Sentencia nº SUP-JDC-668-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-668/2006. ACTOR: J.M.L.T.. RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO". MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-668/2006, promovido por J.M.L.T., por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido Revolucionario Institucional, así como precandidato al cargo de diputado por el 5 Distrito Electoral Federal, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por la coalición "Alianza por México", en contra entre otros actos, de la resolución de trece de abril pasado, emitida por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México," en el expediente CJ-CAM-CHIS-040/2006, que resolvió la controversia en contra de la validación hecha por el Consejo Político Nacional del citado ente político, al acuerdo del órgano de gobierno de la mencionada Coalición, que contiene las propuestas de fórmula de candidatos a senadores de la República y diputados federales al Congreso General por el principio de mayoría relativa; así como el registro ante el Instituto Federal Electoral de cualquiera de las dos fórmulas de candidatos a diputados por el referido principio, correspondiente al 5 Distrito Electoral federal del Estado de Chiapas; y, la sustitución de la fórmula de candidatos de de la aludida Coalición, a dicho cargo de elección popular, por el indicado distrito; y,

R E S U L T A N D O

  1. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. El diecinueve de enero de dos mil seis, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-8/2006, en el que se ordenaron diversas cuestiones relativas a la elección de candidatos de la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

      Ese mismo día, el Órgano de Gobierno de la citada Coalición emitió el acuerdo mediante el cual se establecen los términos, plazos, y condiciones de los procedimientos que llevará a cabo el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" para postular los candidatos a senadores de la República y diputados federales, ambos, por el principio de mayoría, para integrar la LX legislatura del Congreso de la Unión, con sujeción a lo establecido en el Convenio y los Estatutos de la Coalición y la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al expediente SUP-JDC-8/2006.

    2. El veintisiete de enero siguiente, el órgano citado en el párrafo anterior emitió dos acuerdos, el primero denominado "Acuerdo mediante el cual se amplia el plazo, para recibir solicitudes de los aspirantes a candidatos a senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa, de la Coalición mencionada" y el segundo nombrado "Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", por el que se delimitan las áreas geográfico-electorales para realizar encuestas y se asignan responsabilidades a las empresas especializadas en estudios demoscópicos para conocer el posicionamiento de los aspirantes a ser postulados candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa, para contender en las elecciones constitucionales de dos de julio de dos mil seis".

    3. El treinta y uno de enero de este año, asegura J.M.L.T., presentó solicitud y fue registrado como precandidato a diputado por el principio de mayoría relativa, de la coalición en cita, por el 5 Distrito Electoral Federal, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

    4. El diez de febrero siguiente, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" emitió un acuerdo, para delimitar las áreas geográfico-electorales que se asignarían a las empresas especializadas para realizar las encuestas, acerca de los aspirantes a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, por parte del Partido Revolucionario Institucional.

    5. El quince de marzo del año en que se actúa, el Órgano de la Coalición "Alianza por México" expidió el Acuerdo mediante el cual se establece el plazo para interponer la controversia, requisitos para su presentación y el término para su resolución, con base al artículo 13 de los Estatutos de la multicitada Coalición.

    6. El veinte de marzo siguiente, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, aprobó el acuerdo que le presentó el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", relativo a las propuestas de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    7. Inconforme por no haber sido incluido en las propuestas para diputados aprobadas, el veinticinco de marzo del año que transcurre, J.M.L.T., presentó escrito de controversia ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México"; dicho medio de impugnación fue radicado, bajo la clave CJ-CAM-040/2006 y resuelto el trece de abril pasado, cuyas partes considerativa y resolutiva en lo conducente, son del tenor siguiente:

      "Cuarto. La presente controversia, resulta totalmente infundada, de acuerdo al siguiente razonamiento:

      El promovente J.M.L.T., impugna el hecho de no haber sido propuesto en las listas de candidatos de mayoría relativa que fue validada por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional en su XXI sesión extraordinaria del veinte de marzo del año dos mil seis, en virtud según el dicho del promovente, porque el procedimiento para conformar dichas listas se apartó de las normas previamente establecidas en los estatutos de la coalición, en particular en sus numerales cinco y seis, el acuerdo de convocatoria y sus modificaciones, asimismo, de las supuestas transgresiones a la resolución recaída al expediente SUP-JDC-8/2006, manifestando que se utilizaron aspectos subjetivos por este órgano de gobierno de la Coalición "Alianza por México", para conformar dichas listas y cuestionar a la ciudadana M. delS.S.O., que resultó propuesta por el órgano de gobierno y validado por los consejeros políticos nacionales de los partidos coaligados, por lo que el resultado de las encuestas fue el siguiente:

      Quinto. De la documentación que obra en el expediente, J.M.L.T., fue encuestado en los tiempos y procedimientos que establece el acuerdo respectivo por la empresa Consulta S.A. de C.V., y cuyos resultados fueron los siguientes:

      J.M.L.T.: a) índice de conocimiento y aceptación de dos punto dos por ciento, M. delS.S.O.: a) índice de conocimientos y aceptación uno punto cinco por ciento.

      Por lo anterior, en necesario advertir que el artículo 5, de los Estatutos, de la Coalición "Alianza por México", establece que el resultado de las encuestas será un instrumento a utilizar para realizar la elaboración de las propuestas, sin que dicho procedimiento sea determinante para tal fin, ya que como se desprende de la redacción del precepto mencionado, para la elaboración de la propuesta de candidatos se atenderá el perfil de los aspirantes, lo cual conduce a la conclusión que el órgano de gobierno al momento de analizar los perfiles de los distintos aspirantes registrados en el distrito 5 del Estado de Chiapas, se detectó que la documentación aportada por la aspirante ciudadana M. delS.S.O., al momento de su registro mostraba un mejor perfil para ser postulada como candidata por ese distrito, atendiendo de esta manera, su trayectoria partidista y su actividad profesional, de esta manera por la complejidad que implica la competencia electoral de esa región y haciendo un estudio minucioso sobre los distintos factores que envuelven los próximos comicios, se adoptó la decisión de postular a la mencionada militante, por considerar un mejor perfil para desempeñar el cargo de legislador en el Congreso de la Unión en la LX Legislatura.

      Por lo mencionado, los artículos 5 y 6, de los Estatutos de la coalición, le dan la atribuciones al órgano de gobierno la facultad para evaluar los perfiles, por lo que dicha atribución no fue realizada de manera subjetiva ni caprichosa, sino que a efecto de utilizar mecanismos objetivos utilizó criterios que se establecen en el artículo 195, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional para realizar tal evaluación, por lo que se llegó a la conclusión que la ciudadana M. delS.S.O., tiene un mejor perfil de los participantes, por lo que el artículo 195, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, dice lo siguiente:

      Artículo 195. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:

  2. Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al partido;

  3. Se valoren los servicios prestados al partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas;

  4. Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del trabajo parlamentario, de comisiones y en el debate;

  5. Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que se aportan al partido, cuidando la representación de todas las entidades federativas, en las cámaras; y,

  6. Se incluyan las diferentes expresiones del partido y sus causas sociales.

    Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la federación, atenderán criterios análogos en la integración de las listas plurinominales locales.

    De lo anteriormente transcrito, podemos observar claramente, que la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, vigilará que se respeten todos y cada uno de los requisitos que son necesarios para poder llevar a cabo las lista de los aspirantes a los...

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