Sentencia nº SUP-JDC-187-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-187/2006 ACTORAS: ESMERALDA LÓPEZ ARMENTA Y R.I.G.H. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-187/2006, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.L.A. y R.I.G.H., en contra de la posición en que fueron registradas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de la planilla que competirá para el Ayuntamiento del Municipio de N.R., Estado de México, en la elección constitucional del próximo doce de marzo, y

R E S U L T A N D O

  1. Del análisis de lo manifestado por las actoras se desprenden lo hechos siguientes:

    1. El nueve de diciembre de dos mil cinco, ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, se registró la planilla integrada, entre otros, por E.L.A. y R.I.G.H., bajo el cargo de segundo y tercer regidor, respectivamente, a efecto de contender en la elección interna para elegir a la planilla que participará, por el citado instituto político, en la elección constitucional del Municipio de N.R., Estado de México.

    2. El diecisiete de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la Convención Municipal del Partido de la Revolución Democrática para la elección de candidatos a síndicos y regidores, en el municipio de N.R., Estado de México, resultando ganadora la planilla integrada por las hoy actoras.

    3. El veintisiete de diciembre de dos mil cinco, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió el "Acuerdo sobre Calificación de las Convenciones y Asambleas Electorales Municipales", mediante el cual se declaró inválida la Convención Municipal precisada en el numeral anterior, y se estableció la realización de elecciones indicativas en diversos municipios, entre ellos, el de N.R., a realizarse entre el cinco y catorce de enero de dos mil seis.

    4. El treinta de diciembre de dos mil cinco, el ciudadano J.B.R. presentó escrito de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en contra de los actos precisados en el numeral anterior. En dicho medio de defensa se resolvió declarar la validez de los resultados obtenidos en la convención electoral municipal de N.R., Estado de México y, en consecuencia, declarar la nulidad del punto sexto del "Acuerdo sobre Calificación de las Convenciones y Asambleas Electorales Municipales".

      Dicha resolución fue notificada el dos de enero del presente año.

    5. Mediante escrito sin fecha, la Dirección Provisional Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió el "Acuerdo relativo a la celebración de las elecciones indicativas para la elección de Candidatos a Síndicos y Regidores para el proceso 2006", a través del cual se estableció en el punto sexto, que el Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político determinaría, por acuerdo de la mesa política, la designación, entre otras, de la planilla del municipio de N.R..

      Dicho acuerdo, según lo narrado en el escrito inicial de demanda, fue impugnado ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se resolvió revocar dicha determinación y, en consecuencia, ordenó que con los resultados obtenidos en la Convención precisada en el numeral 2 de este resultando, se procediera a realizar la asignación correspondiente.

      No se tiene noticia que la resolución antes mencionada haya sido notificada.

    6. El diecisiete de enero de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo CEN/022/2006, relativo a las candidaturas en las elecciones locales del Estado de México, en cuyo segundo punto resolutivo estableció que la integración definitiva, entre otras, de la planilla del municipio de N.R., sería realizada a través de una comisión.

    7. El veinticuatro de enero de este año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de México, en su página de internet, publicó los registros de candidatos, siendo que para el municipio de N.R., por parte del Partido de la Revolución Democrática, se registró en la posición tres y cinco de los candidatos a regidores, a las ciudadanas E.L.A. y R.I.G.H., respectivamente.

  2. El veintisiete de enero de dos mil seis, E.L.A. y R.I.G.H., ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la posición en que fueron registradas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de la planilla que competirá para el Ayuntamiento del Municipio de N.R., Estado de México, en la elección constitucional del próximo doce de marzo.

  3. El treinta y uno de enero de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito de la misma fecha, suscrito por el S. General del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual remitió a este órgano jurisdiccional la demanda que da origen al presente juicio, así como las constancias respectivas a la tramitación del medio de impugnación y el informe circunstanciado de ley.

  4. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y turnar el expediente a la ponencia del Magistrado J. de J.O.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El ocho de febrero de este año, el Magistrado Instructor dictó acuerdo en el que, entre otros puntos, admitió la demanda y, a efecto de salvaguardar la garantía de audiencia, ordenó dar vista con la demanda a los ciudadanos candidatos que pudieran verse afectados con la resolución que se emita, y con el informe circunstanciado a las ciudadanas actoras, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  6. El nueve de febrero de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron sendos escritos, a través de los cuales, los ciudadanos candidatos registrados y las hoy actoras, desahogaron la vista que se ordenó en el acuerdo indicado en el resultando anterior, manifestando lo que a su derecho convino.

  7. El trece de febrero de este año, se emitió acuerdo por el cual el Presidente de esta S. Superior ordenó el cierre de la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por esta S. Superior en la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, publicado en la Compilación Oficial Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, volumen de jurisprudencia, páginas 161 a 164, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

    SEGUNDO. En virtud de que los requisitos de procedibilidad están directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso y están previstos en disposiciones de orden público, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se pasa a estudiar las que, en el informe circunstanciado, esgrime el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    1. En cuanto a la primera, dicho funcionario arguye que se incumplió con el principio de definitividad, ya que las actoras no agotaron las instancias previas o medios de defensa intrapartidarios, los cuales están prescritos en el artículo 67 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática.

      Esta S. Superior considera que dicha causa de improcedencia es inatendible.

      En efecto, si bien a pesar de que previamente a la presentación del presente juicio no fue agotada la instancia intrapartidaria ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en contra del llamado Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional relacionado con el registro de las planillas a ayuntamientos en el Estado de México, del diecisiete de enero de dos mil seis (CEN/022/2006), en términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía, es el caso que, en concepto de esta S. Superior, se actualiza una excepción al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 80, párrafo 2, en relación con el 10, párrafo 1, inciso d), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en aplicación de la tesis de jurisprudencia que tiene por rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD", publicada en las páginas 178 a 181 del volumen de jurisprudencia de la Compilación Oficial...

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