Sentencia nº SUP-JDC-169-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-169-2006
Fecha02 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-169/2006 ACTOR: L.D.Z.S. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: A.M. BARCEINAS

México, Distrito Federal, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-169/2006, promovido por L.D.Z.S. en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática de resolver la impugnación interpuesta por dicho ciudadano, en relación con diversas irregularidades del proceso de selección interna para elegir al candidato a Presidente Municipal de Teoloyucan, Estado de México; y

R E S U L T A N D O:

  1. Del escrito de demanda presentado, se desprende:

    1. Con fecha once de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la elección interna del Partido de la Revolución Democrática para elegir al candidato a Presidente Municipal de Teoloyucan en el Estado de México.

    2. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de diciembre del año en cita, el ahora actor interpuso recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en contra del cómputo, calificación y declaración de validez de la elección interna para elegir candidato a P.M. en el referido ayuntamiento, mismo que aduce no ha sido resuelto.

  2. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero pasado, el accionante promovió ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del instituto político de mérito, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión del referido órgano partidista de resolver el recurso de impugnación en mención.

  3. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta S. Superior, el treinta de enero del presente año, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme a los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    1. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio...

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