tal motivo Señor Director, pedimos a usted que por sus medios se impugne esta planilla y quede lugar a cada pueblo nombre sus Autoridades Municipales, nosotros como Cabecera Municipal EL AYUNTAMIENTO y ellos como Agencia o Agente Municipal, para mantener la paz y tranquilidad de nuestros pueblos. Así también anexamos copia de minutos de trabajos de diálogos, para comprobar que el Director de Usos y Costumbres de la Ciudad de Oaxaca, esta favoreciendo a la Agencia Municipal de San Mateo Yucutindo y existe una gran corrupción".

    [...]"

  2. Recepción del expediente en Sala Superior. El doce de diciembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito descrito en el inciso anterior, así como diversos anexos relativos al asunto que se resuelve.

  3. Turno del expediente. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-AG-32/2007, y dispuso turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., con el fin de determinar lo que en derecho corresponda.

    Por oficio TEPJF-SGA-4805/07, de la misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precedente, poniendo a disposición de esta ponencia el expediente de mérito.

  4. Por acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil siete, el Magistrado Instructor ordenó requerir al Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Oaxaca, en los términos siguientes:

    "[...]

    "...para que en el plazo de doce horas, contadas a partir de que les sea notificado el presente auto, informen vía fax a esta S. Superior, respecto al estado que guarda el procedimiento de declaración de validez de la elección en el municipio referido; así como, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remitan de la forma más segura las copias certificadas de la documentación relativa a este punto de acuerdo...".

    [...]"

  5. El diecinueve siguiente y en respuesta al requerimiento formulado, se recibió en esta S. Superior oficio I.E.E./S.G./0519/2007, mediante el cual el licenciado F.J.O.R., Secretario del Consejo General del Instituto Electoral de mérito, informó lo siguiente:

    "[...]

    "...Que respecto de la Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán del Río, que electoralmente se rige bajo normas de derecho consuetudinario, se hace del conocimiento de esa Honorable Sala Superior, que actualmente se encuentra en estudio por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

    Lo anterior toda vez que existen conflictos respecto de la Elección Municipal, al haberse celebrado dos Asambleas de Elección con fechas catorce de octubre y dos de diciembre de dos mil siete, respectivamente, la primera de ellas realizada por ciudadanos de la cabecera municipal, y la segunda por ciudadanos de la Agencia de San Mateo Yucutindo, motivo por el que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, el Consejo General del Instituto actualmente está conociendo de dicha controversia, llevando a cabo las acciones necesarias para buscar la conciliación...

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