Sentencia nº SX-III-JIN-020-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2006

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSX-III-JIN-020-2006
Fecha28 Julio 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-III-JIN-20/2006. ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO." AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS." MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: F.T.J..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SX-III-JIN-20/2006, promovido por R.V.S., representante propietario de la Coalición "Alianza por México", para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa, correspondiente al 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca; la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos", integrada por los ciudadanos T.J.L.V.L. y P.C.G.R., y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado.

  1. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa en el 08 Distrito Electoral en Oaxaca de J., Oaxaca.

    B) El día cinco siguiente se llevó a cabo la sesión del 08 Consejo Distrital Electoral de Oaxaca, para realizar el cómputo distrital de la elección de mérito, y en el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 39,004 TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO
    Coalición "Alianza por México" 34,285 TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
    COALICIÓN "ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS" 74,447 SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 6,636 SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 5,218 CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 630 SEISCIENTOS TREINTA
    VOTOS VÁLIDOS 160,220 CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE
    VOTOS NULOS 2,935 DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL 163,155 CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO

    Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo el triunfo y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Por el Bien de Todos".

    SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del presente año, R.V.S., en representación de la Coalición "Alianza por México", promovió juicio de inconformidad contra el resultado consignado en la citada acta de cómputo distrital, en el que expresó los agravios siguientes:

    "HECHOS

    1. - El proceso electoral para renovar a tos titulares del Poder Ejecutivo Federal y del correspondiente al Congreso de la Unión, Inició con la instalación del Consejo General en el mes de octubre del año próximo pasado.

    2. - La etapa preparatoria del proceso electoral culminó previo al inicio de la jornada electora, misma que tuvo verificativo el domingo dos de julio del año dos mil seis.

    3. - En la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas se dieron diversos hechos que, de conformidad con los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituyen causales para decretar, en su caso la nulidad de la votación recibida en las casillas del Distrito Electoral Uno.

    4. - Con apego a lo dispuesto por los artículos 245 y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el miércoles cinco del mes y año en curso, a partir de las ocho horas, la autoridad que señalo como responsable realizó el cómputo de las elecciones para diputados federales por mayoría relativa y, en el Distrito Electoral Federal cuyo resultado se impugna, fue del tenor siguiente;

      PARTIDO CON NÚMERO RESULTADOS
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 39004 TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO
      Coalición "Alianza por México" 34285 TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
      Coalición "Por el Bien de Todos" 74447 SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
      NUEVA ALIANZA 6636 SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
      ALTERNATIVA 5218 CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 630 SEISCIENTOS TREINTA
      VOTOS VÁLIDOS 160220 CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE
      VOTOS NULOS 2935 DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
      VOTACIÓN TOTAL 163155 CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
    5. - Con vista a los resultados consignados en el recuadro, la autoridad responsable formuló la declaración de validez de la elección y expidió la constancia de mayoría respectiva, que también son materia de la presente impugnación.

    6. - Los actos impugnados: cómputo distrital, declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, se encuentran afectados de nulidad en términos de los agravios que a continuación se formulan y se hacen valer.

      AGRAVIOS

      Primero.- La autoridad responsable quebranta en perjuicio de la coalición que represento los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos rimero,ltados consignados en e! CINCUENTA Y CINCOE

      El artículo 41, fracciones, párrafo segundo y fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece;

      "La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres auténticas y periódicas conforme a las bases siguientes:..."

      III La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores..."

      El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece:

      "Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando de hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad en que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos"

      De los dispositivos constitucionales que han quedado trascritos, se desprende de manera I. que el renuevo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres y auténticas, lo que conlleva a que éstas se realicen sin que medie en forma generalizada violaciones sustánciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate, para los efectos de que el ejercicio de la fundón estatal consistente en organizar elecciones federales, se sujete a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      Los principios constitucionales y legales a que se ha hecho mérito, en el caso concreto fueron inculcados en perjuicio de la coalición actora, en atención a que el día de la jornada electoral, dos de julio del año en curso, e incluso con anterioridad a ella se sucedieron diversos acontecimientos que, en su conjunto, representan violaciones sustanciales que fueron determinantes para el resultado de la elección.

      En el Distrito Electoral Federal cuyo cómputo, declaración de validez y constancia de mayoría se Impugna, se instalaron las siguientes casillas y en las cuales se precisan tanto las violaciones específicas, a que se refiere el artículo 75 apartado 1, Incisos f), i) y k), así como la genérica a que se refiere el numeral 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Para cumplir con el requisito especial a que se refiere el artículo 52 apartado 1 inciso c) de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a continuación se especifican e individualizan las casillas y la causa de nulidad que se surte en el caso concreto.

      DISTRITO ELECTORAL SECCIÓN TIPO a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) ART78
      8 OAXACA 37 B X X X
      8 OAXACA 37 C1 X X X
      8 OAXACA 38 B X X X
      8 OAXACA 38 C1 X X X
      8 OAXACA 470 B X X X
      8 OAXACA 470 C1 X X X
      8 OAXACA 470 C2 X X X
      8 OAXACA 470 C3 X X X
      8 OAXACA 470 C4 X X X
      8 OAXACA 470 C5 X X X
      8 OAXACA 471 B X X X
      8 OAXACA 471 C1 X X X
      8 OAXACA 471 C2 X X X
      8 OAXACA 471 C3 X X X
      8 OAXACA 471 C4 X X X
      8 OAXACA 471 C5 X X X
      8 OAXACA 472 B X X X
      8 OAXACA 472 C1 X X X
      8 OAXACA 472 C2 X X X
      8 OAXACA 473 B X X X
      8 OAXACA 473 C1 X X X
      8 OAXACA 474 B X X X
      8 OAXACA 474 C1 X X X
      8 OAXACA 475 B X X X
      8 OAXACA 475 C1 X X X
      8 OAXACA 476 B X X X
      8 OAXACA 476 C1 X X X
      8 OAXACA 477 B X X X
      8 OAXACA 477 C1 X X X
      8 OAXACA 478 B X X X
      8 OAXACA 478 C1 X X X
      8 OAXACA 478 C2 X X X
      8 OAXACA 479 B
      ...

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