Sentencia nº SUP-JLI-005-2006-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2006

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha30 Marzo 2006
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-005-2006-1
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2006. ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P. BADILLA

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-5/2006, promovido por (...) en contra del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte:

  1. El diecisiete de mayo de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de la Junta Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Chihuahua, C., se recibió demanda de (...) contra el Instituto Federal Electoral, donde reclama el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad por el tiempo que transcurra hasta la emisión de la resolución definitiva; además, el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, y prima dominical por todo el tiempo que duró la relación laboral y salarios devengados.

  2. El primero de marzo de dos mil seis, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer del presente asunto, y dispuso que el expediente fuese remitido a esta S. Superior.

  3. El veintitrés siguiente se recibió el expediente en esta S. Superior, el P. ordenó formar el expediente y turnarlo al Magistrado L.C.G., quien lo radicó el veintinueve de marzo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer de la presente demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procede desechar la demanda por lo que hace a todas las prestaciones reclamadas, salvo la relativa al pago proporcional de aguinaldo por el último año de la relación laboral, por lo siguiente.

En primer lugar, cabe precisar que, aun cuando en la normatividad rectora de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, no existe facultad expresa de esta S. Superior, para decretar el desechamiento de plano de las demandas del juicio indicado, tal atribución está inmersa en la naturaleza jurídica de todos los procesos jurisdiccionales, si del contenido de la demanda y de los demás elementos anexos, se advierte la extinción del derecho de acción o la imposibilidad jurídica o material de satisfacer algún presupuesto procesal, independientemente de la suerte del procedimiento y los elementos a recabar, lo que hace manifiesta la inutilidad e inocuidad de la sustanciación del asunto, ante la imposibilidad del demandante para obtener su pretensión, es decir, la tramitación sería atentatoria de principios fundamentales del proceso, porque sólo reportaría el empleo infructuoso de tiempo de trabajo, esfuerzos y recursos, del juzgador y de las partes, para arribar al resultado invariable ya conocido desde el principio.

En el caso, del examen de las constancias de autos se desprende que operó la caducidad del derecho del actor para promover el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, respecto de todas las prestaciones con excepción del aguinaldo en la parte proporcional al último año de la relación laboral, circunstancia que impide la integración válida de la relación procesal, con relación a tales pretensiones.

La caducidad del derecho de acción del actor...

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