Sentencia nº SUP-RAP-016-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Abril de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-016-2005
Fecha07 Abril 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE:SUP-RAP-016/2005. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos que integran elexpediente SUP-RAP-16/2005, relativo al recurso de apelación interpuestopor el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de R.O.R. eIvánJ.A., representantes propietario y suplente, respectivamente,ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra el acuerdoCG28/2005 emitido por dicho consejo; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. En sesión ordinaria deonce de febrero de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto FederalElectoral emitió el acuerdo CG28/2005, mediante el cual establece lademarcación territorial de los trescientos distritos electorales federalesuninominales del país, para su utilización en los procesos electoralesfederales 2005-2006 y 2008-2009.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Por escritopresentado el diecisiete de febrero del dos mil cinco, el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de sus representantes ante el consejo general,R.O.R. e I.J.A., interpuso recurso de apelacióncontra el acuerdo precisado.

La Secretaria del Consejo General del Instituto FederalElectoral tramitó el medio de impugnación, rindió el informe circunstanciadoy remitió la documentación atinente a esta S. Superior, con el oficionúmero SCG/224/05, de veinticinco de febrero del dos mil cinco.

Por acuerdo de esa misma fecha, el P. de esta SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó elexpediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos delartículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

El diez de marzo del dos mil cinco, el Magistrado Electoralradicó el asunto y requirió a la Secretaria Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, para que remitiera copia certificada de diversa informaciónrelacionada con el análisis de cabeceras distritales y la instrumentación delos criterios 4, 5 y 8: Municipios con mayoría de población indígena,aspectos geográficos y municipios urbanos, vinculados con la distritaciónrealizada en el Estado de Chiapas.

El dieciséis de marzo, la funcionaria electoral diorespuesta al requerimiento y remitió la documentación solicitada.

TERCERO. Admisión del recurso. Al considerar elexpediente debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción y quedaronlos autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la SalaSuperior es competente para conocer y resolver el presente asunto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, y 44, apartado 1, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unrecurso de apelación.

SEGUNDO. El acuerdo CG28/2005, en lo que importa, es delcontenido siguiente:

"I. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 69, párrafo 2 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, el cual tiene a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la geografía electoral. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  1. Que el artículo 52 constitucional dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

  2. Que conforme al artículo 53 de nuestra Carta Magna, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará tomando en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

  3. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

  4. Que de conformidad con lo establecido por el artículo tercero transitorio al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1°, se reforma el artículo 2°, se deroga el párrafo primero del artículo 4° y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que en la demarcación territorial de los distritos uninominales se deberá tomar en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

  5. Que del texto de los artículos 52 y 53 de la Constitución, se desprenden dos criterios para la división del país en 300 distritos electorales uninominales: el de equilibrio demográfico, por el cual al ordenarse dividir la población total del país en trescientas unidades, se pretende que cada diputado electo por el principio de mayoría relativa represente a un número similar de habitantes, y el de representación mínima para cada parte integrante de la Federación, al establecerse que ninguna entidad puede tener menos de dos diputados electos por el principio de mayoría relativa.

  6. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que el artículo 69, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

  8. Que en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa instrucción de este Consejo General, la Junta General Ejecutiva tiene la atribución de hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales federales uninominales.

  9. Que este Consejo General, mediante acuerdo CG07/2002 aprobado en sesión ordinaria del 30 de enero de 2002, instruyó a la Junta General Ejecutiva para que elaborara los estudios y formulara los proyectos conducentes para la redistribución de los 300 distritos electorales federales uninominales existentes en el país, debiendo informar al Consejo General del contenido y resultado de dichos estudios según fueran elaborados y someterlos a la consideración de este órgano superior de dirección para realizar la distritación con posterioridad a la conclusión del proceso electoral federal del año 2003.

  10. Que en los términos del artículo 92, párrafo 1, incisos i) y j) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribuciones la de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales; así como la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

  11. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral cuenta con una Junta Distrital Ejecutiva y un Consejo Distrital en cada uno de los 300 distritos electorales federales uninominales.

  12. Que en términos del artículo 155, párrafos 2 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales federales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores; el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en...

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