Sentencia nº SUP-JDC-648-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-648/2006. ACTOR: A.J.V. TORRES RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-648/2006, promovido por A.J.V.T., en contra de la resolución de once de abril pasado, emitida por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México," en el expediente CJ-CAM-COAH-039/2006; y,

R E S U L T A N D O:

  1. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos se obtienen los siguientes antecedentes:

    1. El diecinueve de enero de dos mil seis, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-8/2006, en el que se ordenaron diversas cuestiones relativas a la elección de candidatos de la Coalición "Alianza por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

      Ese mismo día, el Órgano de Gobierno de la citada Coalición emitió el acuerdo mediante el cual se establecen los términos, plazos, y condiciones de los procedimientos que llevará a cabo el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" para postular los candidatos a senadores de la República y diputados federales, ambos, por el principio de mayoría, para integrar la LX legislatura del Congreso de la Unión, con sujeción a lo establecido en el Convenio y los Estatutos de la Coalición y la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al expediente SUP-JDC-8/2006.

      En dicho acuerdo se estableció que los procedimientos para elaborar las propuestas de las fórmulas correspondientes consistirían, entre otros, en encuestas que serían validadas por los consejos políticos nacionales de los partidos políticos que conforman la Coalición "Alianza por México."

      En tratándose de las encuestas a efectuarse sobre los aspirantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Coahuila se contrató a la persona moral denominada Parametría, S.A. de C.V.

    2. El veintisiete de enero siguiente, el órgano citado en el párrafo anterior emitió dos acuerdos, el primero denominado "Acuerdo mediante el cual se amplia el plazo, para recibir solicitudes de los aspirantes a candidatos a senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa, de la Coalición mencionada" y el segundo nombrado "Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", por el que se delimitan las áreas geográfico-electorales para realizar encuestas y se asignan responsabilidades a las empresas especializadas en estudios demoscópicos para conocer el posicionamiento de los aspirantes a ser postulados candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa, para contender en las elecciones constitucionales de dos de julio de dos mil seis".

    3. El treinta de enero de este año, asegura A.J.V.T., solicitó su registro ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", como aspirante al cargo de Diputado Federal por el Distrito uninominal 01 del Estado de Coahuila, postulado por la Coalición referida.

    4. El quince de marzo pasado, el Órgano de Gobierno de la Coalición responsable, emitió el "Acuerdo mediante el cual se establece el plazo para interponer la controversia, requisitos para su presentación y el término para su resolución, con base en el artículo 13 de los Estatutos de la multirreferida Coalición".

    5. El veinte de marzo de dos mil seis, la Mesa Directiva del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional, emitió el dictamen al acuerdo del citado Órgano de Gobierno, relativo a las propuestas, entre otras, de candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa, para ser sometidos a la validación de los Consejos Políticos Nacionales de los partidos coaligados.

    6. El mismo día el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, validó en sus términos las propuestas de fórmulas de candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa aprobado por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México".

    7. En esa misma fecha, el ahora actor, interpuso escrito de controversia ante la Comisión de Justicia de la Coalición referida, en contra del acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición, por el que se elaboraron las propuestas de candidatos a D.F. del distrito uninominal 01 del Estado de Coahuila, para contender en las elecciones constitucionales federales del dos de julio posterior, así como por la validación de dichas propuestas a cargo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

    8. En desacuerdo con la omisión en resolver su medio impugnativo, el siete de abril del último, el accionante presentó ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual una vez recibido en este órgano jurisdiccional fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-577/2006. Dicho medio impugnativo fue resuelto en sesión pública de veinte de abril.

      El once de abril, la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", resolvió la controversia en el expediente CJ-CAM-COAH-039/2006, determinando en la parte considerativa y en los puntos resolutivos, lo siguiente:

      "--C O N S I D E R A N D O S -

      PRIMERO.- De conformidad con los artículos 1o, 3, 4, fracción I inciso e), 6, fracción llI, 13, de los Estatutos de la Coalición ‘Alianza por México’; numeral II del Acuerdo mediante el cual se establece el plazo para interponer la controversia, requisitos para su presentación y el término para su resolución con base en el artículo 13 de los Estatutos de la Coalición 'Alianza por México’, emitido con fecha quince de marzo de dos mil seis, que obra en autos del expediente que nos ocupa en fojas 68 a 71, esta Comisión de Justicia de la Coalición 'Alianza por México’, es competente para conocer y resolver el procedimiento de controversia, promovido en contra del Acuerdo de fecha veinte de marzo de dos mil seis, que contiene la propuesta de formulas de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el Principio de Mayoría Relativa, emitido por el Órgano de Gobierno de la Coalición ‘Alianza por México’ y el Dictamen de Validez dictado el veinte de marzo de dos mil seis, por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con el cual valida en sus términos, las propuestas de formulas de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales al Congreso General.

      SEGUNDO.- Esta Comisión de Justicia de la Coalición ‘Alianza por México’, en su ámbito de competencia, es la encargada de¡ llevar a cabo la justicia de dicha Coalición entre los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, garantizando los principios de unidad, legalidad, certeza, imparcialidad, equidad y transparencia en los procesos internos para elegir y postular candidatos de Senadores de la República y Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y fundamentará y motivará su resolución con base en lo previsto en los Estatutos, los Acuerdos e instrumentos normativos de la Coalición, aplicando supletoriamente las leyes de la materia respectiva, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición General Décimo Primera del Acuerdo emitido el diecinueve de enero de dos mil seis, mediante el cual se establecen los términos, plazos y condiciones de los procedimientos que llevará a cabo el Órgano de Gobierno de la Coalición 'Alianza por México’ para postular los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, ambos, por el Principio de Mayoría Relativa, para integrar la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con sujeción a lo establecido en el Convenio y los Estatutos de la Coalición que obra en autos del expediente que nos ocupa en fojas 31 a 38 y la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al expediente SUP-JDC-8/2006.

      TERCERO.- Antes de entrar al estudio de fondo, por economía procesal y toda vez que es esencial para emitir una sentencia, se comenzará por revisar si los requisitos de procedibilidad señalados en los ordenamientos aplicables, se encuentran debidamente satisfechos.

      De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo mediante el cual se establece el plazo para interponer la controversia, requisitos para su presentación y el término para su resolución con base en el artículo 13 de los Estatutos de la Coalición ‘Alianza por México, dictado el quince de marzo de dos mil seis, en el presente asunto se cumplen con los requisitos esenciales de la controversia presentada ante esta Comisión de Justicia, toda vez que la misma, se presentó en tiempo y forma al notificarse el acto impugnado el día veinte de marzo de dos mil seis, interponiendo el actor su recurso ante esta Comisión de Justicia, i el veinte de marzo de dos mil seis, a las 19:20 horas, por lo que se encuentra interpuesto dentro del término de veinticuatro horas que marca la normatividad de la CoaliciónAlianza por México; se señala en su ocurso el nombre del promovente y estampa su firma autógrafa, así como indica el domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad dé México; se tiene por reconocida su personería en las actuaciones que obran en el expediente como precandidato en el proceso interno para la postulación de candidato del Partido Revolucionario Institucional a Diputado Federal, por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 1o del Estado de Coahuila, identifica el acto impugnado siendo éste, el Acuerdo que contiene la propuesta de formulas de...

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