Sentencia nº SUP-JDC-080-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-080-2006
Fecha02 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-80/2006. ACTOR: R.R.E.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.V.R.. México, Distrito Federal, a dos de febrero de dos mil seis. VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-80/2006, promovido por R.R.E., en contra de la resolución de trece de enero de dos mil seis, dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente del "recurso de impugnación" número I/MEX/34/06, y R E S U L T A N D O: De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su demanda, se establece lo siguiente: I. El once de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la elección interna del Partido de la Revolución Democrática para elegir, entre otros, candidatos a D.L. en el Distrito Electoral XXVI, del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl. El actor afirma haber participado en dicha elección, como integrante de la planilla número uno. II. El diecisiete siguiente, el Comité Estatal del Servicio Electoral del partido mencionado, en el Estado de México, realizó el cómputo total de la elección mencionada y otorgó la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla número siete. III. El veintiuno de diciembre de dos mil cinco, R.R.E. impugnó los actos anteriores. El conocimiento de tal impugnación fue del conocimiento de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, la cual, mediante resolución de trece de enero de este año determinó confirmar los actos reclamados. IV. En contra de la resolución anterior, el dieciocho de enero siguiente, R.R.E. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el órgano partidista responsable. V. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veintitrés de enero de dos mil seis, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática remitió el original del escrito por el que se promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley y demás constancias atinentes a la tramitación. VI. Por auto de veintitrés de enero de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al magistrado M.M.R.Z., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VII. Mediante proveído de primero de febrero de este año, el Magistrado Instructor admitió la demanda del presente juicio y dado que el expediente se encontró debidamente integrado, cerró la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que el promovente aduce conculcación al derecho de ser votado. SEGUNDO. La resolución reclamada es del tenor siguiente: "Considerando. III. En el escrito de impugnación que nos ocupa, el actor plantea la comisión de las siguientes conductas: Segundo: En el agravio contenido en el apartado segundo del capítulo de hechos del promovente refiere que el actual Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, V.L.S.J., en las instalaciones de la llamada Ex Conasupo, localizada en avenida San Ángel esquina San Bartola, colonia Ampliación V.V., Nezahualcóyotl, Estado de México, entregó los días seis, siete, ocho y nueve de diciembre del presente añolos recursos públicos federales y/o estatales correspondientes entre otros al programa de estímulos a la educación básica y recursos del ramo 33 del Gobierno Federal y/o Estatal, condicionado a los beneficiarios a recibir el recurso a cambio de votar en la elección mencionada a favor de la planilla número siete, encabezada por V.M.B.L.. El promovente presenta como medios probatorios para acreditar su dicho un video, así comola declaración de beneficiarios a los que les coartaron su libre emisión del sufragio y coaccionando su voto mediante amenaza y dádiva, refiriendo en el mismo hecho que al darse cuenta de que algunos ciudadanos denunciaron tal acto, el Secretario del Ayuntamiento, J.J.V., en compañía de otras personas, amenazaron a los denunciantes, lo que a decir de él acredita con fotografías, audio casete y copia simple de un acta circunstanciada levantada por los miembros del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Municipio de Nezahualcóyotl. Respecto a estos medios probatorios, al tratarse de dos instrumentos de diversa naturaleza, será necesario analizar por separado el contenido y la naturaleza de cada uno, para posteriormente adminicularlos de ser procedente de acuerdo al resultado del primer ejercicio. En el video referido como anexo dos, se aprecian en primer término, imágenes captadas en la vía pública tomadas en las inmediaciones de un lugar que se identifica como la Ex Conasupo. Se aprecia a un hombre pasar frente al fotógrafo arguyendovota por la siete y posteriormente se aprecia a diversas mujeres con cajas con el emblema del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl. En las siguientes tomas se ve a un conjunto de personas trasladando dichas cajas de los camiones que las llevaron hasta ese lugar a otro distinto, aparentemente al interior de la tienda. Después de un corte de edición, se aprecian las maniobras de los estibadores para descargar las cajas del interior de un trailer y un camión de redilas rojo, mientras diversas personas permanecen a los costados de dos lazos fijados aparentemente para delimitar la ruta de traslado. En las inmediaciones, se aprecia a una mujer entregando algún documento a las personas que se encuentran formadas, mientras las cajas siguen descargándose. En el fondo se escucha una voz, en un altavoz que no se puede comprender lo que se dice en este medio. Ya en el interior, un presentador cede la palabra a un hombre de chamarra café y bigote, cuyo nombre y cargo no se escucha con claridad. Este inicia su participación saludando a la asistencia y refiriendo que se encuentran en un evento en el que se realizará la entrega de estímulos a la educación básica, para hablar enseguida del progreso de los estudiantes del municipio, razón por la cual refieren que se trata del más exitoso de los programas del municipio, señalando que se invirtieron más de veinticinco millones de pesos en dicho programa, refiriendo que están presentes seiscientos niños y niñas becados, refiriendo a continuación las colonias de las que provienen los estudiantes. Enseguida, refiere la importancia de que el municipio apoye ese tipo de programas, rechazando las acusaciones que se vierten en contra del gobierno municipal al tacharlo de "populista". Posteriormente, se enfoca un conjunto de patrullas que evidentemente serán entregadas en ese mismo acto, sin que sea audible lo que se dice durante el acto en ese momento. A continuación se recuperan imágenes a las afueras del inmueble en las que se ve a diversas personas transportando cajas que aparentemente contienen despensas, mientras una persona que no puede ser identificada mediante el video habla por un altavoz, refiriendo entre diversas cosas que resultan de imposible comprensión, que se reciban las despensas sin permitir que se condicione el apoyo a favor de alguna de las planillas. En el interior del inmueble, se aprecia al hombre de chamarra café continuando con su discurso, hablando ahora de la construcción de instalaciones deportivas, destacando la presencia de menos de cincuenta personas en el video. En ese momento, el narrador hace alusión a las personas que están grabando el video presentado, diciendo que se permite su presencia porque en ese acto se realizan actos de gobierno y no de partido, que no se hace nada contrario a la ley, por lo que se les permite que estén ahí, para continuar posteriormente con un discurso relativo a la educación de los niños. El que habla refiere enseguida el compromiso asumido por los asistentes de una tarea encomendada, consistente en separar los desechos orgánicos e inorgánicos. Más adelante refiere la construcción de un campus de la Universidad La Salle en avenida L.M., para hablar a continuación de la alta calidad educativa de dicha escuela, refiriendo que las colegiaturas en ésta serán más bajas respecto a otros planteles. En el video se hacen tomas de las cajas de cartón cubiertas con lonas negras, para a continuación retomar el discurso del hombre ataviado con la chamarra café, que habla de la importancia de la educación para cerrar su discurso con lo que él refiere a una promesa que no pudo concluir, dado que en agosto termina ese gobierno (a partir de entonces se puede inferir que esta persona es el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl,) que era la de dedicar más recursos para apoyar a los niños que salían de la primaria y entraban a la secundaria, para agradecer a continuación a la asistencia. Posteriormente, un hombre señala que se deben hacer uso adecuado de los apoyos otorgados, refiriendo que se entregarán despensas y un apoyo de mil ochenta pesos destinados a la compra de útiles y otros enseres, requiriendo enseguida
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