Sentencia nº SX-III-JIN-006-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Julio de 2006

PonenteHéctor Solorio Almazán
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-III-JIN-6/2006 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 04 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ PONENTE: MAGISTRADO H.S.A. SECRETARIO: AZAEL LLAVE GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiuno de julio de dos mil seis.

Analizados para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio promovido por M.A. de Santiago, representante de la Coalición Alianza por México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional en el 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional.

El medio de impugnación tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Sesión de cómputo distrital. El cinco de julio del año en curso el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, declaró la validez de la elección respectiva, la elegibilidad de la fórmula que obtuvo el triunfo y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional. Los cómputos distritales impugnados concluyeron a las diecinueve horas y diecinueve con cuatro minutos, respectivamente, el cinco de julio del presente año.

  2. Juicio. El actor presentó la demanda del presente medio de impugnación el nueve de julio del año que transcurre, por conducto de M.A. de Santiago, quien se ostentó con el carácter de representante de la Coalición Alianza por México, ante el Consejo Distrital responsable.

  3. Tercero interesado. N.C.T., con el carácter de representante del Partido Acción Nacional, compareció como Tercero Interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto, personería que le reconoce la autoridad responsable en el Informe Circunstanciado.

  4. Tramitación. La autoridad responsable le dio el trámite legal correspondiente al juicio de mérito y remitió a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente que al efecto formó, así como el informe circunstanciado.

    V.S.. La Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, mediante proveído del trece de Julio del año en curso, acordó formar el expediente en que se actúa y turnarlo al Magistrado Ponente para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Por auto de veinte de julio del año que transcurre, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, admitir el medio de impugnación y, una vez que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción. Y procede a resolver la controversia con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de actos ocurridos en la etapa de resultados y declaración de validez del presente proceso electoral federal, porque el acto reclamado se originó en el estado de Veracruz de I. de la Llave y se refiere a la elección de diputados federales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción la competencia para conocerlo y resolverlo. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción II, 184, 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, incisos b), fracción I, y c), fracción I y 53 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. Tanto la autoridad responsable como el tercero interesado invocan la improcedencia del presente Juicio de Inconformidad, toda vez que dicen no haberse presentado escritos de protesta de las casillas impugnadas, y acorde con el artículo 51, de la ley Adjetiva electoral es un requisito de procedibilidad del mismo. Es inatendible la causa de improcedencia invocada, porque si bien es cierto que no se presentó ante el Consejo Distrital ningún escrito de protesta antes del inicio de la sesión del escrutinio y cómputo distrital; también lo es que sí obran en autos, escritos de protesta presentados en algunas casillas, como se precisará en el fundamento jurídico Sexto. Como del análisis de las constancias que integran el expediente no se advierte que se actualice alguna de las hipótesis de improcedencia contempladas en la legislación federal aplicable, o alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo en el presente juicio.

    TERCERO. Acto impugnado. Los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en el distrito electoral federal 04 en el estado de Veracruz; la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría entregada a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, dictados por el Consejo Distrital Electoral número 04. Los resultados de los referidos cómputos son:

    CÓMPUTO DISTRITAL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDOS VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PAN 66,019 SESENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE
    ALIANZA POR MÉXICO 37,887 TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 27,972 VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
    NUEVA ALIANZA 4,366 CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
    ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 2,233 DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTOS VALIDOS 138,852 CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 2,758 DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 141,610 CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ

    CÓMPUTO DISTRITAL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDOS VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PAN 66,019 SESENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE
    ALIANZA POR MÉXICO 37,887 TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 27,972 VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
    NUEVA ALIANZA 4,366 CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
    ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 2,233 DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTOS VALIDOS 138,852 CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 2,758 DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 141,610 CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ

    CUARTO. Demanda del juicio. Dicho escrito se funda en los siguientes hechos y agravios:

    "HECHOS:

  6. En cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 41,en relación con lo preceptuado en el título tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en fecha 02 de julio del presente año, se realizó la Jornada Electoral para recibir la votación en donde se eligen diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral número cuatro con sede en Veracruz, Veracruz.

  7. Con fecha cinco de julio de 2006, el Consejo Distrital número cuatro del Instituto Federal Electoral, en términos de los que dispone el artículo 246 del citado Código Electoral, inició a las 8:00 horas, la sesión de Cómputo Distrital, en cumplimiento a lo que señalan los artículos 245, 246, 247 y 248 del mismo ordenamiento jurídico, se llevó a cabo la sesión de cómputo de votos distrital, tal y como se asienta en el acta circunstanciada levantada para tal efecto, misma que agrego al expediente que se integra, desprendiéndose como resultado del cómputo que se impugna los siguientes resultados:

    PARTIDOS VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PAN 66,019 SESENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE
    ALIANZA POR MÉXICO 33,887 TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 27,972 VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS
    NUEVA ALIANZA 4,366 CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
    ALTERNATIVA 2,233 DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTOS VALIDOS 138,852 CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 2,758 DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    VOTACIÓN TOTAL 141,610 CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ
  8. Es conveniente señalar que antes y durante el desarrollo de la jornada elector; se presentaron serias violaciones e irregularidades a los preceptos jurídicos que rigen a la materia electoral, violaciones que son sustanciales en la jornada electoral, mismas que fueron de forma generalizada, y como tal fueron determinantes para el resultado de la elección.

  9. Por otro lado, me permito señalar que durante el desarrollo de la jornada electoral se presentaron serias violaciones e irregularidades a los preceptos jurídicos que rigen a la materia electoral, en las casillas que se enuncian en el apartado "B" del presente recurso, dándose hechos que configuran las causales de nulidad comprendidas en el artículo 75 del ya citado Código Electoral.

  10. Se presentó en tiempo y forma, el escrito de protesta, a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. NULIDAD DE ELECCIÓN GENÉRICA

    Causan agravio a la Coalición que representó los resultados...

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