Sentencia nº SX-III-JIN-014-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Julio de 2006

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSX-III-JIN-014-2006
Fecha28 Julio 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-III-JIN-14/2006. ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR MEXICO". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIA: M.L.R. BRAVO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio de inconformidad identificado con la clave SX-III-JIN-14/2006, promovido el ciudadano S.A.A., representante propietario de la Coalición "Alianza por México", acreditado ante el Consejo Distrital, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al citado distrito, la declaración de validez de la elección; y en consecuencia, del otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de los candidatos de la Coalición "Por el bien de todos"; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado.

  1. El dos de julio de dos mil seis, se realizó la Jornada Electoral para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

  2. El cinco del mismo mes y año, el Consejo Distrital del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca, realizó cómputo final de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    RESULTADOS CÓMPUTO DISTRITAL
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 32,219 TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE.
    COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 41,180 CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA.
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 46,672 CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,282 DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 1,711 MIL SETECIENTOS ONCE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 594 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
    VOTOS NULOS 3,380 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA
    VOTACIÓN TOTAL 128,038 CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO

    Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por lo que al no encontrarse impedimento alguno, se expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por la Coalición "Por el bien de todos", integrada por los ciudadanos D.D.M., como propietario y T.G.R., como suplente.

    SEGUNDO. Juicio de Inconformidad. Inconforme con los anteriores resultados, la Coalición "Alianza por México", por conducto de su representante ante el Consejo Distrital del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Oaxaca, promovió Juicio de inconformidad, señalando como hechos y agravios los siguientes:

    H E C H O S

    1. - El proceso electoral para renovar a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del correspondiente al Congreso de la Unión, inició con la instalación del Consejo General en el mes de octubre del año próximo pasado.

    2. - La etapa preparatoria del proceso electoral culminó previo al inicio de la jornada electoral, misma que tuvo verificativo el domingo dos de julio del año dos mil seis.

    3. - En la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas se dieron diversos hechos que, de conformidad con los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituyen causales para decretar, en su caso la nulidad de la votación recibida en las casillas del Distrito Electoral uno.

    4. - Con apego a lo dispuesto por los artículos 245 y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el miércoles cinco del mes y año en curso, a partir de las ocho horas, la autoridad que señalo como responsable realizó el cómputo de las elecciones para diputados federales por mayoría relativa y, en el Distrito Electoral Federal cuyo resultado se impugna, fue del tenor siguiente:

      PARTIDO CON NÚMERO RESULTADOS CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 32219 TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
      COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 41180 CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA
      COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 46672 CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
      NUEVA ALIANZA 2282 DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
      ALTERNATIVA 1711 MIL SETECIENTOS ONCE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 594 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
      VOTOS VÁLIDOS 124658 CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
      VOTOS NULOS 3380 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA
      VOTACIÓN TOTAL 128038 CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO
    5. - Con vista a los resultados consignados en el recuadro, la autoridad responsable formuló la declaración de validez de la elección y expidió la constancia de mayoría respectiva, que también son materia de la presente impugnación.

    6. - Los actos impugnados: cómputo distrital, declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, se encuentran afectados de nulidad en términos de los agravios que a continuación se formulan y se hacen valer.

      A G R A V I O S

      Primero.- La autoridad responsable quebranta en perjuicio de la coalición que represento los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 245, 247 incisos e), h) e i), 248 apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 75 incisos i) y k), en relación con el 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no tomar en consideración que en el caso se surte a plenitud las causales del ejercicio de violencia sobre el electorado por hechos que constituyen irregularidades graves, que se acreditan a plenitud, y que no fueron reparadas durante la jornada electoral, poniendo en duda la certeza de la votación, siendo determinante para el resultado de la misma.

      El artículo 41, fracciones, párrafo segundo y fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

      "La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases siguientes:..."

      1. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores..."2

        El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece:

        "Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos."

        De los dispositivos constitucionales que han quedado transcritos, se desprende de manera indubitable que el renuevo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres y auténticas, lo que conlleva a que éstas se realicen sin que medie en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate, para los efectos de que el ejercicio de la función estatal consistente en organizar elecciones federales, se sujete a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

        Los principios constitucionales y legales a que se ha hecho mérito, en el caso concreto fueron inculcados en perjuicio de la coalición actora, en atención a que el día de la jornada electoral, dos de julio del año en curso, e incluso con anterioridad a ella, se sucedieron diversos acontecimientos que, en su conjunto, representan violaciones sustanciales que fueron determinantes para el resultado de la elección.

        En el Distrito Electoral Federal cuyo cómputo, declaración de validez y constancia de mayoría se impugna, se instalaron las siguientes casillas y en las cuales se precisan tanto las violaciones específicas, a que se refiere el artículo 75 apartado 1, incisos f), i) y k), así como la genérica a que se refiere el numeral 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        Para cumplir con el requisito especial a que se refiere el artículo 52 apartado 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a continuación se especifican e individualizan las casillas y la causal de nulidad que se surte en el caso concreto.

        DISITRITO ELECTORAL SECCIÓN TIPO a b c d e f g h i j k Art. 78
        1 1 TUXTEPEC 2 B x x X
        2 1 TUXTEPEC 2 E1 x x X
        3 1 TUXTEPEC 3 B x x X
        4 1 TUXTEPEC 3 C1 x x X
        5 1 TUXTEPEC 4 B x x X
        6 1 TUXTEPEC 4 C1 x x X
        7 1 TUXTEPEC 5 B x x X
        8 1 TUXTEPEC 6 B x x X
        9 1 TUXTEPEC 6 C1 x x X
        10 1 TUXTEPEC 6 C2 x x X
        11 1 TUXTEPEC 7 B x x X
        12 1 TUXTEPEC 7 C1 x x X
        13 1 TUXTEPEC 8 B x x X
        14 1 TUXTEPEC 9 B x x X
        15 1 TUXTEPEC 10 B x x X
        16 1 TUXTEPEC 10 C1 x x X
        17 1 TUXTEPEC 11 B x x X
        18 1 TUXTEPEC 11 C1 x x X
        19 1 TUXTEPEC 12 B x x X
        20 1 TUXTEPEC
        ...

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