Sentencia nº SG-I-JDC-038-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Mayo de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-038/2006 ACTOR: F.C.A.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 13 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: T.M.C..

Guadalajara, Jalisco, cinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-I-JDC-038/2006, promovido por el ciudadano F.C.A.M., contra la resolución emitida el veintiséis de abril de dos mil seis, dentro del expediente VDRFE/13/JALISCO/SRLN01/04/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, y

R E S U L T A N D O :

  1. El diez de abril de dos mil seis, el ciudadano F.C.A.M., se presentó ante el módulo de atención ciudadana identificado con el número 141321, de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, a efecto de solicitar la Rectificación a la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, ubicado en: B.M.G.B. número 1186, Colonia Olímpica, en Guadalajara, J., tal como se desprende del comprobante en copia simple que obra agregado a foja siete de autos.

  2. Mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil seis, emitida dentro del expediente VDRFE/13/JALISCO/SRLN01/04/06, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, declaró improcedente la Solicitud de Rectificación de la Lista Nominal de Electores, al considerar que el promovente está suspendido de sus derechos político-electorales desde el diez de febrero del año en curso, según oficio CCPE/DOCECYRD/2006/0843 (foja 11), la cual fue notificada al accionante el veintiséis de abril último (foja 12 y 13).

  3. Inconforme con la resolución, F.C.A.M., presentó el veintisiete de abril del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad puso a su disposición (foja 8).

  4. Mediante oficio 092/06, el Vocal del Registro Federal de Electores remitió al V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Jalisco, el escrito de demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el aquí accionante, y el Vocal Secretario de Junta señalada, mediante acuerdo de recepción, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En dicho acuerdo de recepción, visible a foja catorce de actuaciones, se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, comunicado que aconteció vía fax, como se hace constar a foja una vuelta de autos, el cual se recibió por este órgano jurisdiccional, a las dieciocho horas con un minuto del veintisiete de abril de dos mil seis; así mismo se hizo del conocimiento público, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, en la que constó copia del acuerdo y de la demanda mencionada, de lo cual se asentó razón el mismo día veintisiete de abril antes citado, a las quince horas con diez minutos; igualmente se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el informe circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo suscrito por G.M.M., V.S. de la autoridad señalada como responsable.

  5. El uno de mayo de dos mil seis, a las trece horas con cuarenta y nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio VS/145/06, de treinta de abril de la anualidad en cita, que remitió el V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, Licenciado Gabriel Moreno Mercado, visible a fojas tres y cuatro de autos, al cual anexó el expediente integrado con motivo del juicio promovido por F.C.A.M., así como los documentos siguientes:

    1. Aviso vía fax, que remite el V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva, en el Estado de Jalisco, Licenciado Gabriel Moreno Mercado, mediante oficio VS/137/06, al Presidente de esta Sala Regional, en el que comunica la promoción del medio de impugnación que nos ocupa, así como su original (fojas 1 y 5 respectivamente).

    2. Copia simple del formato de Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, a nombre de F.C.A.M., de diez de abril de dos mil seis (foja 7).

    3. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por F.C.A.M., de veintisiete de abril del año en curso (foja 8).

    4. Copia simple de Credencial para Votar con Fotografía a nombre de F.C.A.M., así como copia simple de la Lista Nominal de Electores para exhibición de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que se encuentran en la Lista Nominal de Electores al 15 (sic) de febrero de 2006 (sic) en una foja (fojas 9 y 10).

    5. Original de la resolución contenida en el número de expediente VDRFE/13/JALISCO/SRLN01/04/06, emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco (foja 12).

    6. Original de cédula de notificación de veintiséis de abril del año en curso, respecto a la resolución de la misma fecha, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, y practicada por el N.A.G.M., al promovente F.C.A.M. a la que se anexó copia simple de licencia de chofer para conducir 1632003 (fojas 12 y 13).

    7. Original del acuerdo de recepción de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de treinta de marzo de dos mil seis, signado por el Licenciado Gabriel Moreno Mercado, V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva, en Guadalajara, J. (foja 14).

    8. Original de la cédula de notificación, en la que el V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, hace del conocimiento del público, la interposición del medio de impugnación por parte de FRANCISCO CÉSAR ANGUIANO MENDOZA, en contra de la resolución de veintiséis de abril pasado (foja 15).

    9. Original de razón de fijación en los estrados de la Junta Distrital Ejecutiva 13 en el Estado de Jalisco, de la presentación del medio de impugnación, de veintisiete de abril de dos mil seis, a las quince horas con diez minutos, en el expediente JDE/13/04/01/JAL, firmado por el Licenciado Gabriel Moreno Mercado, V.S. de la Junta antes citada (foja 16).

    10. Original de razón de retiro, de fecha treinta de abril de dos mil seis, a las quince horas con diez minutos, signado por el Licenciado Gabriel Moreno Mercado, V.S. de la Junta en mención (foja 17).

    11. Informe circunstanciado, que obra agregado a fojas dieciocho a veintiuno de autos, y suscrito por el Licenciado Gabriel Moreno Mercado, V.S. de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco, con sede en Guadalajara, J..

    12. Copia simple de escrito recibido por la responsable el veintiocho de abril del año en curso, al cual el promovente anexó copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en treinta de diciembre de dos mil cinco, dentro del proceso penal 817/2004-A, tramitado ante el Juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial de esta Entidad Federativa (fojas 23 a 90).

    13. Acuerdo de remisión del expediente JDE/13/04/01/JAL, a esta Sala Regional Guadalajara, de treinta de abril de dos mil seis, en relación con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, presentado por F.C.A.M. (foja 91).

  6. Mediante acuerdo de uno de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó por razón de turno, remitir el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la substanciación y resolución correspondiente, lo que se realizó a través de la S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/320/2006.

  7. El uno de mayo de dos mil seis, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por F.C.A.M. así como el desahogo de las pruebas ofrecidas, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia que ahora se pronuncia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG 192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, y publicado el veintidós de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito...

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