Sentencia nº SUP-JRC-415-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-415-2006
Fecha27 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-415/2006 Y SUP-JRC-420/2006 ACUMULADOS. ACTORAS: COALICIONES "POR EL BIEN DE TODOS" Y "ALIANZA POR CHIAPAS". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente SUP-JRC-415/2006 y SUP-JRC-420/2006, promovidos por las coaliciones "Por el Bien de Todos" y "Alianza por Chiapas", en contra de la resolución de veintisiete de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en los expedientes TEPJE/JNE/043-PL/2006, TEPJE/JNE/044-PL/2006, TEPJE/JI/008-B/2006 y TEPJE/JI/009-A/2006 acumulados, integrados con motivo de las impugnaciones presentadas por las propias coaliciones en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador de la citada Entidad Federativa; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El veinte de agosto de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas, para elegir Gobernador del Estado.

  2. El veintisiete de ese mes y año, el Instituto Estatal Electoral de Chiapas realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADOS
    VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 29,476 V. mil cuatrocientos setenta y seis
    COALICIÓN "ALIANZA POR CHIAPAS" 546,988 Quinientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho.
    COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 553,270 Quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 3,492 Tres mil cuatrocientos noventa y dos.
    ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 6,395 Seis mil trescientos noventa y cinco
    VOTOS NULOS 36,570 Treinta y seis mil quinientos setenta.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1,519 Mil quinientos diecinueve
    VOTACIÓN TOTAL 1,177,710 Un millón ciento setenta y siete mil setecientos diez.
  3. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo estatal anterior, las coaliciones actoras el treinta de agosto del año en curso, por conducto de sus representantes, promovieron juicios de nulidad electoral ante la autoridad administrativa electoral mencionada, los cuales fueron radicados con la claves de expedientes TEPJE/JNE/043-"PL"/2006 y TEPJE/JNE/044-"PL"/2006 .

    En dichos juicios las promoventes solicitaron que se decretara, por distintas causales, la nulidad de votación recibida en diversas casillas.

  4. El veintisiete de septiembre del año en curso, previa acumulación de los diversos juicios TEPJE/JNE/043-PL/2006, TEPJE/JNE/044-PL/2006, TEPJE/JI/008-B/2006 y TEPJE/JI/009-A/2006, presentados por las coaliciones "Alianza por Chiapas" y "Por el Bien de Todos", respectivamente, el mencionado órgano jurisdiccional local, dictó sentencia al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

    "Octava. Declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría y validez respectiva.

    Este Tribunal Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a cabalidad al principio de exhaustividad, al que está obligado todo órgano administrativo y jurisdiccional, procede a analizar todos y cada uno de los motivos de agravio, que la coalición "Alianza por C.", esgrime en su escrito de demanda de juicio de nulidad electoral. Lo anterior encuentra su fundamento en lo señalado por la tesis de jurisprudencia, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, consultable a foja 126 de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    "EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE". (Se transcribe).

    De igual manera cobra aplicación, la tesis de jurisprudencia sostenida por la referida S. Superior, en la cual se señala que los agravios pueden encontrarse en cualquier parte de la demanda, por lo que en atención al criterio mencionado se deduce del escrito de demanda de la enjuiciante, que el primer motivo de queja se endereza a sostener textualmente que:

    "...las irregularidades cometidas, en forma sustantiva, sistemática y reiterada, causan perjuicio, que es determinante para el resultado de final de la votación de la elección de Gobernador Constitucional del estado de Chiapas, ya que el número de dichas irregularidades se cometieron en forma generalizada y sistemática por la Coalición "Por el Bien de Todos", su candidato a Gobernador, en las cuales además se actualizan:

    Causales de nulidad específica de la votación recibida en las casillas, previstas en el artículo 77 de la Ley de la materia.

    Injerencia e intromisión del Gobernador del estado P.S.M..

    Injerencia e intromisión de diversos funcionarios dependientes del Ejecutivo Estatal en el proceso electoral, a través de recursos materiales y humanos.

    Actuación parcial, dependiente e ilegal del Instituto Electoral del Estado.

    Participación de organizaciones sindicales y de personal de apoyo del sector salud en apoyo a el Candidato de la Coalición "Por el Bien de Todos".

    Violencia cometida contra simpatizantes y militantes de la Coalición "Alianza por C.", y ciudadanos en general.

    Todo ello en perjuicio de los electores que no pudieron ejercer su voto de forma libre y razonada a encontrarse indebidamente influenciados y presionados por circunstancias ilegales y ajenas a todo proceso democrático.

    Las irregularidades que se enuncian de no haberse cometido, arrojaría un resultado distinto al dictado por Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Chiapas el pasado veinte de agosto del presente año".

    Como se puede observar de la transcripción anterior, la enjuiciante, pretende encuadrar las supuestas irregularidades, como causas suficientes para acreditar la llamada nulidad genérica, prevista en el artículo 78, segundo párrafo de la Ley de Procedimientos Electorales Chiapaneca, que a la letra dice:

    "Artículo 78. ...

    ...

    Nulidad genérica.

    1. El Tribunal Electoral en Pleno, podrá declarar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado, diputados de mayoría relativa o miembros de los ayuntamientos cuando ocurran, previa y durante la jornada electoral, irregularidades graves generalizadas en las secciones del estado, municipio o distrito, según se trate y estén plenamente acreditadas, de tal manera que justifiquen que las elecciones no se realizaron de manera libre y auténtica y que por ello, se afectó el sufragio universal, libre, secreto y directo.

      El Pleno del Tribunal podrá resolver la procedencia de la anterior causal de nulidad de elección de manera excepcional, cuando las causas extraordinarias demostradas para su procedencia, se fundamenten en un estudio profundo de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, así como la motivación amplia y precisa, que justifique suficientemente su resolución."

      Sin embargo, los extremos del trasunto artículo 78, de manera alguna se ven colmados por la actora, ya que lo que en realidad hace la enjuiciante es enlistar supuestas irregularidades, pero no lleva a cabo un estudio profundo de los hechos, es más, ni siquiera relata ni describe ninguno, y mucho menos aporta pruebas que resultaran idóneas para acreditar lo señalado, es decir se limita a hacer afirmaciones genéricas, dogmáticas y carentes de sustento probatorio, sin motivar de ninguna forma su dicho, y menos aun de manera amplia y precisa, como lo señalada el referido dispositivo.

      Asimismo, no demuestra que en la elección de mérito se hayan vulnerado los principios de libertad, previa y durante la jornada electoral, ni la existencia de irregularidades graves generalizadas, que en su conjunto pudieran afectar la credibilidad de las elecciones, de ahí que tampoco es dable afirmar que las mismas no se realizaron de manera libre y auténtica y que por ello, se afectó el sufragio universal, libre, secreto y directo.

      En ese orden de ideas, las afirmaciones de la coalición actora se desestiman, y en consecuencia, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para entrar al estudio y análisis de la nulidad genérica de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas.

      Amén de lo anterior, de los puntos petitorios plasmados en la propia demanda de juicio de nulidad electoral, incoado por la coalición impugnante, se colige que su causa de pedir se centra en que, posterior a la declaración de nulidad de las casillas que proceda y en las que en su caso, se haya llevado a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, se realice la correspondiente recomposición del cómputo Estatal de la Elección de Gobernador, se declare válida la elección y se entregue la Constancia de M. al candidato postulado por esa coalición ciudadano J.A.A.B..

      Ahora bien, este Tribunal se avocará a estudiar inicialmente los agravios sostenidos por la Coalición "Alianza por C.", sin tomar necesariamente el orden en el que aparecen en el escrito de demanda, sin embargo resulta necesario mencionar que tal circunstancia no provoca ninguna afectación jurídica a la impugnante, ya que no es la manera en la que se analicen los motivos de agravio lo que puede originar una lesión, sino el que se deje de estudiar alguno de ellos. Dicho criterio es sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 04/2000 visible a foja 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del siguiente tenor:

      "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN". (Se transcribe).

      En el apartado que la enjuiciante denomina: "Procedencia de los diversos juicios de nulidad electoral interpuestos por la coalición "Alianza por Chiapas" contra los veinticuatro cómputos distritales, de la elección de...

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