Sentencia nº SUP-JDC-722-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-722/2006. ACTOR: LUZ D.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.C.C.B..

México, Distrito Federal, cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-722/2006, promovido por L.D.G., por su propio derecho, en contra del acuerdo emitido el seis de abril del presente año, por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Morelos, mediante el cual se aprobó la solicitud de registro del Convenio de la coalición "Por el Bien de Todos", celebrada entre los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, en el mencionado Estado; y,

R E S U L T A N D O:

  1. De la narración de hechos que la enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de los autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veinticuatro de octubre del año próximo anterior, el V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Morelos, publicó la convocatoria en la cual se fijan las bases para elegir a los candidatos a puestos de elección popular tanto a nivel estatal como municipal.

    2. El dieciséis de enero del dos mil seis la promovente solicitó al Comité Estatal del Servicio Electoral de Morelos, su registro como candidata propietaria a diputada plurinominal vía consejo.

      c). El veintidós de enero del presente año, se llevó a cabo la Sesión del V Consejo Estatal en donde se eligió como candidata a diputada local plurinominal vía consejo en cuarto lugar a la impetrante.

    3. El quince y dieciséis de febrero del año en curso se presentó ante el Consejo Electoral del Estado de Morelos, el Convenio de coalición Electoral denominado "Por el Bien de Todos", integrada por los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, para la elección de gobernador, diputados al Congreso Local de mayoría relativa, de representación proporcional y de los Ayuntamientos del Estado mencionado anteriormente.

    4. El día veinticuatro de febrero del año en curso en sesión del Consejo Estatal Electoral de Morelos se aprobó el Convenio de Coalición "Por el Bien de Todos", y dicho acuerdo fue publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado, el quince de marzo del año en curso.

    5. Inconforme con ese acuerdo, el veintiocho de febrero, el Partido Acción Nacional presentó recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

    6. El treinta de marzo, el consejo Estatal Electoral emitió un acuerdo en cumplimiento a lo resuelto en la mencionada apelación, aprobando nuevamente el convenio de coalición de mérito.

    7. El cinco de abril pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos rechazó el anterior acuerdo y ordenó al Consejo Estatal Electoral resolver de nueva cuenta, tomando en consideración los lineamientos establecidos en la sentencia del recurso de apelación correspondiente; por lo que el seis del mismo mes y año, el aludido Consejo Estatal, emitió un nuevo acuerdo, aprobando el convenio de coalición referido, mismo que en lo que aquí interesa reza conforme a los siguientes puntos considerativos y resolutivos:

      "Considerando.

      Primero. Establece la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que "los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente".

      Asimismo, la fracción I del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala que ‘los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los partidos políticos’.

      De igual forma la fracción III del precepto legal aludido en el párrafo que antecede, establece que ‘la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en cuya integración participan los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos. Tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la Constitución y la ley’.

      A su vez, el artículo 76 del Código Electoral para el Estado, señala que "el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo, la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y calificación en toda la Entidad, de los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. En su integración participan los Poderes Ejecutivo, Legislativo del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos".

      De igual manera, el artículo 80 de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que "el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral".

      Por su parte, el artículo 42 del Código de la materia, establece que "para fines electorales, los partidos políticos podrán formar coaliciones a fin de presentar plataforma común conforme a los programas, principios e ideas que postulan y registrar a los candidatos para Gobernador del Estado; diputados por mayoría relativa y por representación proporcional; y para miembros del ayuntamiento por elección popular".

      A su vez, el artículo 43 de la legislación electoral en comento, señala que "para el efecto anterior, los partidos políticos deberán suscribir un convenio de coalición que cumpla con los requisitos establecidos en este código y que deberá registrarse ante el Consejo Estatal Electoral".

      De igual forma, el artículo 46 del Código Electoral vigente en el Estado, establece que "el convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos y quedará sin efecto concluida la calificación de las elecciones para las que se hayan coaligado".

      "Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso, los candidatos a diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político se haya señalado en el convenio de coalición".

      Al respecto, el artículo 50 del Código Electoral para el Estado determina que ‘el convenio de coalición deberá presentarse para su registro, ante el Consejo Estatal Electoral a más tardar cuarenta y cinco días después de iniciado el proceso electoral y que será resuelto en un plazo máximo de 10 días’.

      Asimismo, el artículo 90, fracciones XI y XXVIII de la Legislación Electoral aludida, establece que son atribuciones de este órgano colegiado "aprobar o no los convenios de coalición de los partidos políticos, así como dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia".

      Tomando como fundamento los preceptos legales anteriormente citados, así como la resolución de fecha cinco de abril del año en curso dictada por el Tribunal Estatal Electoral dentro de los autos del Toca Electoral TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de representante, en contra de la resolución de este Consejo Estatal Electoral emitida en sesión de fecha veinticuatro de febrero de la presente anualidad, mediante la cual se aprobó el convenio de la coalición denominada "Por el bien de todos" integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil seis; este Consejo Estatal Electoral es competente para resolver nuevamente y en pleno ejercicio de sus facultades y en cumplimiento a la ejecutoria de referencia, lo conducente respecto de las fracciones I y II del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, relativo al registro de la coalición "Por el bien de todos", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

      Segundo. En cumplimiento al acuerdo descrito en el considerando que antecede, se procede al análisis individualizado del requisito que contempla la fracción I del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, tomándose en consideración los elementos de prueba aportados por los partidos políticos que integran la coalición "Por el bien de todos", así como los lineamientos establecidos en la resolución del Tribunal Estatal Electoral de fecha cinco de abril del año en curso, y que obran agregados en el expediente judicial varias veces citado.

      El Partido de la Revolución Democrática, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR