Sentencia nº SM-II-JIN-0022-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

PonenteRubén Enrique Becerra Rojasvértiz
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-II-JIN-022 y 023/2006 ACUMULADO ACTORES: COALICIONES ALIANZA POR MÉXICO Y POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: R.D.S. CÔRTE Y CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo a los Juicios de Inconformidad SM-II-JIN-022/2006 y SM-II-JIN-023/2006, acumulados, promovidos por las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos, por conducto de sus respectivos representantes, H.N.V.G. y A.C.L., ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tamaulipas, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada en favor de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional, por el consejo local en cita.

E. debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

R E S U L T A N D O:

I. Jornada Electoral. El dos de julio de dos mil seis, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a los integrantes de la Cámara de Senadores al Congreso de la Unión, particularmente la del estado de Tamaulipas.

II. Sesión de Cómputo de entidad federativa. En sesión celebrada el nueve de julio, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tamaulipas, realizó el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, levantándose el acta de cómputo local con los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 433025 Cuatrocientos treinta y tres mil veinticinco
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 398475 Trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 277040 Dos cientos setenta y siete mil cuarenta
PARTIDO NUEVA ALIANZA 58720 Cincuenta y ocho mil setecientos veinte
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 14496 Catorce mil cuatrocientos noventa y seis
Candidatos no registrados 4451 Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno
Votos válidos 1186207 Un millón ciento ochenta y seis mil doscientos siete
Votos nulos 26558 Veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 1212765 Un millón doscientos doce mil setecientos sesenta y cinco

Al finalizar el referido cómputo, el propio consejo local declaró la validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de las fórmulas que obtuvieron la mayoría de votos, expidiéndose las constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos que obtuvieron el triunfo en la elección en cita, postuladas por el Partido Acción Nacional, integradas por J.J.S.G. y A.G.G. como propietarios; y R.A.C. y L.N.G.A. como suplentes; respectivamente.

El cómputo local que se impugna concluyó a las diez horas con un minuto del nueve de julio del presente año.

III. Juicios de Inconformidad. El trece de julio del año que transcurre, las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos, por conducto de sus respectivos representantes propietarios, H.N.V.G. y A.C.L., promovieron ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas, sendos juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo local antes mencionada, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

En los libelos de demanda se cuestiona la votación recibida en ciento treinta casillas por la coalición Alianza por México y mil ochocientas setenta y dos casillas por la coalición Por el Bien de Todos, alegando que se actualizan diversas causales de nulidad de votación previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como argumentos dirigidos a demostrar lo que los enjuiciantes denominan causal abstracta de nulidad de elección.

Al efecto, la coalición Alianza por México hace valer como motivos de inconformidad, los agravios siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Se impugna la votación recibida en las casillas que a continuación se señalan, mismas que corresponden a todos y cada uno de los ocho distritos electorales federales de la Entidad:

a) En las casillas, Distrito 01 799 c1, 810 b, 815 c4, 826 b, 838 b Distrito 02 945 b, 955 c1, 956 b, 957 c2, 965 c1, 966 c3, 971 b, 1004 c1, 1005 c1, 1023 c4, 1026 c2, 1039 b, 1063 c1, 1075 b, 1079 c2, 1080 c1, 1086 c3, 1087 EXT 1 c1, 1090 c2, 1093 c3, 1093 c4, 1093 c5, 1095 c2, 1103 b Distrito 03 1175 b, Distrito 04 530 b, 531 b, 531 c1, 538 esp, 540 b, 557 c1, 598 b, 597 c1, 603 c1, 616 c2, 627 c2, 627 c6, 645 c9, 654 c2 Distrito 06 443 esp 1 Distrito 07 41 c, 76 c1, 248 b, 248 c1 Distrito 08 1321 c, 1361 b, 1367 b, 1440 c1, lo anterior debido a que las personas que actuaron y recibieron la votación de los ciudadanos, no corresponden a aquellas cuyo nombre aparece en el encarte publicado por el Instituto Federal Electoral, ni a la sección electoral correspondiente.

Como se advierte de la relación de casillas previamente descritas, en las mismas, la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la norma electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Efectivamente, como puede desprenderse de las actas de la jornada electoral y de las de final de escrutinio y cómputo correspondiente para la elección de Senadores, la votación fue recibida y contabilizada por funcionarios que no estaban autorizados por el órgano electoral, consecuentemente, ni mucho menos por la ley, si tenemos en cuenta que el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que:

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, S. y Escrutadores de las Mesas directivas de las C., nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los Representantes de los partidos políticos que concurran.

3. (...)

4. El acta de jornada electoral contendrá los siguientes apartados:

a) El de instalación; y

b) El cierre de la votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) (...)

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla

c) (...)

d) (...)

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) (...)

Por su parte el artículo 213 del Código Electoral vigente, prevé:

"Artículo 213.

1. De no instalarse la casilla a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

  1. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

  2. Si no estuviera el P., pero estuviera el S., éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

  3. Si no estuviera el P. ni el S., pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de P. y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

  4. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá la función de Presidente, los otros las de S. y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;

  5. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

  6. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los Representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes; y

  7. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la Mesa Directiva de Casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

    2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

  8. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

  9. En ausencia de juez o notario público, bastará que los Representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Mesa Directiva de Casilla.

    3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los Representantes de los partidos políticos.

    Artículo 214

    1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

    Artículo 189

    1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación

    (...)"

    De lo anterior podemos concluir:

    Que únicamente los ciudadanos nombrados, de entre ellos, a los escrutadores, son quienes pueden llevar a cabo los trabajos de instalación y apertura de la votación;

    Que el P. es quien anuncia...

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