Sentencia nº SUP-JRC-112-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-112-2005
Fecha20 Mayo 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-112/2005 Y SUP-JRC-113/2005 ACUMULADOS. ACTORES: COALICIONES "PAN-CONVERGENCIA" Y "UNIDOS PARA GANAR". AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: A.R.S..

México, Distrito Federal, veinte de mayo de dos mil cinco.

VISTOS: Para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral, con número de expedientes SUP-JRC-112/2005y SUP-JRC-113/2005, promovidos por las coaliciones "PAN-CONVERGENCIA"y "Unidos para Ganar", respectivamente, en contra de la resolución defecha once de mayo de dos mil cinco, emitida por el Pleno del Tribunal Electoraldel Estado de México, recaída en los expedientes número RA/16/2005 yRA/17/2005, relativos a los recursos de apelación interpuestos por los hoyactores, y

R E S U L T A N D O

  1. El siete de enero de dos mil cinco, el Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral paraelegir Gobernador de dicha entidad federativa para el periodo 2005-2011.

  2. El veintiocho de marzo del presente año, el ComitéÚnico de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios delInstituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CUA/42/2005de la documentación preparatoria consistente en el calendario, convocatoria ybases concursales para la celebración de la licitación pública nacionalreferente a la adquisición de material electoral para el proceso electoral2005, en el Estado de México.

  3. El quince de abril del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdonúmero 50, mediante el cual aprobó la adjudicación del concurso público demateriales electorales correspondiente a la licitación número IEEM/LPN/10/2005a favor de la empresa "Cartonera Plástica S.A. de C.V.".

  4. Inconformes con lo anterior, el cuatro de mayo delaño que transcurre, las coaliciones "Unidos para Ganar" y"PAN-CONVERGENCIA" presentaron sendos recursos de apelación en contradel acuerdo referido en el punto anterior, ante el Tribunal Electoral del Estadode México, los cuales fueron radicados a los expedientes números RA/16/2005 yRA/17/2005, respectivamente.

  5. El once de mayo de dos mil cinco, el TribunalElectoral del Estado de México emitió resolución a los expedientesacumulados, en el siguiente sentido:

    CONSIDERANDO

  6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna en el artículo 40, que la forma de gobierno del pueblo mexicano, es la de una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, establecida según los principios de la propia Ley fundamental.

    En el artículo 41 consagra que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la propia Carta Magna y las constituciones particulares de los estados.

    De los postulados enunciados en los párrafos precedentes, es razonable entender que las entidades federativas son libres y soberanas, en los asuntos concernientes a su régimen interno; En efecto, de acuerdo con el citado artículo 40, los Estados se encuentran unidos en una Federación establecida según los principios de la Constitución, conforme al artículo 133, juntamente con las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, aún cuando a ellas se contraponga lo preceptuado por las Constituciones o leyes de los estados.

    Las legislaturas de los Estados cuentan en principio con libertad y soberanía para expedir las leyes que sean convenientes, ajustándose a las constituciones locales y éstas a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los poderes de los estados se organizarán conforme a sus constituciones particulares, pero con sujeción a las normas generales establecidas en el mismo numeral.

    Así, la fracción IV, inciso d), del precepto en cita, manda que las constituciones y leyes de los estados, en materia electoral, garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones en materia electoral se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    En ese orden de ideas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 13, párrafo primero, establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala la propia Constitución.

    Establece también que dicho sistema tiene, a saber, los siguientes propósitos: a) dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales; y b) garantizar la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en términos de la Constitución Federal.

  8. En concordancia con lo anterior, el artículo 302 del Código Electoral del Estado de México establece que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto la revocación o la modificación de los acuerdos, resoluciones o dictámenes emitidos por los órganos electorales, para cuyo efecto, de conformidad con el artículo 303 del ordenamiento en consulta, se pueden interponer los siguientes medios de impugnación:

    A) El recurso de revisión, para impugnar los actos y resoluciones de los Consejos y Juntas Distritales y Municipales Electorales;

    B) El recurso de apelación, para impugnar las resoluciones dictadas por el Consejo General en los Recursos de Revisión, así como los actos de los órganos centrales del Instituto; y

    C) El Juicio de Inconformidad, cuya procedencia genérica es para impugnar la validez o exactitud de los resultados electorales, o bien la elegibilidad de un ciudadano a un determinado cargo de elección popular.

  9. Este Tribunal estima conveniente poner de relieve que todos los órganos de autoridad del Estado, tienen la capacidad de realizar actos jurídicos de diversa naturaleza, sujetos a legislaciones diferentes, dependiendo en mayor medida de la naturaleza del acto mismo, que de la materia en la que dicha autoridad encuentre competencia legal o constitucional; es decir, el régimen legal al que se sujetará un acto no depende del ámbito en el que la autoridad se desenvuelva normalmente, sino de la esencia del acto mismo; así, por ejemplo, una autoridad administrativa además de la realización de las funciones que le encomienda el orden jurídico, realizará relaciones jurídicas de carácter laboral con los individuos que le presten un servicio personal y subordinado, mientras que, celebrar un contrato de arrendamiento con un particular se sujetará a las disposiciones de la legislación civil.

    En efecto los poderes públicos, en su desenvolvimiento cotidiano realizan actos que pueden ser considerados desde dos puntos de vista: a) El formal, que atiende a la naturaleza del órgano que emite el acto; y b) el material, que se refiere a la sustancia intrínseca del propio acto, a efecto de considerarlo administrativo, civil, legislativo, laboral, etcétera.

    De esa manera, para determinar el régimen jurídico al que se debe sujetar un determinado acto, es necesario atender al contenido del acto mismo y no a la autoridad que lo emitió, ya que de lo contrario, surge la posibilidad de aplicar a un hecho jurídico determinado, disposiciones que fueron legisladas para regular actos de naturaleza diversa, o bien, que dicha situación no se encuentre prevista en la materia que corresponde a la autoridad.

  10. Considerando que la competencia es un presupuesto procesal, se impone su examen al estudio del fondo de una controversia.

    Deben distinguirse los conceptos materia, facultad y competencia.

    La competencia engloba a la materia y a la facultad y significa desde el punto de vista particular, la titularidad de una potestad o función pública sobre una materia por un determinado ente público, de ella derivan los distintos elementos que la integran.

    Los elementos de la competencia son: a) El sujeto titular; b) El objeto y c) El contenido de la competencia.

    El sujeto titular es el ente público que detenta la competencia. En el caso que nos ocupa el Tribunal Electoral del Estado de México es competente para conocer del recurso de apelación contra actos y resoluciones de naturaleza electoral, pero no lo es para conocer de asuntos que son esencialmente administrativos, en cuyo caso la competencia se surte en diversa autoridad. Esta lleva ínsita la pertenencia a un determinado sujeto, de modo que no existen competencias sin estar relacionadas a un sujeto determinado.

    La materia constituye el objeto de la norma jurídica de que se trata, es decir, la cuestión o asunto regulado. Además, la materia está en la base y sirve de apoyo para la construcción del concepto de competencia. Pero la materia no se identifica con la competencia, sino que es uno de sus elementos integrantes. En el caso que nos ocupa, las presuntas irregularidades que se cometieron en un procedimiento de licitación, corresponden a la materia administrativa y no a la electoral, por ello no deben confundirse las instituciones en el lenguaje jurídico corriente, pues a veces existen confusiones debido a que se le atribuye a la materia en bloque, es decir, todas las facultades sobre una materia a un determinado ente público. Así, cuando el Código Electoral establece que el recurso de apelación procede para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de los órganos electorales, esta procedencia no incluye las determinaciones de...

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