Sentencia nº SM-II-JIN-0009-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

PonenteGeorgina Reyes Escalera
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-II-JIN-009/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIO: JAVIER MIER MIER Monterrey, Nuevo León a tres de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del Juicio de Inconformidad al rubro señalado, interpuesto por la COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS, por conducto de A.M.A. quien se ostenta como su representante, en contra de los resultados consignados en las Actas de Cómputo Distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa y, como consecuencia, el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas a favor de la fórmula de candidatos registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por nulidad de votación recibida en diversas casillas, actos emanados del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, y R E S U L T A N D O I. El día cinco de julio de dos mil seis, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, inició el Cómputo Distrital que refiere el artículo 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, a las veintitrés horas con cinco minutos del mismo día, inició el desarrollo del cómputo distrital de la votación para Diputados por el principio de Mayoría Relativa, concluyendo éste a las tres horas con cuarenta y cinco minutos del día seis del mismo mes y año, hechos que se corroboran en el acta de la sesión respectiva que obra en fojas 368 a 397 del cuaderno principal. El citado cómputo arrojó los siguientes resultados:
CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 49826 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
ALIANZA POR MÉXICO 26418 VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
POR EL BIEN DE TODOS 17033 DIECISIETE MIL TREINTA Y TRES
NUEVA ALIANZA 1341 MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL, DEMÓCRATA Y CAMPESINA 1647 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
VOTOS VÁLIDOS 96702 NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS
VOTOS NULOS 5174 CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
VOTACIÓN TOTAL 101876 CIENTO Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
Al finalizar el cómputo, el propio Consejo declaró la validez de la elección de Diputados Federales, por el principio de Mayoría Relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Asimismo, expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL integrada por los ciudadanos F.J.M.F. y R.A.H.A., propietario y suplente, respectivamente. II. En fecha diez de julio del año en curso, la COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS promovió Juicio de Inconformidad por conducto de A.M.A., quien se ostentó con el carácter de representante del mismo ante el órgano electoral responsable, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la elección señalada, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la constancia respectiva, a favor de la fórmula descrita en el resultando que antecede. III. La autoridad señalada como responsable dio trámite al medio de impugnación en los términos que establece la ley de la materia, dando aviso a esta Sala Regional de su interposición el día diez de julio del año dos mil seis; realizó la publicación del juicio durante el lapso de setenta y dos horas, plazo en el que compareció el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL como Tercero Interesado. Posteriormente, el Presidente del referido Consejo Distrital mediante oficio número ITD-CD01-GTO/002/2006 remitió a este Tribunal el expediente en términos que establece el Código Federal Electoral. IV. Posteriormente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional siendo las veintidós horas con cincuenta y un minutos del día catorce de julio del año en curso, se recibió escrito original signado por el Presidente del referido Consejo Distrital, por medio del cual remitió el expediente a que se refieren los artículos 18 de la Ley Adjetiva y 253 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, anexando, entre otros documentos, el correspondiente informe circunstanciado en el cual da respuesta a los hechos y agravios expuestos por el impugnante. V. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, R.E.B.R., con fundamento en el artículo 197 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar el expediente a la Magistrada G.R.E., para los efectos a que se refiere el numeral 19 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VI. Por auto de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación y formuló requerimiento a la autoridad responsable de diversa documentación necesaria para la debida integración, sustanciación y resolución del expediente en que se actúa. VII. La autoridad responsable, mediante oficio número 455/01CDE/06 de fecha diecisiete de julio del presente año, suscrito por R.E.A.R. en su carácter de Presidente del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, remitió a esta Sala Regional la documentación requerida. VIII. Mediante proveído del día dos de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado; admitió a trámite el juicio; tuvo por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por las partes; tuvo por satisfechas las obligaciones que le imponen a la autoridad responsable los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se tuvo a A.M.A. y a VICENTE DE J.E.M., compareciendo como representantes de la coalición actora y tercero interesado, respectivamente; se instruyó al S. General de esta Sala Regional expedir constancia debidamente certificada, en la que asentara si se encuentra registrado diverso medio de impugnación promovido en contra del acto emanado del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato; y, habiendo estimado debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho procediera, la que se pronuncia al tenor de los siguientes C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por ejercer jurisdicción en el territorio en el que se cometió la violación reclamada y por tratarse de un Juicio de Inconformidad promovido en contra de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base IV, 60 párrafo segundo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1° Fracción II, 184, 185, 186 fracción I, 192 párrafo primero y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1, 2, 3 párrafo 2 inciso b), 4, 34 párrafo 2 inciso a), 50 párrafo 1 inciso b) fracción I y 53 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEGUNDO. El Juicio de Inconformidad, por disposición legal, es un medio de impugnación que sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y candidatos, estos últimos exclusivamente por motivos de inelegibilidad; y en virtud de que el actor en el presente juicio es una coalición de partidos políticos nacionales, este Tribunal le reconoce a la COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS, la legitimación para interponerlo atento a lo dispuesto en el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley Adjetiva de la materia. Se sostiene lo anterior en atención a que el artículo 58 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por ambos principios. El inciso a) de la misma disposición legal reconoce la actuación de las coaliciones como la de un solo partido. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos que establece el artículo 58 párrafo 6 en correlación con el 64 párrafo 3 del mismo ordenamiento legal, y deberá ser aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para ello deberá postular y registrar las respectivas fórmulas, según lo señala el artículo 59 del Código Sustantivo. En la especie, la COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", fue constituida mediante el convenio de coalición total celebrado entre Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Convergencia, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de enero de dos mil seis, en consecuencia, se acredita la legitimación para incoar el presente juicio de inconformidad. Por cuanto hace a la personería de quien promueve, se advierte que en el escrito original de demanda presentado por la COALICIÓN POR EL BIEN DE...

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