Sentencia nº SUP-JLI-018-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Septiembre de 2006

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha26 Septiembre 2006
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-018-2006
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-18/2006 ACTORA: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre del dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por (...) en contra del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante escrito presentado el catorce de julio del año en curso, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, (...), por su propio derecho, presentó demanda laboral en contra del Instituto Federal Electoral, en el que le reclamó la satisfacción de las siguientes prestaciones laborales:

    a.- El pago de las vacaciones proporcionales del período laborado del 16 de Enero de 2006 al 16 de Mayo del 2006, así como su prima vacacional.

    1. El pago de A.P., por los días laborados en el año 2006.

    2. El pago de la indemnización constitucional correspondiente al despedido injustificado, con apego a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

    3. El pago de salarios vencidos, contados a partir del día 16 de Mayo del año 2006, fecha en que fue despedida injustificadamente, hasta que se de cumplimiento al laudo, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

    A esta demanda se le asignó el número de expediente 94/2006.

  2. Mediante resolución de diecisiete de julio de esta anualidad, la referida Junta se declaró incompetente para conocer de la controversia laboral y ordenó su remisión al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. En cumplimiento de ese acuerdo, se remitió la demanda con sus anexos a esta S. Superior, y recibida que fue en la Oficialía de Partes, por auto de dos de agosto, se determinó turnar el expediente en que se actúa al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    I.E.S. Superior considera que debe aceptarse la competencia propuesta por la Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, en atención a que la jurisdicción y competencia de este Tribunal para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, se encuentra establecida en los artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    De la demanda sujeta a estudio, se desprende lo siguiente:

  4. - La enjuiciante señala como demandado al Instituto Federal Electoral.

  5. - Expresa haber prestado sus servicios para el mencionado Instituto, a partir del dieciséis de enero del año en curso, con el puesto de técnico electoral. Asimismo, afirma que el dieciséis de mayo siguiente, fue despedida injustificadamente.

  6. - Las pretensiones de la promovente son eminentemente de carácter laboral, pues consisten en el pago de la indemnización constitucional; el pago de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que por tales conceptos le corresponden, por el período comprendido del dieciséis de enero al dieciséis de mayo del año en curso; y, el pago de los salarios caídos a partir de la fecha en que afirma haber sido despedida injustificadamente y hasta que se cumplimente la resolución que se llegue a dictar en el presente asunto.

  7. - La causa de pedir radica en la relación de trabajo entre la actora y el Instituto Federal Electoral, que se dice fue terminada unilateral e injustificadamente por la parte a quien demanda.

    Lo anterior, pone de manifiesto que en la demanda en cuestión, se plantea un conflicto laboral entre el Instituto Federal Electoral y una persona que afirma haber laborado a su servicio, con lo que se actualizan los supuestos de jurisdicción y competencia que fincan a favor de este órgano jurisdiccional, los preceptos invocados.

    Consecuentemente, como se adelantó, procede aceptar la jurisdicción y competencia propuesta para conocer y resolver el conflicto planteado por la accionante.

    II.- Procede desechar la demanda, por lo siguiente:

    En primer lugar, cabe precisar que aun cuando en la normatividad rectora de los juicios como en el que se actúa, no existe facultad expresa para que esta S. decrete el desechamiento de la demanda, tal atribución está inmersa en la naturaleza jurídica de todos los procesos jurisdiccionales, si del contenido de la demanda y de los demás elementos anexos, se advierte la extinción del derecho de acción o la imposibilidad jurídica o material de satisfacer algún presupuesto procesal indispensablemente, cualquiera que sea la suerte del procedimiento y los elementos recabables, lo que hace manifiesta la inutilidad e inocuidad de la sustanciación del asunto, ante la imposibilidad del demandante para obtener su pretensión, es decir, la tramitación sería atentatoria de principios fundamentales del proceso, porque sólo reportaría el empleo infructuoso de tiempo de trabajo, esfuerzos y recursos, del juzgador y de las partes, para arribar al resultado invariable ya conocido desde el principio.

    En el caso a examen, de las constancias de autos se desprende que operó...

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