Sentencia nº SUP-JRC-342-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2006

JurisdicciónColima
Número de resoluciónSUP-JRC-342-2006
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-342/2006, SUP-JRC-343/2006 y SUP-JRC-344/2006 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COALICIÓN "VAMOS CON L.O." y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

México, Distrito Federal, veintiuno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-342/2006, SUP-JRC-343/2006 y SUP-JRC-344/2006 acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional, la coalición "Vamos con L.O." y el Partido del Trabajo, respectivamente, contra la resolución dictada el doce de agosto del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en los expedientes RI-33/2006, RI-34/2006, RI-35/2006, RI-37/2006 y RA-31/2006 acumulados; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El siete de julio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, emitió el acuerdo número 60, relativo a la solicitud de la coalición "Vamos con L.O.", consistente en la modificación del convenio de coalición registrado para la postulación de candidaturas de convergencia durante el proceso electoral 2005-2006, mismo que textualmente dice:

    "Proceso Electoral 2005-2006.

    Acuerdo número 60.

    07/Julio/2006.

    ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA COALICIÓN "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN REGISTRADO PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DE CONVERGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2005-2006.

    Antecedentes:

    Primero. Con fecha doce de abril de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emitió la resolución número 3, relativa a la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada "Vamos con L.O.", integrada por los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, para participar en las elecciones del proceso electoral local 2005-2006, por considerar satisfechos los requisitos conducentes a que alude el artículo 62 del Código Electoral del Estado.

    Segundo. El pasado seis de julio del año en curso, la coalición "Vamos con L.O." presentó ante este Consejo General un escrito mediante el que manifiesta la voluntad de las partes que intervienen en el convenio de coalición a que se refiere el párrafo anterior, de realizar modificaciones a la cláusula décimo quinta del mismo, así como de insertar una cláusula décimo quinta bis al citado instrumento. Con las modificaciones solicitadas por la coalición, el texto de las citadas cláusulas se propone que sea del tenor siguiente:

    "Décimo quinta. En caso de que la votación obtenida por la coalición, tenga fracciones decimales, ésta será distribuida en la misma proporción en que se determinó su crecimiento en números enteros, iniciando por el partido Convergencia".

    "Décimo quinta bis. La asignación de votos contemplada en la cláusula anterior se aplicará sólo para financiamiento público. Para efecto de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, la votación total que obtenga la coalición "Vamos con L.O." se asignará a la lista presentada por el Partido del Trabajo".

    Para fundamentar su solicitud, la coalición cita las tesis relevantes identificadas con las claves S3EL 019/2000 y S3EL 069/2002, cuyos rubros señalan: "COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (Legislación de Morelos)." y "ESTATUTOS DE LAS COALICIONES. ES VIABLE JURÍDICAMENTE SU MODIFICACIÓN".

    Considerando:

    1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al ser competente para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos, conforme a lo previsto por los artículos 62 y 163, fracción VIII del Código Electoral del Estado, tiene también atribuciones para conocer de la solicitud presentada por la coalición "Vamos con L.O.", consistente en la modificación de su convenio de coalición para participar en los comicios del proceso electoral 2005-2006.

    2. Que de conformidad con lo previsto por los artículos 190 y 191 del Código Electoral del Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos que tienen por objeto la renovación periódica del titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, estando integrado dicho proceso por las etapas de a) preparación de la elección; b) jornada electoral; c) resultados y declaración de validez de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos de la Entidad.

      Asimismo, según lo previsto por el artículo 192 del mismo ordenamiento legal, la etapa preparatoria de la elección inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General durante el mes de diciembre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Durante esta etapa se realizan, entre otros actos, el registro de convenios de coalición que suscriban los partidos políticos.

    3. Que en el caso del Proceso Electoral Local 2005-2006, la etapa preparatoria de la elección dio inicio el día primero de diciembre de dos mil cinco y concluyó el pasado dos de julio al momento de iniciarse la jornada electoral con la instalación de las casillas para la recepción de la votación. Durante la etapa referida, en efecto, se llevaron a cabo el cúmulo de actos previstos por el artículo 192 del Código Electoral, entre los que figuran el registro de tres convenios de coalición para la postulación de candidaturas de convergencia.

    4. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, uno de los principios que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales en el Estado es el de definitividad, que tiene como finalidad esencial otorgar certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes del mismo y que consiste en que todos los actos y resoluciones llevados a cabo por las autoridades electorales adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten.

    5. Que en atención a lo anterior y tomando además en cuenta que el registro del convenio celebrado por los partidos políticos del Trabajo y Convergencia para conformar una coalición con la cual participarían con los mismos candidatos en la pasada elección del dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo dentro de la etapa preparatoria de la elección, dicho acto, emitido por este Consejo General ha adquirido definitividad plena. Ante tales circunstancias, encontrándose actualmente el proceso electoral en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, realizar modificaciones a un convenio que ya ha surtido plenos efectos y ha cumplido con su primordial finalidad, que es la de registrar candidaturas de convergencia a los diversos cargos de elección popular, atentaría en contra de la certeza y la seguridad jurídicas, así como del principio de definitividad de las etapas del proceso electoral consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado y en el Código Electoral.

      Por tanto, en aras de no trastocar los alcances del principio de definitividad aludido, esta autoridad considera que no debe acordarse favorablemente la modificación al convenio de la coalición "Vamos con L.O.", solicitada por los representantes legales de la misma, ya que no podría de manera válida, modificar una situación jurídica correspondiente a una etapa anterior ya concluida, máxime que el referido convenio no fue revocado o modificado dentro de la propia etapa, habiendo surtido plenos efectos.

      Sirven de apoyo a las anteriores consideraciones, las tesis relevantes emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo los siguientes rubros:

      "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES" (S3EL 012/2001)". (Se transcribe).

      "PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (Legislación de Tamaulipas y similares) (S3EL 040/99)". (Se transcribe).

    6. No pasa desapercibido para este Consejo General, los criterios relevantes que cita la coalición "Vamos con L.O." para apoyar su solicitud. Sin embargo, se estima que los mismos no son aplicables al caso concreto y por lo tanto carecen de eficacia para que esta autoridad llegue a la conclusión pretendida por la coalición solicitante. En efecto, la primera de las tesis invocadas refiere que los convenios de coalición pueden sufrir alguna modificación aun cuando haya fenecido el plazo para registrarlos, máxime cuando la legislación aplicable no prevé imposibilidad para que ello suceda. Sin embargo, al consultar la sentencia que dio origen a la citada tesis relevante, basada en la legislación electoral del Estado de Morelos, se advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó también que es explicable que no exista en dicha legislación un precepto genérico que regule las modificaciones de las cláusulas de un convenio de coalición, dado que los temas sobre los que versa un convenio de coalición son de diversa índole y por ello deben manejarse de manera distinta; de tal manera, se señala que en algunos aspectos no sería admisible la modificación del convenio de coalición, resaltando la certeza que debe imperar en los procesos electorales. Más aún, en dicha sentencia, dictada en el juicio de revisión constitucional electoral registrado bajo expediente número 044/2000, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia ponderó que dichas modificaciones se hicieran depender de la aprobación que en su caso, hiciera la autoridad correspondiente, lo que implica que la modificación sobre...

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