Sentencia nº SUP-JRC-049-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Junio de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-49/2006 Y ACUMULADO ACTORAS: COALICIONES "POR EL BIEN DE TODOS" Y "ALIANZA POR MÉXICO" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-49/2006 y su acumulado SUP-JRC-50/2006, promovidos respectivamente, por A.S.C., en su carácter de representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos" y por M.R.G., en su carácter de representante suplente de la Coalición "Alianza por México", en contra de la resolución pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente JI/07/2006; y

R E S U L T A N D O:

  1. El doce de marzo de dos mil seis, tuvo lugar la jornada electoral para elegir, entre otros, a diputados a la Legislatura del Estado de México por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

  2. El quince de marzo de dos mil seis, el Consejo Distrital Electoral del distrito XXXI, con cabecera en La Paz, Estado de México, realizó sesión de cómputo de la elección de diputados locales de esa entidad federativa, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 13,412 Trece mil cuatrocientos doce
    Coalición "Alianza por México" 58,343 Cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres
    Coalición "Por el Bien de Todos" 58,855 Cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco
    Convergencia 3,579 Tres mil quinientos setenta y nueve
    Candidatos no registrados 186 Ciento ochenta y seis
    Votos nulos 4,107 Cuatro mil ciento siete
    Votación Total Emitida 138,482 Ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición "Por el bien de Todos".

  3. El diecinueve de marzo del año en curso, la Coalición "Alianza por México" promovió juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes trascritos, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

    A. referido juicio compareció la Coalición "Por el bien de Todos", como tercero interesado.

    Dicho juicio fue resuelto el catorce de abril del presente año, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, al tenor de las siguientes consideraciones:

    "CONSIDERANDO

    (...)

  4. Planteamiento de la litis. La cuestión planteada en el presente asunto consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la materia, debe o no declararse la nulidad de la votación emitida en las casillas impugnadas; y en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa; declarar o no la validez de la elección expedida, confirmando o en su caso revocando la constancia de mayoría impugnada y otorgar una nueva a la fórmula que resulte ganadora de acuerdo con los nuevos resultados.

    V.M.. Para el estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente medio de impugnación, este Tribunal Electoral analizará los agravios referentes a las casillas impugnadas por la coalición inconforme, en el mismo orden en que aparecen los numerales romanos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casillas previstas en el artículo 298 del Código Electoral Mexiquense.

    A continuación se establece un cuadro esquemático, en el que se listan todas las casillas impugnadas y las causales de nulidad de votación invocadas por el actor, del que resulta un total de 165 casillas impugnadas por un total de 2 supuestos de nulidad invocados.

    (...)

  5. Del escrito inicial de la inconforme se advierte que impugna las casillas descritas en el cuadro anterior, invocando las causales de nulidad previstas en las fracciones VIII y X del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México; por lo que, para un mejor estudio se analizarán atendiendo a las causales invocadas.

    Por lo que se refiere a la causal de nulidad invocada por el actor, correspondiente a la fracción VIII del artículo 298 del Código Electoral vigente, se precisa lo siguiente:

    Sustancialmente la actora se duele que en las casillas 1181 C1, 1217 B, 1243 B, 1258 B, 1260 B, 1149 C3, 1236 C3, 1262 B, 3942 C1, 3955 C1, 3977 B, 3993 C1, 3997 C1, 4005 C3 y 5971 B de la elección que nos atañe, según su dicho, se cometieron irregularidades que identifica como propias de la causal VIII del artículo 298 del Código Electoral del Estado de México, toda vez que expresa lo siguiente: la recepción y cómputo de la votación fueron hechos por personas distintas a las facultadas por el Código Electoral del Estado de México y ante la circunstancia de que los ciudadanos que originalmente designados no acudieran el día de la Jornada Electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas Directivas de C. y con el objeto de asegurar las funciones de recepción de la votación, se establece un segundo mecanismo de designación de funcionarios, el cual prevé diversos supuestos para la sustitución de los ausentes, lo anterior regulado por los artículos 202, 203 y 204 del Código antes citado, y que cuando la recepción y cómputo de la votación son realizados por personas u órganos distintos a los facultados, es decir por electores ajenos a la sección electoral respectiva o representantes de partido se debe de sancionar con la nulidad de la votación recibida en casilla, esto conforme lo establece la fracción VIII del ordenamiento legal líneas arriba invocado.

    Ahora bien, del estudio recaído al expediente de cuenta, se desprende que la litis radica en la pretensión del actor de hacer valer la presente causal de nulidad en casilla, porque aduce que se llevó a cabo la recepción y cómputo de la votación por personas distintas a las insaculadas y capacitadas por el órgano electoral distrital, para lo cual aporta diversas documentales a efecto de comprobar su dicho.

    Esta situación es negada por la autoridad responsable a través de su Informe Circunstanciado, el cual robustece con la invocación de preceptos legales y tesis jurisprudenciales que serán analizados sucintamente, y diversos elementos probatorios consistentes principalmente en documentales públicas, como las Actas de la Jornada Electoral de las casillas impugnadas, las Actas de Escrutinio y Cómputo, Hojas de Incidentes, Escritos de Protesta, copia certificada del Acta de Sesión Permanente, copia certificada de Sesión Ininterrumpida del Cómputo Distrital y las Constancias de Mayoría para la fórmula ganadora de la elección.

    La Coalición "Por el Bien de Todos" al presentar su escrito como tercera interesada, en lo substancial refiere que en relación al primer agravio expresado por la Coalición Inconforme, no se actualiza ninguna causal de nulidad ya que al momento de aprobarse los acuerdos 149, 229 y 230 por el Consejo General, estaba presente su representante acreditado ante ese Órgano Electoral, por lo que considera que el Juicio de Inconformidad se realizó de manera dolosa y frívola; en relación al hecho que hace valer la demandante relativo a que la recepción de la votación fue hecha por personas distintas a las facultadas por la ley es causa de nulidad, pero también la ley prevé la ausencia de los funcionarios y en consecuencia se deberá de estar a lo dispuesto por los artículos 202 y 203; por último en lo relativo a la fracción X del artículo 298 del Código Electoral en el Estado de México, no puede existir error por las inconsistencias que señala la actora, por lo que pide se deseche por improcedente el Juicio de Inconformidad que nos ocupa.

    Para abordar el análisis del agravio formulado por la representación de la Coalición demandante, ésta autoridad jurisdiccional electoral considera indispensable hacer mención de que al tratarse de la causal de nulidad invocada en diversas casillas impugnadas, éstas pueden ser analizadas en su conjunto, y este hecho no depara perjuicio a la causa petendi del presente juicio, debido a que en todo momento se está atendiendo al principio de exhaustividad que debe revestir las resoluciones electorales, en virtud que al elaborar un estudio de fondo, se tiene como objeto primario, ajustar los puntos de la litis al ordenamiento legal aplicable.

    Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales públicas aportadas por la actora, la autoridad responsable y el tercero interesado, consistentes en Actas de Jornada Electoral, Actas de Escrutinio y Cómputo presentadas en copia al carbón y en copia certificada, Actas de Cómputo Distrital de Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como las Listas Nominales utilizadas el día de la Jornada Electoral, dada su naturaleza se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 336, fracción I, inciso B, 337, fracción I del Código Electoral Vigente en el Estado de México; por lo que se refiere a las pruebas técnicas que aporta la actora consistente en discos compactos en donde dice obra el "Encarte, Lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla del Distrito XXXI La Paz," y "Lista Nominal de Electores del Distrito XXXI La Paz", se les concede valor en términos de lo establecido por el artículo 337 fracción II del Código citado.

    Por lo que al entrar al fondo del asunto es necesario establecer textualmente lo que el imperativo legal dispone:

    Artículo 298.- La votación recibida en una casilla electoral, será nula:

    ...

  6. Cuando la recepción o el cómputo de la votación fuere hecha por personas u órganos distintos a los facultados por este Código.

    Para...

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