Sentencia nº SUP-JDC-1039-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Junio de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-1039-2006
Fecha02 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1039/2006. ACTOR: A.C.Á.. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: J.P.C.S..

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-1039/2006, promovido por A.C.Á., por su propio derecho, quien se ostenta como militante activo del Partido de la Revolución Democrática y precandidato a diputado federal de mayoría relativa por el VI distrito electoral del Estado de Tabasco, con cabecera en Villahermosa, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Coordinadora Estatal de la Coalición "Por el Bien de Todos", así como del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, la designación y el registro de candidatos al referido cargo de elección popular, y

R E S U L T A N D O :

De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se conocen los siguientes hechos:

  1. El veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se publicó la convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, aprobada por el Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  2. El cinco de noviembre de dos mil cinco, el actor dice haber solicitado el registro como precandidato propietario a la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el VI Distrito Electoral del Estado de Tabasco, con cabecera en Villahermosa.

  3. El actor manifiesta que el quince de abril del año dos mil seis, el representante de la Coalición "Por el Bien de Todos" acreditado ante el Consejo General, presentó al Instituto Federal Electoral, la solicitud de registro de candidatos a D.F. por mayoría relativa.

  4. El actor afirma haberse enterado del registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, solicitado por la Coalición "Por el Bien de Todos" el dieciséis de abril del presente año.

  5. El dieciocho siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro de candidatos al cargo referido, postulados por la referida coalición.

  6. En desacuerdo, el veinte de abril siguiente, el impetrante presentó un escrito ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Tabasco, solicitando se "desechara" por ilegal, el registro de la candidatura de M.F.B. como candidata propietaria de la Coalición "Por el Bien de Todos" al cargo de referencia en el VI Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

  7. En respuesta al escrito a que se hace referencia en el punto anterior, mediante oficio DEPPP/DPPF/2278/06 de veintiocho de abril, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, informó al ahora enjuiciante, que no era posible atender su solicitud en los términos planteados, porque en conformidad con el numeral 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los registros ya habían sido aprobados por el Consejo General del indicado instituto el dieciocho de abril del presente año.

    El contenido del oficio anterior le fue notificado al demandante el diez de mayo del año que transcurre.

  8. Inconforme con la respuesta anterior, el catorce de mayo siguiente, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco. Dicho órgano remitió a esta S. Superior la demanda y la documentación correspondiente.

  9. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente expediente al Magistrado J.F.O.M.P., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. No se transcribirán el texto de la resolución combatida ni los agravios argüidos por A.C.Á., puesto que no serán analizados, ya que en la especie se actualizan diversas causales de improcedencia, como se verá del siguiente análisis:

    En su escrito de demanda el impetrante identifica como actos lesivos de su esfera jurídica los siguientes:

    1. Simulación por parte de los integrantes de la Comisión Coordinadora estatal de la Coalición "Por el Bien de Todos", de haber llevado a cabo una sesión extraordinaria el dieciséis de marzo del presente año, en el domicilio del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, para la designación de los candidatos federales del VI distrito electoral de la referida entidad federativa y subsecuente aprobación por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la...

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