Sentencia nº SX-III-JIN-042-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2006

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSX-III-JIN-042-2006
Fecha02 Agosto 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE SX-III-JIN-42/2006 SENTENCIA ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" MAGISTRADO INSTRUCTOR: H.S.A. SECRETARIO: JOSÉ DOMÉNICO LOZANO WOOLRICH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil seis.

Estudiados que han sido los autos del expediente al rubro indicado, promovido por la Coalición "Alianza por México" en contra de los resultados consignados en el Acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores correspondiente al estado de Oaxaca, y atentos a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Cómputo de entidad federativa. El Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, llevó a cabo el nueve de julio de dos mil seis, a las ocho horas con veinte minutos, el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Además, declaró la validez de la elección, la elegibilidad de los candidatos postulados por la coalición vencedora y de la que ocupó por sí misma el segundo lugar.

  2. Juicio. La coalición actora interpuso la demanda que da origen al presente a las quince horas con treinta minutos del trece del actual, por conducto de su representante.

  3. Tercero interesado. La Coalición Por el Bien de Todos presentó escrito de tercero interesado por conducto de A.E.S., a las once horas con ocho minutos del diecisiete de julio de dos mil seis.

  4. Tramitación. La autoridad responsable le dio el trámite correspondiente al juicio de mérito y remitió a este órgano jurisdiccional el expediente que al efecto formó, así como el informe circunstanciado.

  5. Turno. Mediante proveído de diecisiete de julio del presente año, la Magistrada Presidenta turnó la documentación que integra el expediente, para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 19 (Trámite de los medios de impugnación) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Admisión y cierre de instrucción. Por auto de dos de agosto del año que se cursa, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, admitir el medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y, estimando que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    Es procedente dictar sentencia, que se basa en los siguientes

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y esta Sala Regional la competencia, para conocer y resolver el presente medio de impugnación, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV (Sistema impugnativo); 60, párrafo segundo (Posibilidad de impugnar), 99, párrafos segundo (Funcionamiento del Tribunal en Salas Regionales) y cuarto, fracción I (Competencia para elección de senadores), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II (Ejercicio del Poder Judicial por el Tribunal Electoral); 184 (Tribunal Electoral), 185 (Funcionamiento en Salas Regionales), 186, párrafo primero, fracción I (Competencia para elección de senadores); 192 párrafo primero (Integración de las Salas Regionales); 195, fracción II (Competencia en inconformidad elección de senadores), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 (Competencia para conocer medios de impugnación); 6 (Prevenciones generales de medios de impugnación); 14, párrafo primero, inciso c) (Admisión de pruebas técnicas) y párrafo sexto (Definición de pruebas técnicas); 34, párrafo segundo inciso a) (Existencia del Juicio de Inconformidad); 49 (Procedencia del juicio de inconformidad); 50, párrafo 1, inciso d), fracción I (Procedencia de la impugnación respecto de los resultados en elección de senadores por nulidad de casillas o de elección); 53, inciso b) (Competencia de esta Sala Regional), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 1 (Disposición general); 9, fracción I (Sustanciación a cargo del magistrado instructor) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de actos ocurridos en la etapa de resultados y declaración de validez del presente proceso electoral federal, porque el acto reclamado se originó en el estado de Oaxaca y se refiere a la elección senadores.

    Segundo. Procedencia. Como la autoridad administrativa electoral no invocó causal de improcedencia, ni de las constancias que integran el expediente se advierte que se actualice alguna de las contempladas en la legislación federal aplicable, o alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo en el presente juicio.

    Tercero. Acto impugnado. El cómputo correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Oaxaca es como sigue:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 208,694 Doscientos ocho mil seiscientos noventa y cuatro
    COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 441,333 Cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 601,382 Seiscientos un mil trescientos ochenta y dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 18,691 Dieciocho mil seiscientos noventa y uno
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 15,815 Quince mil ochocientos quince
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3,892 Tres mil ochocientos noventa y dos
    VOTOS VÁLIDOS 1,289,507 Un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos siete
    VOTOS NULOS 46,391 Cuarenta y seis mil trescientos noventa y uno
    VOTACIÓN TOTAL 1,336,198 Un millón trescientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho

    Cuarto. Escrito de Demanda. Se funda en los siguientes hechos y agravios:

    H E C H O S

  7. El proceso electoral para renovar a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión, inició con la instalación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el mes de octubre del año próximo pasado.

  8. La etapa preparatoria de dicho proceso culminó previamente el inicio de la jornada electoral que tuvo verificativo el domingo dos de julio de dos mil seis.

  9. En la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas se dieron diversos hechos que de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son generadores de la nulidad de votación recibida en todas y cada una de las casillas de los once distritos electorales en el Estado de Oaxaca, como se precisará en los agravios correspondientes.

  10. Con apego a lo dispuesto por los artículos 245 y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo nueve de julio del presente año el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Oaxaca celebró sesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 255 de la ley invocada, para realizar el cómputo de entidad federativa a la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y declaratoria de validez de la propia elección, y el cómputo relativo a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, que acompaño en copia certificada como formando parte del anexo tres, asentándose los resultados en el acta correspondiente, y que fueron del tenor siguiente:

    SE INSERTA CUADRO CON RESULTADOS DE COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES

    El cómputo de entidad federativa que ha quedado trascrito, es la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital siguientes:

    SE INSERTAN CUADROS CON RESULTADOS DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE SENADORES

    Los resultados que se consignan en el inmediato anterior recuadro, derivan de la suma de los once distritos electorales bajo el principio de representación proporcional, que a continuación se reproducen:

    SE INSERTA CUADRO CON RESULTADOS

    Con vista a los resultados consignados en los recuadros de las votaciones al senado de la República por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, la autoridad que señalo como responsable formuló la declaración de validez de ambas elecciones y expidió las constancias de mayoría respectivas, que también son materia de la presente impugnación.

  11. Los actos impugnados: cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, declaraciones de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría respectivas, se encuentran afectados de nulidad por los agravios que a continuación se formulan y hacen valer:

    A G R A V I O S

    Primero.- La autoridad responsable quebranta en perjuicio de la coalición que represento los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 245, 247 apartado 1 incisos e), h) e i), 249 apartado 1 en todos sus incisos, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 75 apartado 1 incisos i) y k), 77 apartado 1 inciso a) y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no tomar en consideración que en el caso se surten a plenitud las causales de ejercicio de violencia sobre el electorado por hechos que constituyen irregularidades graves, que se acreditan a plenitud, y que no fueron reparadas durante la jornada electoral, poniendo en duda el principio de certeza de la votación, y las cuales fueron determinantes para el resultado de la misma.

    El artículo 41, párrafo segundo y fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

    "La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases...

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