Sentencia nº SUP-JIN-259-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JIN-259-2006
Fecha28 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-259/2006 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 02 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A..

México, Distrito Federal, veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos los juicios de inconformidad identificados con la claves de expediente SUP-JIN-259/2006 y SUP-JIN-260/2006, promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", respectivamente, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 02 distrito electoral federal en el Estado de Chiapas; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El cinco de julio siguiente, el Consejo Distrital correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES RESULTADOS
    VOTACIÓN (CON NÚMERO). VOTACIÓN (CON LETRA).
    8,986 Ocho mil novecientos ochenta y seis.
    43,846 Cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis.
    32,373 Treinta y dos mil trescientos setenta y tres.
    288 Doscientos ochenta y ocho.
    414 Cuatrocientos catorce.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS. 176 Ciento setenta y seis.
    VOTOS VÁLIDOS. 86,083 Ochenta y seis mil ochenta y tres.
    VOTOS NULOS. 3,509 Tres mil quinientos nueve.
    VOTACIÓN TOTAL. 89,592 Ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos.
  3. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital anterior, el nueve de julio del año en curso, tanto el Partido Acción Nacional, como la coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de sus representantes, promovieron sendos juicios de inconformidad ante la autoridad administrativa electoral mencionada.

    En la tramitación respectiva al juicio SUP-JIN-260/2006, compareció el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, como tercero interesado, formulando los alegatos que a sus intereses convinieron.

  4. El catorce de julio en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios con los que la responsable remitió los expedientes formados con motivo de la promoción de los presentes juicios, por parte del Partido Acción Nacional y de la coalición "Por el Bien de Todos".

  5. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos previstos en los artículo 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veinte del citado mes, la Magistrada Instructora ordenó dar vista al partido político actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera en razón de que no se encontró documento alguno que acreditara la presentación de diversos escritos de protesta.

    También, ordenó requerir al consejo distrital señalado como responsable, para que remitiera dentro del término de tres días naturales, a esta S. Superior diversos listados nominales utilizados en la jornada electoral de diversas casillas. Dando cumplimiento al requerimiento mencionado el veinticinco posterior, y manifestando que el listado nominal relativo a la casilla 146 contigua 1, ya había sido solicitado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, por lo que, se le hizo el requerimiento respectivo a la Magistrada Presidenta de dicha Sala para que remitiera a esta S. Superior copia certificada del mencionado listado nominal, cumpliendo con el requerimiento el veintisiete siguiente.

  7. El veinticuatro del mes y año en que se actúa, la Magistrada Instructora ordenó requerir al consejo distrital señalado como responsable, para que remitiera dentro del término de veinticuatro horas, a esta S. Superior diversa información relacionada con la apertura de paquetes electorales durante la sesión de cómputo distrital.

    Dando cumplimiento, a dicho requerimiento el consejo señalado como responsable el veinticinco siguiente.

  8. Ante el incumplimiento de la vista que se le dio al Partido Acción Nacional, la Magistrada Instructora giró oficio al Titular de la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional a fin de que informara si durante el plazo concedido a dicho instituto político, este había presentado alguna promoción para el desahogo de la supradicha vista.

    El veintiséis de julio siguiente, dicho funcionario informó que el Partido Acción Nacional no había presentado alguna promoción en relación con la vista indicada.

  9. En el juicio SUP-JIN-260/2006, se abrió incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, el cual, por resolución de esta S. Superior, de cinco del presente mes, se declaró fundado.

  10. El nueve de agosto de este año, se desahogó la diligencia de apertura de paquetes electorales ordenada por esta S. Superior, en la sentencia interlocutoria recaída con motivo del incidente referido en el resultando anterior; remitiéndose el acta circunstanciada correspondiente.

  11. En diversas fechas, J.A.S., en su carácter de autorizado para recibir notificaciones o de Director General Jurídico del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional, presentó diversos escritos por los que formuló diversas manifestaciones y ofreció pruebas supervenientes.

  12. A su vez, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, J.M.C.S., ostentándose como autorizado para recibir notificaciones y representante suplente de la coalición "Por el Bien de Todos", ante el Consejo Distrital responsable, expuso diversos alegatos referente a la diligencia de apertura de paquetes.

  13. Concluida la sustanciación respectiva, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 186, párrafo primero, fracción II, 187 y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a) y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos relativos al cómputo distrital realizado por el Consejo Distrital correspondiente en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Ante todo, debe señalarse que, respecto a la petición de la coalición "Por el Bien de Todos", por la que solicita que el presente asunto se acumule al juicio de inconformidad relativo al distrito electoral federal 15 del Distrito Federal (SUP-JIN-212/2006), a fin de que, por virtud del principio de adquisición procesal, sean valoradas en el presente caso las pruebas ahí ofrecidas, relativas a la validez de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta respectiva ya se dio en el apuntado SUP-JIN-212/2006, el treinta y uno de julio último.

    TERCERO. Por otro lado, en términos del artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad atinentes a la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se restringen a la impugnación a los resultados de las actas relativas a los cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, de donde resulta evidente que la materia de los medios de impugnación como el presente, se debe limitar a la antes indicada, no pudiéndose analizar, por ende, lo que atañe a cuestiones que tienen que ver con la validez de la elección, por cuyo motivo, los alegatos que produce el inconforme en torno a tal validez, remítanse al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez de la elección presidencial y declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde también a esta S. Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    CUARTO. En cambio, de la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad SUP-JIN-259/2006 y SUP-JIN-260/2006, se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en ambos casos impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 02 en el Estado de Chiapas, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además en los juicios citados se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En mérito de lo anterior, y al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 73, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, con la finalidad de resolverlos de manera conjunta para evitar la...

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