Sentencia nº SX-III-JIN-023-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2006

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSX-III-JIN-023-2006
Fecha28 Julio 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-III-JIN-023/2006. ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 06 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: M.H.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de inconformidad promovido por J.F.G.S., en su calidad de representante legal de la Coalición "Alianza por México", en contra del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca y el otorgamiento de la constancia respectiva.

El presente juicio tiene su origen en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Acto Electoral Impugnado.

  1. El dos de julio del presente año se realizaron comicios para elegir diputados por el principio de mayoría relativa, entre otros, en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca.

    B) El cinco de julio del año en curso, la autoridad electoral responsable realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 06, en el estado de Oaxaca, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,060 NUEVE MIL SESENTA
    COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 33,710 TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 47,524 CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,117 MIL CIENTO DIECISIETE
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 1,081 MIL OCHENTA Y UNO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTOS VALIDOS 92,867 NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
    VOTOS NULOS 6,635 SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL 99,502 NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS

    Al finalizar dicho cómputo el P. del referido consejo declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el triunfo y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición denominada "Por el bien de todos".

    SEGUNDO. Juicio de Inconformidad. El nueve de julio del año que transcurre, la coalición "Alianza por México", presentó su demanda del medio de impugnación que nos ocupa, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos propuesta por la Coalición "Por el bien de todos" por nulidad de elección y por nulidad de votación recibida en casilla. La demanda se funda en los hechos y agravios que se citan a continuación:

    "H E C H O S

    1. - El proceso electoral para renovar a los titulares del Poder Ejecutivo federal y del correspondiente al Congreso de la Unión, inició con la instalación del Consejo General en el mes de octubre del año próximo pasado.

    2. - La etapa preparatoria del proceso electoral culminó previo al inicio de la jornada electora, misma que tuvo verificativo el domingo dos de julio del año dos mil seis.

    3. - En la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas se dieron diversos hechos que, de conformidad con los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituyen causales para decretar, en su caso la nulidad de la votación recibida en las casillas del Distrito Electoral Uno.

    4. - Con apego a lo dispuesto por los artículos 245 y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el miércoles cinco del mes y año en curso, a partir de las ocho horas, la autoridad que señalo como responsable realizó el cómputo de las elecciones para diputados federales por mayoría relativa y, en el Distrito Electoral Federal cuyo resultado se impugna, fue del tenor siguiente:

      PARTIDO CON NÚMERO RESULTADOS CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9192 NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
      COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 32580 TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA
      COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 51082 CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS
      NUEVA ALIANZA 519 QUINIENTOS DIECINUEVE
      ALTERNATIVA 970 NOVECIENTOS SETENTA
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 490 CUATROCIENTOS NOVENTA
      VOTOS VÁLIDOS 94833 NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
      VOTOS NULOS 6110 SEIS MIL CIENTO DIEZ
      VOTACIÓN TOTAL 100943 CIEN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
    5. - Con vista a los resultados consignados en el recuadro, la autoridad responsable formuló la declaración de validez de la elección y expidió la constancia de mayoría respectiva, que también son materia de la presente impugnación.

    6. - Los actos impugnados: cómputo distrital, declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, se encuentran afectados de nulidad en términos de los agravios que a continuación se formulan y se hacen...

      Instituciones y Procedimientos Electorales 75 incisos I) y k), en relación con el 78,de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no tornar en consideración que en el caso se surte a plenitud las causales del ejercicio de violencia sobre el electorado por hechos que constituyen irregularidades graves, que se acreditan a plenitud, y que no fueron reparadas durante la jornada electoral, poniendo en duda la certeza de la votación, siendo determinante para el resultado de la misma.

      El artículo 41, fracciones, párrafo segundo y fracción III de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece;

      "La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres auténticas y periódicas conforme a las bases siguientes:..."

      III La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores..."

      El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece:

      "Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando de hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad en que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos"

      De los dispositivos constitucionales que han quedado trascritos, se desprende de manera indubitable que el renuevo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres y auténticas, lo que conlleva a que éstas se realicen sin que medie en forma generalizada violaciones sustánciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate, para los efectos de que el ejercicio de la fundón estatal consistente en organizar elecciones federales, se sujete a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      Los principios constitucionales y legales a que se ha hecho mérito, en el caso concreto fueron inculcados en perjuicio de la coalición actora, en atención a que el día de la jornada electoral, dos de julio del año en curso, e incluso con anterioridad a ella se sucedieron diversos acontecimientos que, en su conjunto, representan violaciones sustanciales que fueron determinantes para el resultado de la elección.

      En el Distrito Electoral Federal cuyo cómputo, declaración de validez y constancia de mayoría se Impugna, se instalaron las siguientes casillas y en las cuales se precisan tanto las violaciones específicas, a que se refiere el artículo 75 apartado 1, Incisos f), l) y k), así como la genérica a que se refiere el numeral 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      DISTRITO ELECTORAL SECCIÓN TIPO a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) ART. 78
      6 TLAXIACO 87 B X X X
      6 TLAXIACO 88 B X X X
      6 TLAXIACO 89 B X X X
      6 TLAXIACO 104 B X X X
      6 TLAXIACO 104 C1 X X X
      6 TLAXIACO 105 B X X X
      6 TLAXIACO 105 C1 X X X
      6 TLAXIACO 106 B X X X
      6 TLAXIACO 107 B X X X
      6 TLAXIACO 107 C1 X X X
      6 TLAXIACO 108 B X X X
      6 TLAXIACO 109 B X X X
      6 TLAXIACO 109 E X X X
      6 TLAXIACO 110 B X X X
      6 TLAXIACO 110 E1 X X X
      6 TLAXIACO 117 B X X X
      6 TLAXIACO 117 C1 X X X
      6 TLAXIACO 118 B X X X
      6 TLAXIACO 119 B X X X
      6 TLAXIACO 119 C1 X X X
      6 TLAXIACO 119 E1 X X X
      6 TLAXIACO 119 E1 C1 X X X
      6 TLAXIACO 120 B X X X
      6 TLAXIACO 120 C1 X X X
      6 TLAXIACO 120 E1 X X X
      6 TLAXIACO 131 B X X X
      6 TLAXIACO 131 C1 X
      ...

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