Sentencia nº SUP-AG-0033-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

Número de resoluciónSUP-AG-0033-2007
Fecha06 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
RECURSO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVA. EXPEDIENTE: SUP-AG-33/2007. ACTORA: NORMA I.A. LEÓN. RESOLUTORA: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-AG-33/2007, relativo a la apelación interpuesta por N.I.A.L., contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil siete, dictada por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa TEPJF-CI-PA/004/2007 y TEPJF-CI-PA-005/2007, acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran agregadas en autos, es posible desprender lo siguiente:

    1. Mediante escrito de seis de julio de dos mil siete, el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar hizo del conocimiento del entonces presidente de este órgano jurisdiccional electoral, diversos hechos de los que se desprendía la probable participación de servidores públicos de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en conductas generadoras de responsabilidad administrativa.

      Dicho comunicado fue radicado en la Unidad de responsabilidades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente TEPJF-CI-DE-003/2007, acordándose el inicio de las investigaciones correspondientes.

    2. Por acuerdo 009/S3E(10-X-2007), emitido en sesión extraordinaria de diez de octubre de dos mil siete, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el dictamen relativo al procedimiento de investigación número TEPJF-CI-DE-003/2007, en el que se resolvió lo siguiente:

      PRIMERO.- Iníciese Procedimiento Administrativo de Responsabilidades en contra de N.I.A. LEÓN y A.C.V.M., cuando se desempeñaron como Coordinadora General de Asesores de la Presidencia y Coordinador de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos CUARTO Y QUINTO de este dictamen.

      SEGUNDO.- Por cuerda separada, iníciese Procedimiento Administrativo de Responsabilidades en contra del ex servidor público D.T.I., cuando se desempeñó como Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por los motivos expuestos en el considerando SEXTO de esta resolución.

      TERCERO.- Sirva el expediente de investigación como antecedente, de los procedimientos administrativos de responsabilidad, que en su oportunidad se aperturen, haciendo las anotaciones correspondientes en los Libros de Gobierno respectivos.

      En el acuerdo de referencia, la citada comisión instruyó a la Contraloría Interna para iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    3. En sesión extraordinaria de treinta de noviembre de dos mil siete, la Comisión de Administración resolvió los procedimientos de responsabilidades administrativas TEPJF-CI-PA-004/2007 y TEPJF-CI-PA-005/2007, acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      Primero.- En su desempeño como Coordinadora General de Asesores, N.I.A. LEÓN incurrió en la falta administrativa que se señala en el considerando séptimo de la presente resolución.

      Segundo.- En consecuencia, se impone como sanción administrativa a N.I.A. LEÓN, DESTITUCIÓN EN EL CARGO QUE ACTUALMENTE DESEMPEÑA DENTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, misma que surtirá sus efectos al día siguiente en que se le notifique esta resolución, motivo por el cual se ordena la conclusión de la licencia aprobada mediante Acuerdo 250/S9(22-VIII-2007), en los términos del considerando décimo de la presente resolución.

      Tercero.- Las conductas asumidas por A.C.V.M., en su desempeño como Coordinador de Asuntos Jurídicos, no son constitutivas de responsabilidad administrativa, como se explicó en el considerando octavo de la presente resolución.

      Cuarto.- Las conductas asumidas por D.T.I., en su desempeño como Secretario Administrativo, no son constitutivas de responsabilidad administrativa, como se explicó en el considerando noveno de la presente resolución.

      Quinto.- Notifíquese personalmente la presente resolución en cumplimiento al artículo 134 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a N.I.A. LEÓN, A.C.V.M.Y.D.T.I..

      Sexto.- Comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Institución, esta resolución para los efectos legales a que haya lugar, una vez autorizada por la Comisión de Administración.

      Séptimo.- Hágase del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente resolución una vez autorizada.

      Octavo.- Hágase del conocimiento de la Contraloría Interna del Poder Judicial de la Federación esta resolución.

      Noveno.- Hágase del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública la presente resolución.

      Décimo.- Regístrese en el Libro de Gobierno de los Servidores Públicos Sancionados de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y archívese como asunto total y definitivamente concluido.

      Décimo Primero.- Devuélvanse los autos a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, para que notifique personalmente la presente resolución a los servidores públicos.

      Dicha resolución fue notificada a la recurrente en la misma fecha de su emisión, según consta en las constancias de notificación que obran agregadas en original a fojas 2090 y 2091 del presente expediente.

  2. Recurso de apelación. Mediante escrito de trece de diciembre de dos mil siete, presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior al día siguiente, N.I.A.L. promovió, por su propio derecho, recurso de apelación a fin de controvertir la resolución citada.

  3. Turno. Por auto de catorce de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el expediente identificado con la clave SUP-AG-33/2007 al Magistrado J.A.L.R., para los efectos de los artículos 219 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    El turno de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4852/07, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este tribunal.

  4. Notificación a la Comisión de Administración. Mediante proveído de siete de enero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito, admitió a trámite el recurso de apelación, y ordenó notificar por oficio a la Comisión de Administración de este tribunal, a afecto de que efectuara las manifestaciones que considerara oportunas.

    En respuesta a dicha notificación, el diez de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito signado por los integrantes de la Comisión de Administración de este tribunal, donde efectúan una serie de manifestaciones relacionadas con el asunto en estudio.

    V.S. de impedimento. Por escrito de catorce de enero del año que transcurre, la promovente del presente asunto solicitó a esta S. Superior que declarara impedido al Magistrado S.O.N.G. para conocer y resolver la presente apelación.

  5. Vista a los magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Mediante acuerdo de catorce de enero pasado, se ordenó dar vista con el escrito referido en el resultando que antecede al M.S.O.N.G., a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación con el impedimento que se hizo valer en su contra.

    De igual forma, se ordenó dar vista con el mismo libelo, a los demás magistrados integrantes del Pleno de esta S. Superior, para que informaran si se encontraban en alguno de los supuestos contemplados en la normatividad aplicable, por el que debieran excusarse de conocer y resolver el presente asunto.

    El acuerdo de mérito fue notificado a los magistrados el quince de enero siguiente, tal como se desprende de las correspondientes cédulas de notificación que obran en el expediente.

  6. Segunda solicitud de impedimento. Mediante escrito de dieciséis de enero de este año, la actora solicitó declarar que la M.M. delC.A.F. estaba impedida para conocer y resolver el presente recurso.

  7. Vista a la M.M. delC.A.F.. Por auto de dieciséis de enero pasado se dio vista, con copia simple del escrito referido en el párrafo que antecede, a la M.A., para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el impedimento hecho valer en su contra.

  8. Contestación a las vistas. Los Magistrados integrantes de esta S. Superior contestaron, en tiempo y forma, las vistas ordenadas mediante los proveídos de catorce y dieciséis de enero pasados, a que se han hecho referencia, tal como se especifica a continuación:

    MAGISTRADO OFICIO FECHA DEL DOCUMENTO FECHA DE RECEPCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA SALA SUPERIOR
    M.G.O. TEPJF-SSMGO-020/08 16/enero/2008 16/enero/2008
    P.E.P.L. S. número 17/enero/2008 17/enero/2008
    S.O.N.G. S. número 17/enero/2008 17/enero/2008
    M. delC.A.F. y C.C.D. S. número 17/enero/2008 17/enero/2008
    F.G.R. TEPJF/PMG/05/2008 18/enero/2008 18/enero/2008
    M. delC.A.F. Sin número 18/enero/2008 18/enero/2008

    En dichos oficios, los magistrados electorales efectuaron las manifestaciones que consideraron pertinentes.

  9. Formación de incidente de previo y especial pronunciamiento. Por acuerdo colegiado de esta S. Superior de veintiocho de enero del año en curso, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, a efecto de resolver los impedimentos formulados por la parte actora, la excusa hecha valer por el M.S.O.N.G., y la solicitud formulada por los magistrados M. delC.A.F., C.C.D. y F.G.R..

    En la misma fecha, fueron...

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